Las “bandas latinas” en Españaevolución en la consideración jurídica como delincuencia organizada (Resumen)
- ROMERO PARRA, JOSÉ MIGUEL
- Tomás Fernández Villazala Director/a
- Fanny Castro-Rial Garrone Director/a
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 15 de diciembre de 2022
- María Méndez Rocasolano Presidente/a
- Claribel de Castro Sánchez Secretaria
- Emilio J. Verón Bustillo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Las “bandas latinas” constituyen en la actualidad un fenómeno fuertemente consolidado en España, multiplicando en los últimos tiempos sus actividades, e incluso incrementando de forma notable el carácter extremadamente violento de las mismas. El estudio de las “bandas latinas” ha resultado bastante prolífico desde el punto de vista criminológico y sociológico, aspectos que serán objeto de atención también en la presente tesis, a fin, sobre todo, de efectuar unas consideraciones previas de la figura de las “bandas latinas”, a efectos de una debida contextualización de la problemática inherente a las mismas. No obstante, a la vista de los trabajos doctrinales existentes en torno a la cuestión, se ha estimado no solo necesario, sino imprescindible, abordar el fenómeno desde un punto de vista estrictamente jurídico – penal. Este es, precisamente, el objetivo principal del presente estudio, la consideración actual, en el seno del Derecho Penal, de las “bandas latinas” como “organizaciones criminales”. Partiendo de esta premisa, se cifran como objetivos específicos la identificación de problemas para acreditar la pertenencia a la misma de sus miembros a efectos de fundamentar sentencias condenatorias y, en el plano estrictamente procesal, la inexistencia de “pruebas de cargo” y, en consecuencia, los problemas que acarrea, a efectos de desvirtuar el principio de presunción de inocencia del art. 24 CE, que la única actividad probatoria en torno a estos procedimientos sea de carácter indiciario. En los primeros años del S. XXI se produce en España un flujo migratorio de cierta entidad como consecuencia de diversos factores: entre ellos, condiciones adversas de carácter político, social y económico en países latinoamericanos que provocan la expulsión o abandono de los mismos de un importante número de personas, unido a una demanda de mano de obra en España y la entrada en vigor de la “Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, así como al “endurecimiento” de requisitos para acceder a los EE.UU. A raíz de ese acontecimiento y en gran medida gracias a los medios de comunicación, que indudablemente ostentan una posición destacada a la hora de abordar el estado de la problemática criminal en España, queda constancia de que los grupos de jóvenes inmigrantes adoptan comportamientos antisociales que culminan en la catalogación de los mismos como “bandas latinas”. Las primeras noticias que llegaron al respecto se refieren fundamentalmente a los “Latin Kings”, la más violenta, influyente y organizada de la época, que inspira al resto de bandas1, pero no era la única ya que las noticias señalaban una guerra sin cuartel entre la referida y los “Ñetas”, teniendo como punto de inflexión el fallecimiento el 28 de octubre de 2003 de Ronny Tapias a manos de estos últimos Tal como apunta la doctrina, los medios de comunicación, a nivel regional y nacional, comienzan a partir de ese momento a calificar a estos grupos como “altamente delictivos y violentos”. Partiendo de esta premisa, resulta interesante resaltar, que a pesar de las noticias, la problemática en España con las “bandas latinas” es completamente diferente a la vivida en América Central con las “maras”, a pesar de que, de forma bastante frecuente, se confunden ambos fenómenos, y se consideran de forma similar. A fin de cumplir con los objetivos, generales y específicos, expuestos, la metodología utilizada para la elaboración de la presente tesis se ha centrado en el análisis, desde un punto de vista crítico y efectuada en profundidad, de una selección de bibliografía publicada en torno a la materia objeto de estudio, que se ha estimado especialmente relevante, bien por su carácter novedoso o mayor número de consultas. Las publicaciones oficiales de organismos supranacionales y nacionales han sido las fuentes primarias objeto de consulta; las secundarias han sido libros, secciones o capítulos de estos, artículos o informes especializados en la materia, donde cabe realizar una mención especial a las fuentes jurisprudenciales, dada las múltiples sentencias analizadas a lo largo de las siguientes páginas, así como a las fuentes de carácter electrónico. 1 Al respecto, Núñez Calvo (2007) afirma lo siguiente: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad empiezan a ser conscientes de la presencia de grupos de jóvenes, mayoritariamente de origen sudamericano, que se agrupaban en bandas, y de cómo el número de miembros que las integraban se multiplicaba de un día para otro, además de analizar su comportamiento delictivo se inició un estudio en profundidad sobre la conducta que muestran estos jóvenes una vez que pasan a formar parte del grupo, así como aquellos factores que intervienen y que les impulsan a ligarse a una banda de estas características”. (p.7) Así las cosas, el presente estudio se inicia con una aproximación conceptual de las “bandas latinas”, haciendo referencia a sus valores, estructuras y funciones, delimitándolas a su vez de otros fenómenos análogos o cercanos. Se efectuará un acercamiento a estas bandas callejeras, a fin de estudiar su naturaleza y envergadura, detectando las características y funcionamiento esenciales de las mismas. Para ello es necesario exponer, con carácter previo y desde un punto de vista criminológico, los antecedentes históricos del fenómeno de las “bandas latinas” y de las “maras”, no solo en países latinoamericanos, sino desde su aparición en España (fundamentalmente en Madrid y Cataluña). También será abordado el fenómeno análogo de las “maras” de Centroamérica, auténticas estructuras criminales que se erigen como principales causas de la inseguridad ciudadana existente en estos