Los tribunales superiores de justiciasus competencias penales y civiles

  1. VALLS GOMBAU JOSE FRANCISCO

Defentsa unibertsitatea: Universitat de Barcelona

Defentsa urtea: 1988

Epaimahaia:
  1. Juan Córdoba Roda Presidentea
  2. Alfonso Hernández Moreno Idazkaria
  3. Víctor Moreno Catena Kidea
  4. Eduardo Font Serra Kidea
  5. José Vicente Gimeno Sendra Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 17831 DIALNET

Laburpena

LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA INSTAURADOS EN LA CONSTITUCION DE 1978 -ART.152- CONSTITUYEN LOS ORGANOS JUDICIALES MOTRICES PARA LA ADAPTACION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA AL NUEVO ESTADO DE LAS AUTONOMIAS. NO SE TRATA DE ORGANOS INSTITUCIONALES DE ESTAS COMUNIDADES, NI SUS COMPETENCIAS PERTENECEN A SU AMBITO, PERO SE HALLAN TERRITORIALMENTE VINCULADOS A LAS MISMAS. SU REGULACION O MARCO NORMATIVO PRIMARIO LO CONFIGURARON LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA Y LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. NO OBSTANTE, A DICHA ULTIMA LEY MENCIONADA LE CORRESPONDIA DE FORMA UNICA Y EXCLUSIVA, FIJAR EN FORMA DE NUMERUS APERTUS SUS COMPETENCIAS, AMPLIABLES EN EL FUTURO POR LEY EMANADA DEL PODER LEGISLATIVO CENTRAL. SUS COMPETENCIAS PENALES Y CIVILES VIENEN ACTUALMENTE REGULADAS EN EL ART. 73 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, DESTACANDO, ENTRE LAS PRIMERAS, LA MATERIA RELATIVA A AFORAMIENTOS INTEGRANTES DE LOS MIEMBROS DE LOS PODERES EJECUTIVOS Y LEGISLATIVO DE LAS MENCIONADAS COMUNIDADES AUTONOMAS. POR OTRA PARTE, LA REVISION Y LOS RECURSOS DE CASACION AUTONOMICOS SON LAS COMPETENCIAS EN EL ORDEN CIVIL MAS DISCUTIDAS. ESTA ULTIMA COLISIONA CON LA ARTICULACION FUNCIONAL A UNOS ORGANOS JUDICIALES PERTENECIENTES A LA MISMA ORGANIZACION JUDICIAL DE LABORES CASACIONALES QUE ENCUENTRAN SU JUSTIFICACION EN LA EXISTENCIA DE UNA PLURALIDAD DE ORDENAMIENTOS EN EL NUEVO ESTADO DE LAS AUTONOMIAS.