La orden de protección

  1. ARROYO BLANCO, ALBERTO
Zuzendaria:
  1. Teresa San Segundo Manuel Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 2022(e)ko urria-(a)k 26

Epaimahaia:
  1. María Dolores Hernández Díaz-Ambrona Presidentea
  2. Carlos Villagrasa Alcaide Idazkaria
  3. Alfonso Serrano Gil Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 765174 DIALNET lock_openTESEO editor

Laburpena

La elección del tema de la tesis se debió a la constatación de la existencia de lagunas cuando la autoridad judicial concede una orden de protección o la deniega. La regulación actual constituye una avance para las víctimas de violencia de género, pero precisa de cambios, ya que existe una divergencia entre la práctica judicial y el espíritu de la Ley Integral contra la violencia de género. No se abordan todos los tipos de violencia de género. Existe, además, una falta de especialización de los distintos operadores lo que constituye un elemento de resistencia. Falta de información de la mujer sobre el proceso penal. Desconfianza que genera el testimonio de las mujeres y el elevado estándar de pruebas para acreditar la violencia que padecen. Una muestra cualitativa jurisprudencia del proceso de violencia de género sobre casos reales, sobre la concesión y denegación de las órdenes de protección. Sólo se han cubierto la violencia de género relativa a relaciones conyugal o afectiva. La violencia de género es un hecho presente en todas las culturas, sociedades, países. La violencia de género tiene características propias que las individualiza de otras violencias. Es inmotivada, excesiva, continua. La violencia de género se aprende por causas exógenas. Las mayorías de las culturas aceptan que la mujer tiene que se inferior al hombre. Esta forma de violencia es una construcción social y no una derivación espontánea de la naturaleza. El maltrato social podríamos llamar violencia estructural, y se fundamenta en las normas y valores socio culturales que determinan el orden social establecido. El machismo y patriarcado son dos ejemplos claros de violencia cultural. La violencia en el derecho comparado. Se revela la enorme magnitud de una endemia de proporciones planetarias. Pocos países cuentan con legislación enfocada para la protección de las víctimas. Naciones Unidas ha realizado diversas iniciativas con el manual legislación sobre la violencia contra la mujer para ayudar a los Estados y promulgar leyes para su protección. Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Diversas conferencias la más importante la de Pekín, apoyada por 189 países donde se reconoce la violencia contra la mujer como un problema social y la esfera más importante la violencia contra la mujer, y es un obstáculo de igualdad, desarrollo y paz e impide el disfrute de los derechos humanos. Países subdesarrollados África, Asia, Oriente carecen de normativa en esta materia. En Europa el proyecto Dapne III con el objetivo de contribuir a la protección de la infancia, juventudes y mujer contra todas las formas de violencia tanto en el ámbito público y privado. El proyecto Espogender financiado pro Daphne III analiza las medida de protección de los estados miembros en violencia de género. La mayoría de los estados no tienen legislación específica en violencia de género. Las autoridades medidas de protección penal, civil, policial y administrativa. No hay una legislación común en la Unión Europea. En España Ana Orantes creó alarma social para visibiliza el problema. Diversos organismos que ofrecen información, Delegación gobierno para la violencia de género y el observatorio contra la violencia doméstica y de género. Hispanoamericana la violencia es uno de los obstáculos para el desarrollo democrático y problemas de salud pública grave, alto porcentaje de pobreza en la población. Convención Interamericana Belem Do Para para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. Las normas no están dando suficientes garantías. Se requiere no solo buenas leyes, sino mejores servicios públicos capacitados. Las normas no están dando suficiente garantías, buenas intenciones fracasan ante la falta de desarrollo social, institucional y medios económicos. Estados Unidos. La violencia de género tiene un nefasto aliado en las armas de fuego, una media de 53 mujeres mueren cada mes asesinadas por su pareja. Policía por ley arrestar a quien maltrate a su cónyuge y ponerlo a disposición judicial. Importancia de la denuncia. Fundamental realización atestado completo incluyendo la declaración víctima. No se aplica la presunción de inocencia al agresor, detención automática hasta puesta a disposición judicial. Primer paso para activar todas las asistencias a la víctima. Camino a recorrer es tortuoso desde la interposición de la denuncia. Victima obligada a impulsar el procedimiento. Las cifras no descienden. Todas las legislaciones otorgar a las víctimas derechos y garantías. Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos contribuyen a esta disparidad en función del mayor o menor compromiso de sus dirigentes Las víctimas no reciben asistencia jurídica en el momento de interponer la denuncia, es un derecho reconocido por ley. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado deberían informar pro-activamente a las víctimas. Se valorar los tres parámetros para valorar la declaración de la víctima. Se cuestiona el lapso de tiempo desde producción de hechos hasta la presentación de la denuncia. La prueba. Acusado puede callar y mentir, víctima decir la verdad. Abundante jurisprudencia para valorar el testimonio de la víctima, como única prueba de cargo. Víctima estado permanente de ansiedad extrema hacia depresión desembocar el suicidio.lesiones psicológica es un problema, más importante que la violencia física. Esta lesión es muy joven como concepto penológico, aparece otros conceptos como daño moral. Se debe dirigir a acreditar si la conducta del agresor es capaz de generar una situación de estrés grave. La prueba de lesión psíquica. Personal forense existencia de este tipo de lesiones. Declaración de la víctima. Diligencia importante el atestado es la declaración víctima. Testifical apta para condenar. Muchas sentencias no es considerada prueba de cargo. El tribunal Supremo y Constitucional si la admite como única prueba de cargo. La víctima ante el proceso penal. Casos cuestionamos si el sistema funciona correctamente. Víctima se enfrenta a un sistema desconocido. Victima dice que con la denuncia la violencia cesará. El material escaso e insuficiente. Tiempo de media para denuncia 5 años. Aplicación de los protocolos de actuación de todos los órganos relacionados con la violencia de género. El éxito en el proceso penal. Tener razón con relación al fondo del asunto. Poder probar ante el tribunal y el tribunal conceder la razón. Dificultades probatorias es muy particular, no hay testigos y hay menores. Material probatorio muy escaso e insuficiente de prueba. La víctima tiene que probar el maltrato del agresor. Hay que buscar indicios de prueba de apoyo suficiente. Necesario actuación investigadora eficaz y completa. La clave del éxito de un proceso penal tiene tres condiciones. Tener razón con relación al fondo del asunto, poder probar y demostrar ante el tribunal y el tribunal conceder la razón. No existe legislación procesal con las normas especiales de valoración de la prueba por parte de los juzgados. Los únicos medios de prueba válidos aptos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral. El órgano judicial tiene libertad para conceder mayor o menor credibilidad a la declaración que le parezca más verosímil. Los 3 parámetros para valorar la declaración de la víctima.la prueba se orienta en dos direcciones. Acreditar el hecho que se denuncia y acreditar que lo ha realizado.hay juzgados que indican que le testimonio de la víctima no es considerada prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Hay que tratar de buscar corroboraciones periféricas para aumentar la credibilidad de la víctima. Las víctimas no son informadas sobre el proceso judicial. Muchos casos actitud pasiva de la víctima. El vacío probatorio se traduce en un porcentaje de sentencias absolutorias o archivo de la causa. Necesario actuación investigadora eficaz y completa. Ayudar a la víctima para que mantenga su acusación desde el principio. La dispensa de la obligación de declarar. No supone una tácita renuncia del derecho cuando hay una declaración de la víctima ante la policía. Nulidad por no informar a la víctima de su derecho a no declarar. El divorcio disuelve el vínculo y no alcanza a la dispensa. Elevado número de víctimas que se acogen a la dispensa. Las posiciones procesales pasivas. El perdón, la retractación, la incomparecencia y la retirada de la denuncia.es frecuente la actitud pasiva de la víctima y la falta de colaboración. La orden de protección resolución judicial que consagra a la víctima con un estatuto de protección integral , con medidas penales, civiles y sociales. Tiene como misión que el agresor no se acerque a la víctima y cometa nuevas agresiones. Cada muerte supone un fracaso del sistema. La media debe ser proporcionada a la peligrosidad del autor y no a la gravedad del hecho. Presupuestos para la orden de protección, existencia de indicios suficientes de la comisión de un delito y una situación objetiva de riesgo. Cuando la autoridad recibe la orden de protección si no hay procedimiento se acuerda la incoacción y si existe un procedimiento resolver la orden de protección. Se puede solicitar en los juzgados, fiscal, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado,oficina atención a la víctima, servicios sociales, servicios de abogados. No existencia de juzgados de guardia de violencia de género, son los juzgados de guardia quebrando la especialidad material. El auto de la orden de protección se comunica a las partes. Plazo 72 horas convocatoria víctima, agresor y fiscal. Inadmisión a tramite de la orden de protección si no concurren los presupuestos dichos. La situación objetiva de riesgo se considera requisito esencial para validar la adopción o denegación de la orden de protección. Concesión y denegación de las órdenes de protección. Con el paso del tiempo han ido disminuyendo la concesión de las órdenes de protección. Por qué se deniegan. Hay mucha disparidad por territorios. Los factores de riesgo para dar la orden de proteccion, mismo domicilio