Els actes de comunicació de l'òrgan judicial amb els litigants en el procés civil espanyol

  1. ARBOS I LLOBET, RAMON
Dirigida por:
  1. Jaime Alonso-Cuevillas Sayrol Director/a

Universidad de defensa: Universitat de Barcelona

Fecha de defensa: 17 de febrero de 2006

Tribunal:
  1. Manuel Serra Domínguez Presidente/a
  2. Ana Victoria Sánchez Urrutia Secretario/a
  3. Xavier Abel Lluch Vocal
  4. José Vicente Gimeno Sendra Vocal
  5. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 283808 DIALNET

Resumen

Se trata de un estudio, eminentemente práctico, sobre el funcionamiento de los mecanismos de comunicación de los tribunales con las partes en el proceso civil español actual. Para ello, se parte de la consideración de la figura como acto jurídico-procesal con la consiguiente aplicabilidad de los regímenes de eficacia y las consecuencias de la falta de observación de los correspondientes requisitos. A partir de este marco general, se plantea la distinción y caracterización de las figuras afines, estableciendo la naturaleza jurídica de los actos examinados. Una última perspectiva, antes de pasar a abordar la vigente regulación, presentará las comunicaciones en relación con el ámbito constitucional. La segunda mitad de la obra se dedica al estudio del funcionamiento de los actos de comunicación en el sistema procesal en vigor. Se parte de una somera descripción de la regulación de 1881 que permite contrastar las actuales soluciones ofrecidas por la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero. Son examinados los requisitos subjetivos, objetivos y de actividad, las distintas clases de actos y su caracterización, los diferentes mecanismos de transmisión, presentando una especial atención a las posibilidades que proporcionan los modernos sistemas de firma electrónica; el auxilio judicial, tanto nacional como internacional, etc. Por último, se dedica un capítulo a los defectos, su denuncia y, en su caso, subsanación. El trabajo finaliza con una exposición de conclusiones críticas y propuestas, así como la bibliografía empleada.