La coautoría en derecho penal

  1. GARCÍA DEL BLANCO, VICTORIA
Dirigida por:
  1. Antonio Rafael Cuerda Riezu Director/a

Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 10 de septiembre de 2004

Tribunal:
  1. José Cerezo Mir Presidente
  2. Rafael Alcácer Guirao Secretario/a
  3. Emilio Octavio de Toledo Ubieto Vocal
  4. Enrique Gimbernat Ordeig Vocal
  5. Enrique Peñaranda Ramos Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 107141 DIALNET

Resumen

LA TESIS DOCTORAL ASPIRA A MODIFICAR NOTABLEMENTE LOS PERFILES ACTUALES DE LA INSTITUCIÓN DE LA COAUTORÍA EN DERECHO PENAL, A TRAVÉS DE UNA MODIFICACIÓN DE SUS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CASOS DE INTERVENCIÓN DE VARIOS SUJETOS EN UN HECHO EN CALIDAD DE AUTORES. A PARTIR DEL PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD Y DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO, JUNTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD- DE LOS QUE SE HACE UN EXHAUSTIVO ESTUDIO EN CLAVE CONSTITUCIONAL EN LA OBRA-, SE PLANTEA LA AUTORA, EN PRIMER LUGAR, LOS LÍMITES EXEGÉTICOS DE LA REGULACIÓN ACTUAL DE LA COAUTORÍA EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL, EN EL CUAL POR PRIMERA VEZ SE HACE MENCIÓN EXPLÍCITA A LOS CASOS EN LOS QUE VARIOS AUTORES ACTÚAN "CONJUNTAMENTE" (ARTÍCULO 28). TRAS UN AMPLIO ESTUDIO DE DERECHO POSITIVO, INCLUYENDO UN ANÁLISIS DE LA ÚNICA OCASIÓN EN QUE EL LEGISLADOR MANEJA EXPRESAMENTE EL TÉRMINO "COAUTORÍA" (EN LOS DELITOS DE TERRORISMO), SE LLEGA A LA CONCLUSIÓN DE QUE LA INCLUSIÓN DEL ACTUAR CONJUNTAMENTE EN EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO PENAL TIENE UN MERO CARÁCTER DECLARATIVO, Y NO CONSTITUTIVO, DE LA RESPONSABILIDAD, EN CUANTO QUE EL TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE AUTORÍA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS DEBE EXTRAERSE DE LOS TIPOS LEGALES DE LA PARTE ESPECIAL DONDE SE DESCRIBE LA CONDUCTA PROHIBIDA. ELLO, ADEMÁS, LLEVA A DESARROLLAR UN AMPLIA DEFENSA DE LA TEORÍA OBJETIVO-FORMAL DE LA AUTORÍA, EN DETRIMENTO DE LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO, ASÍ COMO DE LAS DE BASE SUBJETIVA. PERO EL ASPECTO DEL TRABAJO DONDE VERDADERAMENTE SE APARTA DE LAS TESIS MAYORITARIAS ES EN EL RECHAZO DEL MUTUO ACUERDO COMO CRITERIO DE IMPUTACIÓN DE AUTORÍA, ASÍ COMO, POR TANTO, DE LA IMPUTACIÓN RECÍPROCA QUE SURGE COMO CONSECUENCIA DEL MISMO, POR CONSIDERAR QUE ESA COMPRENSIÓN DE LA COAUTORÍA VULNERA EL PRINCIPIO DE LA AUTORRESPONSABILIDAD, EL CAL EXIGE QUE LA RESPONSABILIDAD PENAL EMANE DE LA REALIZACIÓN DE LA PROPIA CONDUCTA DEL AGENTE,Y NO A PARTIR DE LO REALI