El principio non bis in ídem en el ámbito ambiental administrativo sancionador
- Ramírez Torrado, María Lourdes
- Agustín de Asís Roig Director/a
Universitat de defensa: Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de defensa: 21 de de gener de 2009
- Luciano José Parejo Alfonso President/a
- Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo Secretari/ària
- Federico A. Castillo Blanco Vocal
- María Consuelo Alonso García Vocal
- Mariano Bacigalupo Saggese Vocal
Tipus: Tesi
Resum
EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM ES UN PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO QUE PRESIDE LA ACTIVIDAD SANCIONADORA DEL ESTADO. EN ESTE SENTIDO, EL POSTULADO TIENE PLENA OPERATIVIDAD EN EL EJERCICIO DEL DERECHO PENAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONJUNTA O AUTÓPNOMAMENTE CONSIDERADOS. EL OBJETIVO QUE PERSIGUE LA INTERDICCIÓN BIS IN ÍDEM ES QUE EN SEDE DE UNA PERSONA NO SE REITERE EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO POR UN MISMO HECHO O IDÉNTICO BIEN JURÍDICO, PUES CON ELLO SE IMPONDRÍA UNA SANCIÓN DESPROPORCIONADA, Y PARALELAMENTE SE LESIONARÍA LA CERTEZA DEL ADMINISTRADO QUE UN HECHO TÍPICO SEA SANCIONADO SOLO UNA VEZ. EL ESTUDIO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL POSTULADO COBRA VITAL IMPORTANCIA EN UN CAMPO COMO EL AMBIENTAL DEBIDO A: LA INCLUSIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO, ARTÍCULO 45.3; LA AUSENCIA DE UNA RESPUESTA DEL LEGISLADOR A LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE LA MÁXIMA EN ESTE SECTOR EN CONCRETO, Y POR EL NÚMERO DE AUTORIDADES SECTORIALES QUE TIENEN COMPETENCIA SANCIONADORA. ASÍ, TAL COMO SE DESPRENDE DE ESTA INVESTIGACIÓN ES NECESARIO UNA RESPUESTA LEGAL URGENTE, PUES DE CONTINUAR EL ESCENARIO ACTUAL, EL ADMINISTRADO CONTINUARÁ SIENDO PRESO DE LA INCRETIDUMBRE. ALGO PARADÓJICO TENIENDO EN CUENTA EL OBJETO PRINCIPAL DE LA MÁXIMA.