países. Concretamente en el segundo capítulo de la presente tesis se analizará el fenómeno de forma amplia, desde su origen histórico en Centroamérica hasta sus características intrínsecas, estructura, funcionamiento y condiciones de aparición en España, donde efectivamente cabe avanzar desde este momento que, si bien no tiene el mismo arraigo que las “bandas latinas”, no debe desdeñarse la importancia y peligrosidad del fenómeno. Retomando la figura de las “bandas latinas”, se estudiarán, asimismo, partiendo de las características demográficas de sus miembros, los orígenes de su formación, estructura (con especial atención a la figura de “líder” del grupo) y dinámica de sus actividades principales, a fin de intentar delimitar el motivo de su proliferación y la participación de sus integrantes en actividades delictivas. En este escenario, la violencia se constituye como el mayor referente cotidiano en la vida de estos jóvenes, en todas sus vertientes. Así, se puede destacar la denominada “violencia estructural” por sus limitaciones económicas y físicas que sufren estos jóvenes, además de la “violencia física” generada entre bandas rivales y la sufrida en el interior de su propia banda. Analizada la problemática inherente tanto al fenómeno de las “maras” como al de las “bandas latinas”, se deslindarán ambas figuras, si bien partiendo de un elemento común de vital importancia, que marcará toda la evolución punitiva, a nivel legislativo y jurisprudencial, que será debidamente analizada en los capítulos correspondientes de la presente tesis: la violencia, que tiene, sin ningún género de dudas, un papel protagonista y determinante de las actividades que son propias a ambas figuras. Ambos fenómenos se enmarcan, sin ningún lugar a dudas, en la “delincuencia”, una situación que debe ser analizada previamente desde diferentes puntos de vista, tanto criminológicos como jurídicos. Si bien en sus inicios la cuestión es tratada, tal como se ha indicado anteriormente, como “delincuencia común”, tras exponer las características y tratamiento penal que, en la comunidad internacional y europea, recibe el llamado “crimen organizado”, se podrá comprobar la correspondencia con la delincuencia operada por “maras” y “bandas latinas”, determinando si es posible darles a ambos fenómenos un tratamiento legal equiparable al de la “delincuencia organizada”. En este contexto, es interesante determinar el marco jurídico de la cuestión mediante el análisis de la normativa (española, europea e internacional) reguladora de la delincuencia organizada. Cabe resaltar de inicio, un progresivo endurecimiento de la regulación jurídica en la materia desde sus inicios a la actualidad, unido a cambios significativos en los modelos de actuación policial llevada a cabo con estos grupos y un papel protagonista de la Fiscalía en aras a una mayor persecución y presión punitiva con respecto a las “bandas latinas”. Sin perjuicio de efectuar un mayor abundamiento en la cuestión cuando sea tratado en su epígrafe correspondiente, lo cierto es que, desde la llegada a España de estas bandas, aproximadamente en 2003 como se ha indicado anteriormente, experimentan un crecimiento constante, sostenido hasta el año 2009, que supone un punto de inflexión en la consideración tanto social como jurídica de estos grupos. De ahí que en la Memoria de la Fiscalía de 2010 se hable ya de “delincuencia organizada de las denominadas “bandas latinas”, que surgieron como nueva manifestación del fenómeno criminal y de la criminalidad organizada”. También el abordaje policial del fenómeno de las “bandas latinas” ha sido necesario para conceptuar y definir estas bandas y así poder determinar medidas de prevención y lucha contra la misma, experimentado en los últimos años, una creciente evolución hacia la consideración de “criminalidad organizada”. La extrema violencia de estos grupos ha provocado que se hayan destinado muchos recursos, que serán debidamente analizados en su epígrafe correspondiente, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante FCSE) y la Policía de la Generalitat – Mossos d´Esquadra, a conocer de forma exhaustiva su comportamiento, a fin de esclarecer los ilícitos penales cometidos por sus miembros y, como fin último, establecer estrategias de prevención. Finalizado lo anterior, se desarrollará la parte fundamental de la presente tesis, esto es, el estudio exhaustivo de la evolución que, a nivel jurisprudencial, ha experimentado la consideración de las bandas callejeras de origen latino desde una “delincuencia común” hacia una “delincuencia organizada”, esto es, como grupos u organizaciones criminales. La “delincuencia organizada” constituye uno de los problemas más acuciantes de la sociedad actual, motivo por el cual resulta imprescindible detenerse ampliamente en esta cuestión como uno de los objetivos principales de la presente tesis. Desde una perspectiva eminentemente jurisprudencial se estudiarán ampliamente los llamados “delitos de organización”, en sus inicios referidos casi en su totalidad a la “asociación ilícita” y, tras la reforma penal del año 2010, a las “organizaciones y grupos criminales”. En el apartado jurisprudencial, concretamente el capítulo V de la tesis, se procederá a identificar los requisitos fijados por el Tribunal Supremo para la configuración de estructuras criminales, a efectos de fundamentación de sentencias condenatorias en alguno de los tipos delictivos previstos por el CP a tales efectos, esto es, la “asociación ilícita” o la “organización / grupo criminal”. Antes de la reforma penal operada en el año 2010 a fin de adecuar la normativa a las exigencias internacionales y europeas, la regulación se centraba en la figura de la “asociación ilícita” del art. 515 CP y, en torno a dicho precepto, la jurisprudencia era la encargada de completar la configuración legal de la figura, efectuando asimismo la delimitación conceptual de otras figuras cercanas como la “codelincuencia”, “coautoría” o “consorcio ocasional” para la comisión de actividades delictivas. Una vez operada la reforma, el legislador de 2010 restringe el “delito de