La directiva 93/13/cee. Interpretacion jurisprudencial. Tribunal de justicia de la union europea versus tribunal supremo

  1. TRAVESEDO DE CASTILLA, MARIA PILAR
Dirigida por:
  1. Juan Carlos Menéndez Mato Director

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 20 de diciembre de 2021

Tribunal:
  1. Ramón Durán Rivacoba Presidente/a
  2. Juana Ruiz Jiménez Secretaria
  3. Borja del Campo Álvarez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 701398 DIALNET

Resumen

1 La redacción de esta tesis tiene como objetivo ofrecer una visión general y actualizada de la doctrina jurisprudencial del TJUE sobre el concepto, naturaleza jurídica y principios inspiradores del control de abusividad regulado en la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como su incidencia en nuestro derecho interno y en la doctrina del Tribunal Supremo. El estudio jurisprudencial en esta materia es fundamental ya que nos encontramos ante una Directiva de mínimos, 24 considerandos y once artículos en los que se definen muy genéricamente los requisitos que determinan su aplicabilidad. Ello obliga a acudir a la jurisprudencia del TJUE, único tribunal al que le corresponde, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, interpretar sus disposiciones y pronunciarse sobre los criterios y principios que deben de aplicar los jueces de los distintos estados miembros cada vez que se someta a su consideración la posible abusividad de una cláusula no negociada suscrita por un consumidor. La tesis, para dar contenido a la finalidad indicada, se estructura en siete capítulos en los que se analiza y desarrolla esta doctrina jurisprudencial, confrontándola con la dictada por el Tribunal Supremo en el ámbito de la aplicación de la Directiva 93/13/CEE: En el primer capítulo, “Condiciones generales de la contratación”, se analiza el concepto y características que identifican a un contrato o cláusula como no negociado, primer requisito de carácter objetivo para que sea aplicable la normativa sobre el control de abusividad derivado de la Directiva 93/13/CEE. Para ello acudimos a las sentencias más relevantes dictadas por el Tribunal Supremo en las que desarrolla su doctrina sobre la configuración y delimitación de las características que identifican a una cláusula como condición general de la contratación y a un contrato como de adhesión. El requisito subjetivo, que el adherente sea conceptuado como consumidor, se analiza en el capítulo segundo mediante el estudio de las sentencias más relevantes dictadas por el TJUE donde se contienen los criterios generales que deben presidir dicha valoración judicial. Igualmente se analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre 2 esta materia para comprobar que nuestro tribunal interpreta este concepto de manera más restrictiva que el TJUE. A continuación, pasamos a un segundo bloque en el que se aborda el estudio de las sentencias dictadas por el TJUE de las que se extraen los principios y criterios generales que deben presidir el enjuiciamiento por nuestros jueces nacionales a la hora de valorar el posible carácter abusivo de cláusulas incluidas en contratos con condiciones generales de la contratación suscrito por un consumidor. En los capítulos cuarto y quinto, se analizan otros principios generales configurados jurisprudencialmente por el TJUE, no previstos de manera expresa en la Directiva 93/13/CEE, pero de obligado cumplimiento para los órganos judiciales en el ámbito de la protección del consumidor frente a cláusulas abusivas contenidas en contratos de adhesión. Este es el caso de la obligación de nuestros jueces y tribunales de controlar de oficio la existencia de las cláusulas abusivas en contratos de adhesión suscritos por un consumidor tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello y, la imposibilidad de moderación o integración de la cláusula abusiva, salvo en determinas circunstancias, la cual debe de ser expulsada del contrato y declarada nula de pleno derecho y con efectos ex tunc. En el capítulo sexto nos centramos en el análisis de la labor del Tribunal Supremo en la aplicación de estos criterios fijados por el TJUE a cláusulas tipo muy comunes en nuestro tráfico mercantil, especialmente en el ámbito de la contratación bancaria. Y ello por ser el sector donde más abusos se han cometido