Limitación de los efectos de una marca de la UE: usos lícitos
-
1
Universidad Nacional de Educación a Distancia
info
ISSN: 1889-4380
Año de publicación: 2022
Número: 5
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Aranzadi Doctrinal
Resumen
Las limitaciones al derecho exclusivo de marca tienen lugar cuando se consideran usos lícitos por parte de los terceros. Así, actos que permiten a los operadores, personas físicas, identificarse en el mercado (nombre y domicilio) o exponer características de los productos o servicios que comercializan, como sería la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de producción del producto o de prestación del servicio u otras características de éstos [art 14 RMUE_]. Además, se permite a los terceros que utilicen la referencia a otra marca protegida cuando es indispensable para exponer las características esenciales de los productos o servicios que comercializan (en particular en el caso de accesorios o recambios). Algunas reflexiones sobre estas limitaciones se hacen indispensables para saber hacia dónde va a su vez el alcance de la limitación, así como a la hora de afrontar nuevos retos (como los casos de parodia, por ejemplo) que se están planteando en la práctica.
Referencias bibliográficas
- ARROYO, A., “Explotación de la reputación ajena”, sub art. 12 LCD, Comentarios a la Ley de Competencia Desleal, 2011, pp. 317 y ss.
- BENDER, A., Die neue Unionsmarke, 2. Auf., 2017.
- BERCOVITZ, A., Introducción a las Marcas, 2002. 2.ª edición, año 2021.
- BERCOVITZ, A., “Los límites de los derechos conferidos por la marca. El uso meramente descriptivo de la marca ajena”, Estudios de derecho mercantil: liber amicorum profesor Dr. Francisco Vicent Chuliá / coord. por María Victoria Petit Lavall; Vicente Cuñat Edo (dir.), José Massaguer Fuentes (dir.), Francisco José Alonso Espinosa (dir.), Esperanza Gallego Sánchez (dir.), 2013, pp. 895-905.
- BOHACZEWSKI, M., “Conflicts Between Trade Mark Rights and Freedom of Expression Under EU Trade Mark Law: Reality or Illusion?”, IIC 51, 856–877 (2020). https://doi.org/10.1007/s40319-020-00964-5.
- CASADO, A., “Marca comunitaria y marca nacional”, El nuevo Derecho de Marcas. Ley 7/2001, de 7 de diciembre, de marcas, F. Alonso Espinosa (coord.), 2002, pp. 331 y ss.
- CASADO, A., BORREGO, C., Comentarios a la Ley y al Reglamento de marcas, sub art. 37 Ley española, 2003.
- DE LAS HERAS, T., Derecho de la Competencia, VVAA, 2007.
- ENGELS, R., Patent-, Marken- und Urheberrecht, 10. Auflage, 2018.
- FERNÁNDEZ-NOVOA, C., Tratado de Derecho de Marcas, 2.ª ed., 2004.
- FERNÁNDEZ-NOVOA, C., OTERO LASTRES, J. M., BOTANA AGRA, M., Manual de la propiedad industrial, 2.ª ed., 2013.
- FLAQUER RIUTORT, J., El uso obligatorio de la marca registrada, 2012.
- GALÁN CORONA, E., Comentarios a la Ley de Marcas, (BERCOVITZ, Dir.), sub art. 37, 2.ª ed., 2008.
- GARCÍA VIDAL, A., El uso descriptivo de la marca ajena, 2000.
- GARCÍA-VIDAL, A., Jurisprudencia comunitaria sobre marcas, 2005, Comentario a Sentencia recaída Asunto Gillette, pp. 83 y ss.
- LEMA DEVESA, C., “Extensión y límites del Derecho de marca”, Derecho de los Negocios, 270, 2013, pp. 7 y ss.
- LOBATO, M., Comentario a la Ley de Marcas, 2.ª ed., 2007.
- PALAU, F., “El uso obligatorio de la marca nacional”, Derecho de Marcas. Estudios sobre la nueva Ley 7/2001, de 7 de diciembre, R. Gimeno-Bayón Cobos (Coord), 2003.
- POHLMANN/SCHRAMEK, BeckOK UMV/, 5. Ed. 24.3.2017, VO (EG) 207/2009 Art. 12 Rn. 1-4.
- TATO PLAZA, A., Comentarios a los Reglamentos sobre la Marca Comunitaria, A. Casado y M. Luisa Llobregat Hurtado (coords.), La LEY, 2.ª ed. 2000, sub art. 12, pp. 163 y ss.
- VVAA, Comentarios a la Ley y al Reglamento de Marcas (Coord. Carlos González-Bueno), 2003.
- VVAA, Derecho de Marcas. Estudios sobre la nueva Ley 7/2001, de 7 de diciembre, R. Gimeno-Bayón Cobos (Coord), 2003.
- VVAA, El nuevo Derecho de Marcas. Ley 7/2001, de 7 de diciembre, de marcas, F. Alonso Espinosa (coord.), 2002.