Análisis del ofrecimiento de la dispensaGiro jurisprudencial (Resumen)

  1. LÓPEZ GARCÍA-NIETO, ISABEL
Dirigida por:
  1. Teresa San Segundo Manuel Directora

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 28 de octubre de 2022

Tribunal:
  1. Antonio del Moral García Presidente/a
  2. Alfonso Serrano Gil Secretario
  3. Cristina Carolina Pascual Brotóns Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objetivo principal de este trabajo de investigación ha consistido en explorar el alcance y consecuencias prácticas de la dispensa a la obligación de declarar y ofrecer soluciones a los problemas detectados en la aplicación de la regulación legal actual. El derecho de acogerse a la dispensa del deber de declarar como testigos, es un derecho constitucional proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española al establecer que “la ley regulará los casos en que por razón de parentesco o secreto profesional no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”. Corresponde al legislador su configuración y al Tribunal Supremo su interpretación. Desde la perspectiva metodológica este trabajo se estructura en tres partes. La primera parte comprende los capítulos del primero al cuarto, dedicados a profundizar sobre el concepto de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer, la llamada violencia de género. La parte segunda, la más relevante, abarca el extenso capítulo quinto, centrado en la dispensa del derecho de la víctima a no declarar. Finalmente, el contenido de la parte tercera, el capítulo sexto, consiste en una entrevista a Jueces que ejercen en órganos de Violencia sobre la Mujer en la que se refleja su postura respecto a la dispensa legal, finalizando su estudio con unas conclusiones referentes a algunas reflexiones y planteamientos de futuro como resultado de la investigación. El fin es aunar el plano teórico doctrinal con la aplicación práctica, con la interpretación de los tribunales, algo que es fundamental para no perder la conexión con la realidad. El método real ha consistido en partir de la realidad práctica de un juzgado de violencia de género, al examen de la jurisprudencia y la doctrina, y contrastar aquella con estas. Hasta que se publicó la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que modifica la regulación de la dispensa judicial, la interpretación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el contenido del artículo 416 de LECrim, ha sido cambiante y ha originado inseguridad jurídica en la praxis judicial. En éste trabajo se analizan meticulosamente los cambios jurisprudenciales que han tenido lugar en la década anterior en torno a la figura de la dispensa judicial, y se profundiza en el contenido de las principales sentencias y acuerdos dictados por el Tribunal Supremo durante ese tiempo, que han servido de base para proceder a su modificación legal. La sentencia 225/2020 del 25 de mayo del Tribunal Supremo, en el que se fija la pérdida definitiva de acogerse a la dispensa en el instante en que se ejercita la acusación particular, ha sido relevante para establecer el marco legislativo de la dispensa judicial. Es cierto que la jurisprudencia no puede fosilizarse, debe evolucionar, pero en esta materia de la dispensa, los giros interpretativos han originado en la práctica judicial una grave inseguridad jurídica, dictándose ante un mismo hecho, sentencias, con soluciones diferentes, según el Acuerdo que estuviera vigente en el momento de los hechos. La nueva redacción dada al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no plantea una problemática que se limita al ámbito de la violencia de género o la violencia doméstica; sin embargo, es precisamente en este campo donde la discusión se revela más sensible, ya que en estos casos el testigo que se acoge al derecho a no declarar es a su vez víctima del delito. Este trabajo de investigación espero que sirva para promover el debate sobre un precepto llamado tarde o temprano a ser nuevamente reformado, ya que la reciente reforma legislativa no ha solucionado definitivamente el problema. Concluyo, que estamos ante la restricción de un derecho constitucional (art 24 CE) no suficientemente justificada, además subsisten problemas interpretativos de fuste que propician interpretaciones dispares como la armonización entre el artículo 261 referente a la denuncia, con el 416 de la LECrim; o la pertinencia de deducir testimonio contra la víctima por haber faltado a la verdad en su declaración.