Limitación de los efectos de una marca de la UE: usos lícitos

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    Madrid, España

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Revista:
Revista Aranzadi Doctrinal

ISSN: 1889-4380

Año de publicación: 2022

Número: 5

Tipo: Artículo

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Resumen

Las limitaciones al derecho exclusivo de marca tienen lugar cuando se consideran usos lícitos por parte de los terceros. Así, actos que permiten a los operadores, personas físicas, identificarse en el mercado (nombre y domicilio) o exponer características de los productos o servicios que comercializan, como sería la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de producción del producto o de prestación del servicio u otras características de éstos [art 14 RMUE_]. Además, se permite a los terceros que utilicen la referencia a otra marca protegida cuando es indispensable para exponer las características esenciales de los productos o servicios que comercializan (en particular en el caso de accesorios o recambios). Algunas reflexiones sobre estas limitaciones se hacen indispensables para saber hacia dónde va a su vez el alcance de la limitación, así como a la hora de afrontar nuevos retos (como los casos de parodia, por ejemplo) que se están planteando en la práctica.

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