asociación ilícita” del art. 515 CP a castigar situaciones de ejercicio abusivo del “derecho de asociación” constitucionalmente reconocido en el art. 22 CE, reservando para las figuras de “organización y grupo criminal” una regulación específica, considerándolas no como meras asociaciones en cuyo seno sus miembros cometen actividades delictivas sino como agrupaciones cuya naturaleza intrínseca es, precisamente, delictiva, sea cual sea su apariencia jurídica, incluso si carecen de ella. Las figuras cercanas tales como “coautoría”, “codelincuencia” y “coparticipación”, quedan reservadas, con los matices que se indicarán, para agrupaciones que tengan como objeto la comisión de un delito específico. Especialmente ilustrativas resultan las Sentencias 1057/2013 (Tribunal Supremo, 2013), de 12 de diciembre, y la 337/2014 (Tribunal Supremo, 2014), de 30 de junio, motivo por el que serán analizadas de forma exhaustiva y referenciadas en múltiples ocasiones a lo largo de los diferentes capítulos de la tesis, si bien, sobre todo a partir del año 2016, prácticamente la totalidad de la jurisprudencia que será analizada opta por la aplicación de las nuevas figuras delictivas de “organización / grupo criminal” recogidas en los arts. 570 bis y 570 ter CP. Una vez delimitadas las exigencias jurisprudenciales respecto a los delitos de “organización/grupo criminal” será necesario exponer las relaciones concursales existentes entre estos y los delitos de “asociación ilícita”. El mencionado capítulo V se centrará en el análisis pormenorizado de los criterios jurisprudenciales existentes para determinar no solo los requisitos punitivos de estas estructuras criminales a efectos de considerar a las “bandas latinas” como “organizaciones criminales”, en atención a su estructura jerarquizada, reparto de funciones, así como vocación de estabilidad y permanencia. A pesar de que el capítulo indicado se centra en un análisis exhaustivo de diferentes pronunciamientos judiciales existentes en torno a la cuestión, no debe dejarse de lado en ningún caso el importante papel de la FGE en relación con el giro punitivo operado en torno a las “bandas latinas”. La principal problemática que entraña el fenómeno de las “bandas latinas” está, enmarcada en la extrema violencia de las actividades llevadas a cabo en su seno, la dificultad de su persecución y acreditación de la pertenencia por parte de sus miembros. La dificultad probatoria es evidente, fundamentalmente por el miedo de las víctimas a represalias por parte de las bandas. En aras a alcanzar una mayor represión punitiva, se mostrará cómo la tendencia jurisprudencial actual trata de abarcar todas las formas de participación en la “banda latina”, a efectos de fundamentar sentencias condenatorias, integrando desde la participación activa en sentido estricto hasta la cooperación económica con la banda o la condición de mero “afiliado” a la misma. En el plano estrictamente procesal, la valoración de la prueba que, por los motivos anteriormente expuestos, es de carácter “indiciario” en prácticamente la totalidad de los casos enjuiciados, cuenta con idéntica dificultad. Se analizarán, en apartados independientes, los llamados “Informes de Inteligencia”, “Atestados basados en las Instrucciones de la SES” y la aplicación del efecto de “cosa juzgada” en su aplicación a los integrantes de “bandas latinas” a efectos de acreditación de su pertenencia a las mismas. En múltiples ocasiones, circunstancia que se acreditará mediante el estudio pormenorizado de jurisprudencia, fundamentalmente de corte reciente, las pruebas citadas no resultan suficientes por jueces y tribunales a fin de conseguir desvirtuar el principio de presunción de inocencia del art. 24 CE. El estudio de esa cuestión finalizará con un epígrafe específico a los menores de edad, dado el estado actual de la cuestión. La Memoria 2021 de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, cuya lectura se abordará en profundidad, resalta la problemática de los menores relacionados con “bandas latinas”, donde destaca la comisión de ilícitos penales tales como “riñas tumultuarias”, “tenencia ilícita de armas”, “delitos de lesiones” y, cuestión bastante preocupante, delitos de “homicidio” y “asesinato”. A raíz de la entrada en vigor de la “LO 8/2006”, tal como se argumentará, cabe situar una clara tendencia “al alza” en lo que a punición delictiva de menores de edad se refiere; en el caso específico de menores integrantes de “bandas latinas” se aumenta con creces el recurso a una de las medidas previstas en la legislación: el “internamiento a régimen cerrado”. Muy importante mención recibirá, fundamentalmente en los capítulos finales, el amplio uso de las TICs y, en particular, las “Redes Sociales”, sobre las que no cabe duda que constituyen, en el seno de la sociedad actual, el principal medio de comunicación y “desenvolvimiento” social sobre todo en relación con los adolescentes y jóvenes. Y no solo cabe referirse a las “Redes Sociales” como instrumento al servicio de las “bandas latinas” para la captación de nuevos miembros, sino que actúan como “plataforma” de comunicación de la banda con diversas finalidades: organización de “quedadas” con otros grupos rivales para llevar a cabo peleas y, en general, actividades similares de carácter violento, difusión de reuniones en espacios públicos, punto al que se prestará una atención especial en el último apartado de propuestas de lege ferenda, junto con otras derivadas del análisis jurisprudencial como puede ser el enaltecimiento de los diferentes elementos de identidad propios de las “bandas latinas”, relacionados con sus actividades y simbologías, sobre los que se intentará discernir si devienen susceptibles de cumplir el tipo penal de los llamados “delitos de odio”, la posible comisión del delito de “tenencia ilícita de armas” por parte de estas bandas, o incluso la necesidad, enfocada desde el punto de vista de la “peligrosidad criminal”, de conocer los antecedentes delictivos más graves cometidos por menores de edad vinculados a estas bandas al objeto de prevenir futuros comportamientos delictivos