El grado de madurez en los menores de edad. Dificultades en su valoración y apreciación

  1. Carlos Vázquez González
Aldizkaria:
La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores

ISSN: 2341-0566

Argitalpen urtea: 2022

Zenbakien izenburua: Infancia, adolescencia y discapacidad: protección frente a la violencia física y digital

Zenbakia: 36

Orrialdeak: 193-207

Mota: Artikulua

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Laburpena

Los menores de edad, sobre la base de su inmadurez, tienen limitada la capacidad jurídica y su capacidad de obrar. Del mismo modo, en el ámbito del Derecho penal, tienen también limitada su capacidad para responsabilizarse por los delitos cometidos. Sin embargo, esto no impide que el legislador pueda establecer, cuando así se considere conveniente, un límite de edad distinto para el ejercicio de determinados derechos y obligaciones en función de su edad y su grado de madurez. Si bien se reconoce la titularidad de derechos a todas las personas menores de 18 años (capacidad jurídica), el ejercicio efectivo de esos derechos depende del grado de desarrollo y de madurez del niño o la niña