en contratos predispuestos. Es en este contexto donde encontramos las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo en la configuración de su doctrina sobre los criterios de valoración para determinar la abusividad de una cláusula. Por su parte, en el capítulo séptimo es objeto de estudio el efecto que la doctrina jurisprudencial del TJUE ha tenido en nuestro procedimiento de ejecución hipotecaria. Este análisis es esencial, ya que han sido estas sentencias dictadas por el TJUE en el ámbito de nuestra ejecución patrimonial —también en contestación a cuestiones prejudiciales— las que han motivado el profundo cambio sustantivo, procesal y jurisprudencial en el tratamiento, en todos los ámbitos, de aquellas cláusulas abusivas, y 3 en las que se contienen la mayoría de los criterios y principios que ha fijado aquel órgano judicial en la aplicación e interpretación de la Directiva. Comprobaremos que ha sido en esta materia donde se han producido más discrepancias entre el TJUE y el Tribunal Supremo, hasta el punto de que el Tribunal Supremo se ha visto obligado a plantear al TJUE dos cuestiones prejudiciales sobre los criterios de interpretación para valorar la abusividad de dos cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios: la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de fijación de intereses de demora. Al hilo de dicho análisis, se constata cómo el legislador se ha visto obligado a modificar, en varias ocasiones, el procedimiento de ejecución hipotecaria, así como el Tribunal Supremo su doctrina, para adecuarlos a la jurisprudencia del TJUE. No obstante, estas modificaciones han tenido lugar transcurridos varios años desde que un juez planteaba su cuestión prejudicial. Ello ha supuesto que, durante la crisis económica, muchos consumidores que incurrieron en falta de pago de una reducida cantidad de cuotas hayan perdido su vivienda al no existir, en el momento en que el banco inicia la ejecución hipotecaria, previsión normativa o doctrina del Tribunal Supremo que les amparase para oponerse a dicha ejecución. Lo más triste de todo es que muchas de estas situaciones se podrían haber evitado, ya que nuestro legislador, desde el año 2013, con el dictado de la STJUE de 14 de marzo de 2013, era conocedor de que tanto la estructura procesal del procedimiento de ejecución hipotecaria como determinadas cláusulas muy comunes en los préstamos hipotecarios eran abusivas y, pese a ello, se resistió durante varios años a acometer las reformas legislativas necesarias para evitar estos abusos por las entidades bancarias. En el último capítulo se aborda el estudio del control de transparencia que fue configurado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo, como un control derivado del artículo 4.2 de la Directiva, aplicable a las cláusulas predispuestas regulatorias de los elementos esenciales del contrato excluidas del control de abusividad. Dicho estudio, una vez más, se realiza mediante el análisis de la jurisprudencia del TJUE, único órgano competente para fijar los criterios que deben de tenerse en cuenta para conceptuar a una cláusula como elemento esencial del contrato y, por ello, 4 como ya hemos indicado, excluida del control de abusividad y para delimitar qué ha de entenderse por una cláusula redactada de manera clara y comprensible y, en consecuencia, excluida del referido control de transparencia. Una vez enumerados estos criterios de la Corte judicial europea, comprobamos que nuestro alto tribunal no siempre los ha aplicado correctamente. La trascendencia de la doctrina jurisprudencial comunitaria analizada en esta tesis entendemos no debe reducirse al control de abusividad regulado en la Directiva 93/13/CEE. Esta doctrina, tal y como ha sido configurada por el TJUE —como control de legalidad de la cláusula predispuesta— ha de ser el punto de partida para el desarrollo en nuestra normativa interna de una regulación efectiva que tutele a todo aquel que contrate con condiciones generales de la contratación. Y ello porque los principios inspiradores en los que descansa la doctrina del TJUE sobre el control de abusividad regulado en la Directiva 93713CEE -reglamentación predispuesta, posición de inferioridad del adherente y bienes jurídicos a tutelar- son aplicables a todo aquel que contrate bajo condiciones generales.