graves. El presente estudio se ha estructurado, desarrollando los capítulos que a continuación se presentan: Capítulo I: Las “bandas latinas” Introducción La falta de acuerdo doctrinal a la hora de abordar una definición del término “banda” debe ser la premisa de la que partir de cara a afrontar el presente estudio. Cerbino y Recio (2006), partiendo del discurso facilitado por los medios de comunicación, entienden que las “bandas callejeras” integradas por jóvenes “latinoamericanos” son grupos inevitablemente relacionados con la delincuencia, que albergan unos niveles muy altos de manifestaciones de carácter violento en el desarrollo de sus actividades (pp.165 -166). No obstante, no deben dejarse de lado las afirmaciones de Short (2007), para el que la entidad del debate doctrinal en torno a la configuración del término “banda” es tal que ni siquiera existe consenso en si debe o no circunscribirse a bandas con orientación fundamental y marcadamente delictiva, en Europa ha resultado muy clarificadora la definición del término aportada por la Red Eurogang, según la cual, se entiende por “banda” a todo “grupo duradero y callejero de jóvenes para el que la participación en actividades delictivas es parte integral de la identidad del grupo”2. Por su parte, Medina (2010), en base a la mencionada definición, cifra en cinco los elementos característicos “clave” de las “bandas”: • Carácter duradero. La banda es perdurable en el tiempo, independientemente del flujo de entradas y salidas de sus miembros. • Carácter “callejero”. Gran parte de las actividades de la banda se desarrollan en espacios “públicos” (calles, centros comerciales, parques, etc.). • Son grupos “jóvenes”. Sus miembros constituidos fundamentalmente por adolescentes o, como mucho, rozando o en los primeros años de la veintena. • Actividades “delictivas”. De un marcado carácter antisocial y violento, hasta el punto de que las conductas sean susceptibles de ser calificadas como “delito”. • Grupo con “identidad” propia, más allá de la individual de cada uno de sus integrantes. Para Giliberti (2014), el concepto “banda latina” se conforma a partir de un significante metonímico de la “violencia juvenil” y, de forma simultánea, de grupos juveniles “hijos de la inmigración” (p.62)3. Klein (1995), por su lado, aporta una de las claves que justifica la problemática abordada en el presente estudio. Parte igualmente de “discursos internos sobre la violencia y la marginación social”, como elementos definitorios del grupo, cuya presencia además les hace reforzar sus lazos de unión al mismo, si bien, de forma adicional, lanza una reflexión: en la práctica es muy complicado determinar qué grupos son bandas y cuáles no. No todos los grupos de “delincuentes juveniles” se consideran “bandas”. 2 Medina (2010) define a su vez la “Red Eurogang” como “un grupo de científicos sociales internacionales (europeos y norteamericanos) que desde mediados de los 90, ha venido trabajando en el desarrollo de una serie de protocolos de investigación para facilitar estudios comparativos entre naciones” (p. 411). 3 El autor aclara que “la metonimia es una figura retórica por la cual se designa una cosa o idea con el nombre de otra, sirviéndose de alguna relación semántica existente o que se crea entre ambas. Así pues, la metonimia permite definir una parte de una realidad refiriéndose al todo, aludir a un aspecto particular de un asunto dando por supuesto que representa a su generalidad, indicar la causa por el efecto”. (p.62) En el mismo sentido se pronunció Thrasher (1927), haciendo hincapié en aspectos como la violencia (el grupo se integra a través del conflicto, de las “peleas entre pandillas”) o la marginalidad como definitorios de las “bandas callejeras” (pp.23-25). En base a todo lo anterior, en el presente capítulo se irán contextualizando las “bandas latinas” en orden a su estructura y funcionamiento interno, incluidos los factores de riesgo que fomentan la pertenencia a las bandas y los procesos de captación de sus miembros. Una vez hecho esto, se referenciarán de forma breve, aquellas “bandas latinas” más significativas en España. En otro orden de cosas, una de las cuestiones más debatidas a la hora de abordar el tema de las “bandas latinas” en España, es si se enmarcan en el seno de una delincuencia común o, por el contrario, constituyen una auténtica criminalidad organizada. Esto hace que sea necesario, aun de forma sucinta, delimitar no solo los conceptos de “violencia” y “delincuencia juvenil”, sino determinar asimismo en qué consiste el “crimen organizado” y confrontarlo con la actividad desarrollada por las “bandas latinas”. La delincuencia organizada se configura como uno de los problemas sociales de mayor gravedad en los últimos tiempos, motivo por el que resulta de interés, una vez debidamente delimitada la distinta terminología aplicable y situada en su contexto histórico, estudiar el tratamiento penal, de carácter normativo y jurisprudencial, de los llamados “delitos de organización”, esto es, aquellos cometidos en el seno de organizaciones o asociaciones ilícitas. Recapitulación A modo de recapitulación, cabe señalar una serie de conclusiones alcanzadas con el estudio del presente capítulo: - A pesar de no encontrar consenso en la doctrina a la hora de establecer una definición concreta de “banda latina”, se han conseguido determinar cuestiones fundamentales en torno al término, tales como los principales “factores de riesgo” de pertenencia a una “banda latina”, más allá de la existencia de un proceso “migratorio”, pues ha quedado patente que, a lo largo de los años de vigencia del fenómeno de las “bandas latinas” en España, ya son muchos los integrantes de origen “autóctono”, que encuentran cabida en el grupo por motivos de marginalidad, familias desestructuradas o “desajustes” vitales en el plano personal, tal como la llegada de la adolescencia. - En este sentido se ha mencionado el fuerte carácter “socializador” de las “bandas latinas” que muchos autores han reivindicado, sobre todo en las etapas iniciales del fenómeno. Al margen de que pueda resultar un argumento