Los límites de los derechos fundamentales en las relaciones entre particularesla buena fe

  1. NARANJO DE LA CRUZ RAFAEL
Dirixida por:
  1. Ángel Rodríguez Director

Universidade de defensa: Universidad de Málaga

Ano de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Antonio Torres del Moral Presidente
  2. María Luisa Balaguer Callejón Secretario/a
  3. Francisco Balaguer Callejón Vogal
  4. Gregorio Cámara Villar Vogal
  5. Juan Cano Bueso Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 65488 DIALNET

Resumo

La aplicación por parte del Tribunal Constitucional de la buena fe como un límite de las libertades de expresión e información en el ámbito de las relaciones laborales lleva al autor a plantearse cuál es el auténtico papel que puede cumplir aquélla, como principio general del Derecho tradicionalmente utilizado respecto a los derechos subjetivos ordinarios, frente a los derechos fundamentales de la Constitución Española, cuando éstos se ejercen en el espacio constituido por las relaciones entre particulares. Para resolver esta cuestión, estudia el autor la estructura interna de los derechos fundamentales: cómo deben ser definidos en su ámbito máximo de extensión, qué requisitos debe cumplir cualquier restricción al derecho y qué se protege con el contenido esencial del mismo. Hecho esto, se plantea si dicha estructura sufre alguna alteración en el espacio de las relaciones privadas. Ello exige el estudio de las distintas teorías formuladas sobre la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares. Dado el carácter inmediato de la misma, el principio de buena fe, que no está recogido en la Constitución, sólo podrá aplicarse si lo permite la definición del derecho o si implica una limitación proporcional de éste.