Enajenaciones que originan los derechos de tanteo y retracto en la Ley de Arrendamientos Rústicos
ISSN: 0213-7100
Año de publicación: 2011
Volumen: 1
Número: 6
Tipo: Artículo
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Resumen
La regulación que la Ley de Arrendamientos Rústicos hace de los derechos tanteo y retracto constituye una excepción a la regla general del art. 1521 del Código civil que restringe el retracto legal a los casos de compraventa y dación en pago. En efecto el art. 22.2 de la citada Ley concede el derecho de tanteo y retracto en toda transmisión intervivos de la finca rústica arrendada, si bien distingue entre compraventa y las restantes enajenaciones intervivos a los efectos de la contraprestación que le corresponde realizar al retrayente: el precio pagado por el comprador o el valor de tasación de la finca rústica arrendada. El primer interrogante que se plantea en relación con esta regulación es el del fundamento o razón de ser de la misma, así como su virtualidad práctica. Además la extensión del retracto a toda enajenación intervivos plantea una problemática propia, especialmente en aquellos supuestos limítrofes cuyo encaje resulta dudoso.