bastante discutible, lo cierto es que las “bandas latinas” promueven en sus miembros un fuerte sentimiento de “pertenencia a una familia”, con una fuerte cohesión entre sus miembros, que reivindican una adhesión “incondicional” al grupo. - El uso de la violencia es un elemento vertebrador de estos grupos, palpable en el sistema de acceso a la banda, el régimen de castigos previsto para las infracciones y, fundamentalmente, en las actividades llevadas a cabo por sus integrantes. Prueba de esto es que, al hablar de la financiación de las “bandas latinas”, estas han pasado de un sistema de “pago de cuotas” por parte de sus miembros, con carácter obligatorio, a que su principal fuente de financiación sea el resultado de las actividades delictivas llevadas a cabo por sus miembros. - El fenómeno de las “bandas latinas” irrumpe en España aproximadamente en el año 2003, siendo la muerte de Ronny Tapias en Barcelona, el acontecimiento que hace “saltar” las alarmas sociales en torno a la cuestión, esto es: la existencia de unos grupos de carácter violento que, a pesar de los esfuerzos e intervenciones realizadas, tanto de carácter social como policial, lo cierto es que en la actualidad estas organizaciones se han consolidado, aumentando su peligrosidad y uso de la violencia, encontrándose el fenómeno de las “bandas latinas” plenamente vigente en la actualidad. - La mayoría de las bandas responden a unas estructuras y patrones de comportamiento similares, tal como ha sido puesto de manifiesto. Estos grupos, con una estructura jerárquica, rígida y “piramidal”, si bien se caracterizaban inicialmente por desarrollar (y ensalzar) una simbología propia (tatuajes, vestimenta y complementos, colores, tradiciones) que le otorgaban identidad propia y separada del resto de bandas, dada la intervención de las FCSE, cada vez más patente, se ha ido relativizando de forma paulatina, de forma que los miembros de las bandas tienden cada vez más a pasar desapercibos. Cuentan también con un lenguaje corporal (saludos, lemas), sistema de infracciones / castigos y una férrea organización territorial. Este último punto, el territorio, es el elemento que más contribuye a la rivalidad entre bandas. - En cuanto a las “bandas latinas” que gozan de una mayor presencia en España (y dentro de España, en Madrid y Barcelona), el panorama también ha experimentado variaciones a lo largo de los años de vida del fenómeno. Siendo en sus inicios “Latin Kings” o “Ñetas” las más prevalentes, en la actualidad son “Trinitarios” y “Dominican Don´t Play” las más violentas y peligrosas, configurándose como las imperantes en España. CAPÍTULO II. “Maras” de Centroamérica Introducción Para empezar este capítulo, se ve necesario referir, primeramente, lo apuntado por Rivera Clavería (2011): “La incidencia de la criminalidad juvenil en Guatemala y la región Centro Americana es una realidad inevitable, la organización de las pandillas juveniles o Maras y su diseminación se ha constituido en el fenómeno criminal del S. XXI, que afecta a la población en todos los órdenes, en lo social, en lo económico y en lo político, este nuevo fenómeno criminal ha sido capaz de crear una psicosis colectiva de desesperación, miedo y terror, en la población por los riesgos que estas organizaciones criminales representan, especialmente para las clases populares al tener que convivir con estas pandillas en sus lugares de habitación, y sobre todo debido a los múltiples hechos criminales que estos llevan a cabo en sus calles, barrios, colonias y hoy en día en casi todo el país”.(p.1) A lo largo del presente capítulo se presentarán, con carácter general, los principales factores que inciden en la creación o proliferación de las “maras” o pandillas de Centroamérica como auténticas organizaciones delictivas, más allá de tratarlas como meras agrupaciones “puramente delincuenciales o juveniles”. Para el Instituto Español de Estudios Estratégicos (en adelante IEES) (2017), las “maras” /pandillas son: “organizaciones sumamente complejas con una estructura reticular flexible y con enfoque transnacional, que representan una amenaza a la Seguridad Nacional al quebrantar el orden y tranquilidad de la población, e impedir que esta goce del pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos”. (p. 7) 4 De acuerdo con el contenido del documento de trabajo citado, las “maras” se configuran como verdaderas “estructuras criminales”, por ejemplo, en determinadas zonas de El Salvador, siendo las principales fuentes de violencia e inseguridad ciudadana, por lo que el Estado “debe tomar en cuenta que es necesario configurar una red para poder efectivamente confrontar a otra red”. En España, si bien es cierto que el problema de las “maras” no cuenta con la misma entidad que en países de Centroamérica, se encuentra en proceso de expansión, tal como resalta ese documento en el año 2017, extendiéndose (y fortaleciéndose) entre la población carcelaria, como vía de entrada y expansión posterior en el país (IEES, 2017, pp.10 -11). “La Mara Salvatrucha MS 13 y el Barrio 18 son mucho más violentos, sanguinarios y organizados que los Latin Kings o los Ñetas que están en España, por lo que no pueden ponerse al mismo nivel, ya que la misión de los primeros es extenderse territorialmente y controlar tanto la economía ilegal por medio de la venta de drogas y otros ilícitos como la economía legal, por medio de las extorsiones a empresas y comercios que están en “sus territorios”. (IESS, 2017, p.11) En el presente capítulo se procederá a analizar el fenómeno de las “maras” o pandillas desde una perspectiva global, esto es, en lo relativo a su definición, origen, funcionamiento y características propias, estudiando asimismo las condiciones de aparición y estado actual en España. Recapitulación A modo de resumen del presente capítulo, cabe efectuar las siguientes consideraciones finales: 4 El concepto de “Seguridad Nacional”, equiparable al de “Defensa Nacional”, es definido en el Documento de Trabajo mediante una referencia a la “Ley de Defensa Nacional de El Salvador” (2002): “Conjunto de acciones permanentes que el