Del contrato fijo de obra al contrato indefinido adscrito a obra. Un cambio meramente estético a efectos estadísticos

  1. Aragón Gómez, Cristina
Revista:
Labos: Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social

ISSN: 2660-7360

Año de publicación: 2022

Título del ejemplar: Numero extraordinario dedicado a la reforma laboral de 2021

Volumen: 3

Número: 0

Páginas: 43-57

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/LABOS.2022.6638 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El Real Decreto Ley 32/2021 deroga, con efectos del día 30-3-2022, el contrato por obra o servicio determinado. Y esta decisión legislativa tiene un claro impacto en el sector de la construcción, en el que el contrato por obra es la modalidad contractual más empleada. Los datos así lo corroboran: según las estadísticas del SEPE correspondientes a 2021, del 100% de los contratos que se suscribieron a lo largo del año, cerca del 75% revestía esta concreta modalidad. Pero la posibilidad de acudir a este tipo de contrato desaparece con motivo de la reforma. En contrapartida, el legislador prevé un régimen particularizado de extinción contractual aplicable a aquellos trabajadores indefinidos que se en-cuentren adscritos a obra. El objeto del presente artículo se centra, precisamente, en analizar el régimen jurídico de este contrato indefinido adscrito a obra. Pero, para entender el alcance de la reforma y su concreto impacto en el sector de la construcción, resulta necesario entender el punto del que partimos. Y de ahí que, con carácter previo, nos detengamos en el estudio del contrato fijo de obra, en sus orígenes y en su regulación convencional.