¿Pueden los Jueces proveer de apoyos a las personas con discapacidad contra su voluntad?

  1. Sonia Calaza López coord.
  2. Mercedes de Prada Rodrígiez coord.
  3. Ignacio Sancho Gargallo 1
  4. Maria José Segarra Crespo 2
  5. María Paz García Rubio 3
  6. Luis Cayo Pérez 4
  1. 1 Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
  2. 2 Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y mayores de la Fiscalía General del Estado
  3. 3 Universidade de Santiago de Compostela
    info

    Universidade de Santiago de Compostela

    Santiago de Compostela, España

    ROR https://ror.org/030eybx10

  4. 4 Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)
Revista:
Actualidad civil
  1. O'Callaghan Muñoz, Xavier (dir.)

ISSN: 0213-7100

Año de publicación: 2023

Número: 3

Tipo: Artículo

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Resumen

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es diáfana en la mayor parte de sus postulados respecto de la prioritaria atención y consiguiente reconocimiento de la “voluntad, deseos y preferencias” de las personas con discapacidad, personas que gozan -a pesar de esta discapacidad- de plena capacidad jurídica en todos los ámbitos; sin embargo, esta misma Ley regula dos procesos -un expediente de Jurisdicción Voluntaria, primero y un proceso de Jurisdicción contenciosa, después- para designar judicialmente apoyos a las personas con discapacidad. Ante esta dualidad de declaraciones legales en -aparente- contradicción, hemos decidido plantear, a los grandes especialistas en la materia, si es posible -y razonable- proveer de apoyos judiciales a las personas con discapacidad, incluso contra su voluntad.