Estado propicia para crear las condiciones que superan las situaciones de conflictos internacionales, perturbaciones a la tranquilidad pública, catástrofes naturales y aquellas vulnerabilidades que limiten el Desarrollo Nacional y pongan en peligro el logro de los Objetivos Nacionales”. (p.20) - Las “maras” surgen a finales de la década de los 70/ principios de los 80 del S. XX como fusión de la cultura de violencia imperante en los países del Triángulo Norte y la cultura pandillera de Estados Unidos propia de dicha época y contextualizada en base a la conflictividad de las minorías étnicas. - La política de deportación de criminales convictos a sus países de origen que EEUU lleva a cabo una década más tarde, en los años 90, unido a los vacíos de autoridad existentes en Centroamérica en la época de posguerra crearon un caldo de cultivo bastante idóneo para la proliferación de estas pandillas o “maras” que, paulatinamente, fueron aumentando la “criminalidad” de sus actuaciones, violentas por definición, y reforzándose en su carácter de “organización”. - En este contexto, la existencia de determinados “factores psicosociales” como el desempleo, carencia de determinadas necesidades básicas (o total ausencia de las mismas), familias desestructuradas o integradas en un ambiente de violencia y desarraigo, hace que los jóvenes acudan a las “maras”, caracterizadas por un fuerte vínculo de “pertenencia a un grupo”. Estas terminan convirtiéndose en la única familia de sus miembros. No hay nada más allá de ellas. - Las “maras”, a pesar de contar con una estructura jerarquizada y piramidal, no cuentan con un único “líder” reconocido, sino que funcionan “horizontalmente”, intentando extender cada vez más sus territorios, denominados “clicas”. Tanto su estructura como su organización son cambiantes, sumamente “fluidas”, lo que las hace resistentes a los intentos por parte de las autoridades de hacer frente a sus actividades violentas. - Precisamente por ello, han experimentado un crecimiento y expansión a un nivel “vertiginoso”, llegando a convertirse en auténticas organizaciones criminales con estructura y funcionamiento sumamente complejo y, lo que es más peligroso, “de carácter transnacional”. - La violencia es el elemento predominante en el seno de este fenómeno criminal. Por su naturaleza, es muy complicada su persecución penal, debido a sus estructuras organizativas horizontales y formadas en muchas ocasiones por familias completas. - En España, a pesar de que la llegada de las “maras” traía inevitablemente asociado el riesgo no solo de implantación en el territorio, sino de desarrollar las mismas actividades violentas que en el continente americano, lo cierto es que la rápida actuación por parte del sistema penal, fundamentalmente las FCSE (y, dentro de ellas, en particular la Guardia Civil), tanto en el plano represivo como preventivo, ha evitado que en la actualidad estén afincadas en España. CAPÍTULO III. Comparativa entre “bandas latinas” y “maras” Introducción El objetivo principal del presente capítulo es, una vez contextualizado el problema que implica la presencia de “bandas latinas” o “maras” en un territorio determinado, determinar cuál es el foco del problema que cada uno de estos fenómenos representa. Debe partirse de la concepción de las pandillas o grupos, sean “maras” o “bandas latinas”, como “colectivos” y no, conforme indica Moreno Hernández (2014), “según la perspectiva de extracción de los jóvenes del grupo como entidades que deben ser curadas. Se necesita legitimar a las pandillas por quienes son y no construirlas por lo que hacen. (…) No se trata de rechazar su existencia, sino su manera de actuar” (p. 54). En ambos grupos la violencia tiene, sin duda alguna, un papel protagonista en el desarrollo de las actividades que les son propias. Es interesante partir del punto de vista de Martínez Martínez (2008), que sitúa el problema de las “maras” en torno al concepto de “violencia social”5, en contraposición al problema de las “bandas latinas”, que define como “de desarraigo social y divergencia identitaria”. Sin perjuicio de que, a mayor abundamiento de la cuestión, se avance en contenido en el siguiente epígrafe, es interesante indicar desde este momento la premisa de la que parte este autor, con bastante buen criterio, en base a la cual “ni la realidad en 5 A fin de determinar el concepto de “violencia juvenil” y aplicarlo a las maras o pandillas, este autor saca tres conclusiones a partir del Decálogo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID): “La primera es que pobreza y violencia no son un tándem virtuoso; son más, infinitamente más, los pobres no violentos que los violentos y, por encima de todo, la violencia no es, ni mucho menos, patrimonio de los pobres. En segundo lugar, prevención y represión han de alternarse como respuestas a esta violencia juvenil. Por último, pero no por ello menos relevante, la seguridad es una política de Estado que no puede vivir bajo la zozobra de la definición partidista”. (p.7). En base a esto, el autor determina que hay muy pocas soluciones eficaces al problema de las maras, si es que verdaderamente hay alguna. España es similar a la de América Central, ni las “bandas latinas” ubicadas en España se parecen a las maras centroamericanas” (p. 7). De ahí que el citado autor concluya, con el siguiente tenor literal: “(…) La violencia juvenil que desarrollan las maras en Centroamérica tiene pocos puntos de contacto con lo que suponen las bandas juveniles latinoamericanas en el contexto europeo. Sin embargo, frecuentemente se tratan como fenómenos idénticos”. (Martínez Martínez, 2008, p.7) A continuación, en el apartado central del presente capítulo, se analizarán las dimensiones de ambos fenómenos, “maras” y “bandas latinas”, intentando delimitar los diferentes problemas que conllevan cada uno de estos grupos en el caso particular de España. Existe una tendencia errónea, en parte motivada (y fomentada) por los medios de comunicación, destinada a identificar el fenómeno de las “maras” de Centroamérica con las pandillas latinoamericanas, cuando realmente los