Justicia entre confianza y responsabilidad (1810-1823)

  1. Martínez Pérez, Fernando

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 26 de octubre de 1998

Tribunal:
  1. José Antonio Escudero López Presidente
  2. Carlos Antonio Garriga Acosta Secretario/a
  3. Maurizio Fioravanti Vocal
  4. Pietro Costa Vocal
  5. Salustiano de Dios de Dios Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 72841 DIALNET

Resumen

En esta Tesis se estudia la organización judicial del primer constitucionalismo español con la intención de explicar el tránsito entre la justicia del Antiguo Régimen y la justicia del Estado liberal. Este es un trabajo de Historia constitucional que trata de incardinar la reconstrucción institucional en el contexto constitucional gaditano (1810-1814) y del Trienio (1820-1823). Las fuentes utilizadas son fundamentalmente archivísticas (Archivo del Congreso de los Diputados, Archivo Histórico Nacional y otros Archivos periféricos). Se parte del presupuesto de mantenimiento de una cultura jurídica preconstitucional que operó como el obstáculo fundamental para la traducción en la práctica de los principios liberales de justicia. Se analiza en primer lugar una serie de problemas relativos al estatuto del juez, (selección, responsabilidad y retribución) y posteriormente se reconstruye el aparato judicial con el estudio del Tribunal Supremo, las Audiencias y la Justicia de primera instancia, tanto la letrada como la ejercida por alcaldes -con atención a la conciliación-, jurados y árbitros. Una tercera parte está dedicada a las jurisdicciones privilegiadas -donde se trata el problema de los orígenes de la jurisdicción contecioso-administrativa- y a la justicia constitucional. Las conclusiones más importantes a las que se llega son la afirmación de la continuidad de un paradigma jurisdiccional como clave de la articulación de todos los poderes, y la calificación de un modelo de justicia en el que, más que la vinculación de juez a la ley y del legislados a Constitución, prima la obediencia que unos y otros sean capaces de obtener por la confianza depositada en sus personas y procedimientos, y por la posibilidad de hacer efectiva su responsabilidad.