Acción y Defensa en clave digital: «Dos caras de una misma moneda» y un «brindis al sol» en la inminente Ley de Derecho de Defensa

  1. Sonia Calaza López 1
  2. Mercedes de Prada Rodríguez 2
  1. 1 Universidad Nacional de Educación a Distancia
    info

    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

    ROR https://ror.org/02msb5n36

  2. 2 Directora Académica del Centro de Estudios Garrigues
Revista:
Actualidad civil
  1. O'Callaghan Muñoz, Xavier (dir.)

ISSN: 0213-7100

Año de publicación: 2023

Número: 4

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Actualidad civil

Resumen

La normativa proyectada en materia de defensa —la futura Ley orgánica de Derecho de defensa— configura —con acierto— los derechos de acción y defensa como «dos caras de una misma moneda». Sin embargo y pese a esta atinada reflexión inicial, no tarda en deslindarse de esta idea para centrarse exclusivamente en el derecho de defensa —sin la menor alusión posterior al derecho de acción— y con una curiosa —y novedosa— conexión a la que califica como «intrínseca» entre el derecho de defensa y la defensa letrada; de suerte que residencia el derecho a la tutela judicial efectiva en el marco de actuación —casi exclusiva— de nuestros Juzgadores, reservando el derecho de defensa, a la específica labor profesional de la Abogacía. Ante el tratamiento disgregado y sesgado de esta regulación —que no enlaza el relevante derecho de defensa, ni con el derecho de acción, ni con el despliegue de derechos fundamentales que le son inherentes y obvia todo tratamiento de dicho derecho en clave digital— nos parece oportuno lanzar un recordatorio —a modo de hoja de ruta— con estas injustificables ausencias.