puntos de contacto entre ambas realidades son bastante escasos. Según apunta Martínez Martínez (2008): “al referirnos a las maras, estábamos hablando de jóvenes con escasas o nulas expectativas de futuro en un clima de violencia social posbélica; mientras que en el caso de las pandillas radicadas en Europa – “bandas latinas”- el nexo aglutinador era el desarraigo social junto con una, en ocasiones intensa, divergencia identitaria”. (p. 12) Recapitulación Las peculiaridades de estas pandillas o grupos, tanto las “maras” como las “bandas latinas”, y la extrema peligrosidad que caracteriza a sus actividades, tal como ha quedado de manifiesto, no solo en el presente capítulo, sino en los dos precedentes, en sus países originarios (fundamentalmente en Estados Unidos y Centroamérica), han supuesto que, de forma inmediata tras su aparición en España, se haya generado una situación de auténtica “alarma social” al respecto, sobre todo en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. A partir de diferentes estudios por parte de la doctrina existente en la materia cabe concluir que, en España la principal causa de aparición del fenómeno ha sido la “imitación” del fenómeno, de forma que las “maras” como organizaciones de carácter transnacional no le otorgan mayor valor que “simbolismo” o “señas de identidad” sin que exista entre ellas (maras centroamericanas y españolas, en este último caso sobre todo catalanas) conexión o coordinación alguna a nivel internacional en cuanto a la realización de actividades, salvo en escasísimas ocasiones. Si bien la actuación de las FCSE, especialmente por parte de la Guardia Civil, se ha mostrado contundente y muy eficaz a la hora de evitar la implantación de las “maras” en España, no se ha logrado el mismo grado de eficacia en atención a las “bandas latinas” cuya preponderancia en un determinado territorio ha ido pasando de unas a otras de forma que, cuando la acción policial y judicial pone el foco de atención en una banda, otra “enemiga” toma el relevo y asume el protagonismo. El fenómeno de las “bandas latinas”, si bien ampliamente arraigado en España, está “controlado” o circunscrito dentro del territorio del país, en el que efectivamente el progresivo aumento de sus actividades delictivas ha motivado su declaración como “organizaciones criminales”, cuestión que se analizará debidamente en los capítulos posteriores del presente estudio. Esta estrategia, desde el punto de vista policial y judicial, es la que se ha mostrado más idónea en aras a controlar e intentar erradicar el fenómeno. Las “maras”, por el contrario, no tienen esa vocación “local”, sino que, gracias a su estructura compleja, despliegan un “entramado” de actividades ilícitas que expanden sus efectos en varios países, a nivel internacional. Los medios de comunicación han contribuido a crear “alarma social” en torno a las “bandas latinas” o “maras”, originando en la población una sensación no solo de mayor presencia de estos grupos en el país, sino de mayor peligrosidad de los mismos, llevando a pensar, en el caso de las “maras”, que las conexiones internacionales (dado el carácter transnacional de la organización) eran más sólidas, algo que finalmente se ha demostrado que no concordaba con la realidad del momento. Si bien es cierto que la configuración del sistema social, policial y judicial de España ha evitado el afincamiento de las “maras” y, como tal, la proliferación de las mismas, no es menos cierto que no se ha podido evitar la formación y crecimiento de “bandas latinas”, grupos igualmente violentos y, hoy en día, calificados como constitutivos de “criminalidad organizada”. No se debe dejar de lado que el trasfondo de ambos fenómenos parte del mismo punto: la falta de identidad y pertenencia a la sociedad. Las “maras” centroamericanas, por su contexto cultural, centran sus valores en la violencia. Las “bandas latinas” existentes en España, si no se erradican por completo, podrían convertirse en un problema de carácter “residual” si, a la acción policial y judicial imperante en la actualidad, no se uniera una acción de carácter preventivo, a fin de ampliar el alcance de la intervención sobre el fenómeno. CAPÍTULO IV. Marco jurídico sobre la delincuencia organizada y normativa específica sobre “bandas latinas” y “maras” Introducción El término delincuencia alude a una situación muy compleja desde varios puntos de vista, tanto sociológicos como jurídicos. De entre todas las formas que puede adoptar, es la “delincuencia organizada” la que genera, como es lógico, una mayor preocupación a nivel mundial. Las redes criminales se tejen en todas las esferas de la sociedad y no permanecen estáticas en un solo territorio, sino que se movilizan entre diferentes partes del mundo con cada vez mayor facilidad, de forma que dificultan sobremanera la tarea de ponerles freno. El presente capítulo se estructura en dos grandes bloques: el primero de ellos se centra en el análisis del “crimen organizado”, partiendo de una aproximación conceptual del mismo, sus características y el tratamiento penal que recibe, no solo en el ordenamiento jurídico español sino a nivel internacional, es más los tipos delictivos comprendidos dentro de la “delincuencia organizada”. En el segundo bloque se contextualizará el problema de la delincuencia organizada en el seno de las “maras” y las “bandas latinas”, haciendo referencia a la legislación existente en torno a la cuestión, especialmente en los países latinoamericanos donde la incidencia de las “bandas latinas” y sobre todo de las “maras” es más relevante, como son aquellos que constituyen el denominado Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), determinando si estos grupos, pueden considerarse como una “variante” del crimen organizado o bien deben recibir un tratamiento legal individualizado al tratarse sus actividades como “delincuencia común”. Debido a que, tal como ha sido puesto de manifiesto de forma reiterada a lo largo de los capítulos precedentes, una gran mayoría de los integrantes de estas “bandas latinas” son menores de edad o, cuanto menos, “jóvenes”, deviene imprescindible