Principios de derecho civilt.3, Contratos
- Carlos Lasarte
- Alicia Calaza
- M.ª Rosario Martín Briceño col.
- Gloria Díaz Pardo col.
Verlag: Marcial Pons
ISBN: 978-84-1381-416-2, 978-84-1381-657-9
Datum der Publikation: 2022
Art: Buch
Zusammenfassung
El presente tomo de los "Principios de Derecho civil" del profesor Lasarte afronta la exposición de las diversas figuras contractuales características del Derecho civil que, como es sabido, han constituido el punto de partida de la disciplina de la contratación en otros sectores del Derecho. Previamente, desarrolla la llamada teoría general del contrato, quintaesencia de la problemática contractual, según la enseñanza clásica en la materia. La anterior edición 22ª, que vio la letra impresa a comienzos del otoño de 2021, acomodaba el íntegro contenido de este manual a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio o LAPCD (publicada en BOE del 3 de junio de 2021 y con entrada en vigor el día 3 de septiembre del mismo año). Manteniendo la arquitectura exigida por una reforma de tal calado normativo, es evidente que dicha reforma legislativa sigue exigiendo su exposición y explicación en este manual universitario en buen aparte de sus capítulos, dado que realmente la aplicación efectiva de dicha Ley por los tribunales de justicia, como ocurre siempre en el mundo del Derecho positivo, no pudo ser inmediata, sino que requirió bastantes meses... razón por la que , ahora, debemos resaltar que la presente edición actualiza su contenido atendiendo, de manera concreta, a las resoluciones jurisprudenciales del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales sobre el contenido normativo concreto de la reiterada Ley 8/2021 o LAPCD. Edición 23.ª: Tras la entrada en vigor de la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, "por el derecho a la vivienda", los procedimientos de desahucio y los lanzamientos a los que se refería el Real Decreto Ley 11/202, que se encuentren suspendidos por aplicación de dichos preceptos, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda en los términos previstos por el artículo 3.k) de esta ley, solo se reanudarán a petición expresa de la misma si la parte acotra acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda (disp. trans. 3.ª). Respecto de las sociedades civiles y mercantiles, se han introducido cambios normativos mediante la publicación de las Leyes 6/2023, de 17 de marzo, "de los Mercados de Valores y de los SErvicios de Inversión", y 11/2023, de 8 de mayo , "de transparencia de diversas Directivas comunitarias". En relación con el precio final de compraventa de la vivienda, en la actualidad, hay que tener en cuenta lo dispuesto por la nueva disposición adicional 9.ª introduca por la Ley 10/2023, de 14 de junio, "relativa al cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente". En el ámbito propio de la Generalitat de Catalunya, respecto al desahucio, se ha dictado recientemente la Ley catalana 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de las anteriores leyes autonómicas 18/2007, 24/2015 y 4/2016, "para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda", a cuya lectura remitimos por parte de las personas interesadas en la cuestión. Finalmente debemos resaltar que la Ley 4/2022, de 25 de febrero, "de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica", modifica el TRLGDCU, incluyendo la figura del "consumidor vulnerable", referida a aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impida el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad. Como consecuencia de esta finalidad se han modificado diversos artículos del TRLGDCU relativos, entre otros, a la información previa al contrato, para prever la información que debe suministrarse a las "personas consumidoras vulnerables", concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato de manera que el consumidor comprenda, en términos reales, el significado jurídico y económico de las cláusulas que firma.