víctima y agresor, agresión puntual, intensidad de la agresión, incremento frecuencia episodios de violencia, armas agresor, persona celotípica, mujer embarazada, anuncia fin de la relación, nueva relación sentimental, antecedentes por violencia de genero y delitos violentos, trastornos alcohol y drogas, circunstancias familiares, sociales, económicas, laborales víctima y agresor, cada nivel de riesgo lleva aparejada un nivel de protección. Se dan órdenes de alejamiento cuando se deniega la orden de protección, falta informe valoración forense. Los factores de riesgo para no dar la orden de protección, no agresiones, viven separados, valoración policial de riesgo no apreciado o bajo, separación de hecho, no se contempla episodios agresiones delante de los hijos, Hay fallos en el sistema como por ejemplo detenciones ilegales cuando hay un aislamiento de la mujer por parte del agresor, menores de edad y aforados. La discutida frase situación objetiva de riesgo. Se valora a partir de la existencia de un delito. Fundamentarse en criterios objetivos. Se configura como requisito esencial para valorar la adopción o denegación de la orden de protección. Importancia para la autoridad judicial de un riesgo real y objetivo. Recabar todos los datos además del testimonio de la víctima. Contenido de la denuncia. Existencia antecedentes penales hechos similares. Declaración de testigos. Revestida de una motivación razonable. Apreciación del nivel de riesgo que potencialmente padece de la víctima. El miedo de la víctima es subjetivo y no objetivo para el juez. Factores de riesgo utilizados en las órdenes de protección. Contenido de la denuncia. Mismo domicilio víctima y agresor, agresión puntual, intensidad de la agresión, incremento frecuencia episodios de violencia, armas,agresor persona celotípica, mujer embarazada, anuncia fin de la relación, nueva relación sentimental, antecedentes por violencia de genero y delitos violentos, trastornos alcohol y drogas, circunstancias familiares, social3es, económicas, laborales víctima y agresor, cada nivel de riesgo lleva aparejada un nivel de protección. Los factores de riesgo para denegar una orden de protección, no existencia de antecedentes penales, no armas, no denuncias anteriores hechos similares, crisis pareja, quebrantamiento medidas judiciales, no denuncias previas mismos hechos, valoración riesgo no apreciado, no convivencia con agresor, hechos puntuales y no periódicos. Factores para dar una orden de protección, testigos, situación objetiva de riesgo, informes médicos, violencia verbal contrastada, relaciones graves y continua, amenazas reiteradas, no se hace referencia si hay menores. Menores. La orden de protección en adultos es el juez, en menores no está recogida en ley se rige por la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Orden de alejamiento equiparable adultos y menores, medidas penales adulto código penal y menores ley responsabilidad penal del menor, medios telemáticos adultos el juez impone, y en menores no está recogido, mediación adultos prohibido por ley y en menores permitido. Acusación particular mismo tratamiento adulto y menores, competencia territorial adultos domicilio víctima y menores lugar comisión hecho. Juez y fiscal en adultos expertos en violencia género, en menores el fiscal es el que instruye el expediente no experto. Juicios rápidos. Problemas en la práctica. Víctima falta de tiempo asistencia de abogado preparación caso.son casos simples atestado, detenido o en libertad con citación, delito fragante, instrucción sencilla y delito menor de 5 años de prisión. No hay unidad de valoración forense. Se juzga como maltrato ocasional. Solo se judicializa un hecho en un momento dado y no historia de la víctima.Justicia negociada 1/3 condena reducción condena. Orden europea de protección. Permite extender la protección supera frontera de cada estado y son prohibición entrar en la localidad, prohibición cualquier tipo de contacto, prohibición acercamiento. Organismos relacionados con la violencia de género. Tribunales, Unidades de valoración integral, unidades de valoración forense integral, oficina de atención a la víctima, registro ordenes de protección, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Abogados. Formación de los operadores de violencia de género. Jueces. Formación específica, magistrados. Fiscales no se les existe formación alguna. Equipos forenses, no se ha completado en todos los juzgados de España. Abogados deben implicarse más. No informan adecuadamente a las víctimas. Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, falta de recursos y escasez de personal, grandes diferencias entre cuerpos policiales. No hay unidades de 24 horas y son derivados a las oficinas de atención al ciudadano. Guardia Civil EMUMES solo atienden casos graves, resto son las unidades atención al ciudadano. Unidad de atención a la familia y mujer del Cuerpo Nacional de Policía atención 24 horas, con los mismos problemas. Falta de formación en los centros de formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contar con entrenamiento básico habilidades sociales y de comunicación. Atestados incompletos se inicia con denuncia y no hay investigación.