La publicidad del régimen económico matrimonial

  1. González López, Marisela
Libro:
Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados
  1. Lasarte Álvarez, Carlos (coord.)
  2. Donado Vara, Araceli (coord.)
  3. Moretón Sanz, María Fernanda (coord.)
  4. Yáñez Vivero, Fátima (coord.)

Editorial: Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España

ISBN: 84-609-3858-1 84-609-2613-3

Año de publicación: 2004

Páginas: 117

Congreso: Congreso Internacional de Derecho de Familia (11. 2023. Sevilla)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

El interés en el tema de la publicidad del régimen económico del matrimonio ha cobrado mayor importancia desde la reforma del Código Civil español por la Ley de 2 de mayo de 1975, que permite modificar el régimen del matrimonio en los territorios de Derecho común a través del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales constante matrimonio pudiendo estipularse uno nuevo, alterar el existente o, incluso, sustituirlo. Con anterioridad a la citada reforma, la publicidad del régimen económico era de muy escaso interés, dado que en el Derecho común sólo aparecía regulado el régimen de gananciales y el otorgamiento de las capitulaciones o el denominado "contrato de bienes por razón de matrimonio", otorgable únicamente antes de la formalización del matrimonio e inmodificable con posterioridad, tenía muy poca importancia. De otra parte, la cuestión parece revestir mayor interés por el probable perjuicio a terceros que puede encubrir la mutación del régimen económico del matrimonio provocando el desplazamiento de los bienes mediante el otorgamiento de capitulaciones estableciendo el régimen de separación de bienes. Siendo así, como dice el Profesor Lasarte: "la publicidad del régimen económico del matrimonio no es ya un dato buscado por un escrupuloso acreedor o un caprichoso, sino por cualquier persona que contrate con otra casada". Atendiendo, pues, a la importancia que reviste el conocimiento del régimen económico del matrimonio, y a sabiendas de que, de no pactarse en capitulaciones, el régimen existente es el legal, cabría preguntarse cuáles son las vías legales de que se dispone para conocerlo, o lo que es lo mismo, indagar sobre el tema de la publicidad del régimen económico del matrimonio, sobre todo, a propósito de la posibilidad de mutar o cambiar las capitulaciones matrimoniales que reconocen los artículos 1.332 y 1.333 del Código Civil español. En este análisis no se pierde de vista la complejidad que añade el conocimiento del régimen económico del matrimonio cuando, a falta de capitulaciones, el régimen de aplicación es el legal, dada la dependencia que tiene su determinación respecto de la vecindad civil de los cónyuges y el desconocimiento existente de la vecindad de aplicación que pueden tener hasta los propios cónyuges o contrayentes. En definitiva, las cuestiones e interrogantes expuestos nos permitirán reflexionar sobre si, realmente, los mecanismos de publicidad existentes ofrecen verdaderas garantías a terceros frente al principio de mutabilidad de las capitulaciones que reconoce el Código Civil, sin que en medio de esta preocupación no seamos conscientes de que una cosa es la protección y el interés de los terceros y otra es el interés de la familia, porque, si bien es cierto que este último no justifica ningún fraude a terceros en situaciones de probable o posible insolvencia de la garantía patrimonial de uno o de ambos cónyuges, no es menos cierto que, en situaciones normales de un matrimonio el derecho a la intimidad personal y familiar debe prevalecer frente al de los posibles terceros.