Futuro del crédito revolvente tras la última jurisprudencia y la entrada en vigor de la orden ETD 699/2020, de 24 de julio

  1. Muñoz Delgado, Carmen
Revista:
Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos

ISSN: 2695-9534

Año de publicación: 2022

Número: 4

Páginas: 203-218

Tipo: Artículo

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Resumen

Los créditos revolventes o créditos “revolving” son objeto de constantes litigios. La doctrina del Tribunal Supremo se ha centrado, principalmente, en el carácter usurario o abusivo de los intereses con la consecuente declaración de nulidad de estos contratos. La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, con el objetivo de reducir la litigiosidad y generar certidumbre en estas operaciones viene a introducir modificaciones en la regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y fundamentalmente en la transparencia y protección del cliente de los servicios bancarios. Cuál será el futuro de estos créditos tras la doctrina jurisprudencial consolidada y la entrada en vigor de la orden citada es la cuestión que aquí se plantea.

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