Las obligaciones de no competencia en el contrato de trabajo la "prohibición de concurrencia desleal" y el "pacto de no competencia postcontractual"

  1. Nogueira Guastavino, Magdalena
Zuzendaria:
  1. Luis Enrique de la Villa Gil Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Autónoma de Madrid

Defentsa urtea: 1996

Epaimahaia:
  1. Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer Presidentea
  2. Ignacio García-Perrote Escartín Idazkaria
  3. Gabriel García Becedas Kidea
  4. Manuel Carlos Palomeque López Kidea
  5. María Fernanda Fernández López Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 56085 DIALNET

Laburpena

El estudio de las obligaciones laborales de no competencia parte de su contextualización en el marco del d. General de la competencia, a fin de configurarlas como un instrumento de tutela de la actividad empresarial necesario jurídica y económicamente. Entendidas así, estas obligaciones se corresponden sin fricciones con los parámetros constitucionales. La tensión entre la libertad de competencia y la restricción contractual de la misma, es resuelta por el legislador laboral dentro de los límites constitucionales. El cap. II se centra en el estudio pormenorizado de la "prohibición de concurrencia" del art. 21.1 et. Se analiza la buena fe, como fundamento de dicha obligación y se procede a acotar su contenido. Este, básicamente, consiste en una prohibición de actuar en el "mercado relevante" del empleador o de realizar una "tarea relevante" en una empresa de la competencia, ya sea de modo directo o indirecto a través de persona interpuesta, siempre y cuando el trabajador no obtenga el consentimiento expreso o tácito de su empleador. Finalmente se procede a analizar su dinámica en las distintas fases del contrato. El cap. III analiza el pacto de no competencia postcontractual: su relación con las normas de defensa de la competencia, sus requisitos de validez y su dinámica.