detenerse en realizar un breve análisis de la legislación española vigente en materia de “menores” y su vinculación con las “bandas juveniles”. Recapitulación Una vez finalizado el estudio del presente capítulo, cabe extraer del mismo las siguientes conclusiones: El origen de la “criminalidad organizada” cabe situarlo en Norteamérica a finales del S. XIX, fundamentalmente en el seno de la comunidad de italianos que emigró allí. La “delincuencia organizada” se encuentra estrechamente vinculada al fenómeno de la “globalización”, trascendiendo a la llamada “delincuencia común” en el sentido de que, más allá de la aplicación de la violencia en el desarrollo normal de sus actividades y la obtención de un beneficio que redunda directamente entre sus miembros, se busca mediante la comisión de actividades delictivas, además de esa ganancia para los integrantes, una implicación y estructuras continuadas, estables y a la vez fácilmente cambiantes (de gran adaptabilidad a las circunstancias) que le proporcione al grupo un “carácter empresarial”. En este escenario, la “transnacionalidad” resulta, de forma inevitable, uno de los elementos esenciales de la “delincuencia organizada”. El término “transnacional” es utilizado por vez primera en el plano internacional en la llamada “Convención de Palermo” celebrada en el año 2000, fijando las exigencias que, desde el punto de vista criminológico, debe tener un “grupo delictivo organizado” y determina cuándo se está ante un “delito grave” que implique la existencia de “criminalidad organizada”. Promoviendo un intercambio de información entre países a fin de homogeneizar legislaciones y, en definitiva, avanzar en la lucha contra la “delincuencia organizada” la Convención de Palermo se muestra bastante eficaz en cuanto a las finalidades pretendidas. A nivel europeo cabe mencionar la “DM 2008/841/JAI del Consejo”, que tiene como objetivo primordial la tipificación delictiva de la participación en “organizaciones delictivas” y “asociaciones estructuradas”, establecer una responsabilidad penal de las “personas jurídicas” y resolver problemas competenciales propios de la “transnacionalidad”. Lo cierto es que esta normativa, aun con deficiencias, marca la existencia de un marco jurídico “mínimo” en el que los Estados Miembros deberán desarrollar sus legislaciones. Se ha puesto de manifiesto que, en este sentido, prácticamente la gran mayoría de países han ido más allá de esas obligaciones mínimas, recogiendo en sus diferentes ordenamientos penales sanciones más severas para la “criminalidad organizada” que las establecidas en la DM. En el caso de España no es posible encontrar una definición del fenómeno de la “delincuencia organizada” hasta la reforma operada por la “LO 5/2010”. Antes de esa fecha, el CP abordaba la problemática fundamentalmente a través del “delito de asociación ilícita” del art. 515 CP y la agravante de “pertenencia a organización o asociación” del art. 20 CP. El legislador español, haciéndose eco de las exigencias de la Fiscalía y del intenso debate doctrinal existente en torno a las deficiencias del citado art. 515 para hacer frente a la “delincuencia organizada”, así como asumiendo la necesidad de adaptarse a las necesidades creadas en la comunidad internacional (Convención de Palermo y DM 2008/841/JAI) modifica el CP mediante la “LO 5/2010”, introduciendo los arts. 570 bis, 570 ter y 570 quater CP. Con ellos se pretende añadir una tercera vía de punición a la “criminalidad organizada”, a través de la creación de dos figuras delictivas, “organización criminal” y “grupo criminal”, además de una serie de subtipos agravados a la Parte Especial. La reforma, aun dotada de buenas intenciones, ha sido objeto de profundas críticas doctrinales, fundamentalmente en base a dos circunstancias: - Los problemas concursales en caso de conflictos de normas, que cabe reconducir, tal como indica el propio CP y teniendo en cuenta la postura de la Fiscalía, a la aplicación del “principio de alternatividad” del art. 8.4. CP. - La extensión, que cabría calificar de “desmesurada”, de la consideración de “delincuencia organizada” a grupos menos estructurados a través de la inclusión de la figura del “grupo criminal”. Se ha realizado una mención especial al problema de la “delincuencia juvenil” y su tratamiento normativo en España, el cual parte del llamado “interés del menor”, a fin de propiciar en última instancia su reinserción y reeducación. No obstante, se ha intentado poner énfasis en la importancia de que, junto a estas medidas, existan otras que impliquen un “endurecimiento” de la respuesta penal a la delincuencia juvenil, sobre todo a la llevada a cabo por las “bandas callejeras”, entre ellas, claro está, las de origen latinoamericano. De esta manera entra en vigor la “LO 8/2006”, que modifica la “LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores”, manifestando una tendencia más represiva que preventiva respecto a los menores integrantes de bandas, previendo medidas de internamiento en centros de menores con una duración de hasta seis años frente al máximo de dos previsto con carácter general y, más aún, estableciendo la posibilidad de imponer internamientos “en régimen cerrado” que sean completados con hasta cinco años de “libertad vigilada”. Por otro lado, incluso la designación del centro más cercano al entorno del menor que también se predica como norma general, encuentra una excepción si ese menor en cuestión es integrante de una banda: a fin de evitar que esta continúe su funcionamiento dentro del propio “centro de internamiento”, la reforma prevé que esta regla general quede sin efecto. Contextualizada la cuestión, se ha concretado la misma en torno a las “maras2 y “bandas latinas”, a fin de intentar responder a la pregunta: ¿Implican “criminalidad organizada” o son manifestaciones de una delincuencia común? En primer lugar, se ha abordado una posible respuesta desde el punto de vista de los países centroamericanos, donde las “maras” y pandillas alcanzan una virulencia de tales dimensiones que constituyen uno de los principales focos de inseguridad ciudadana. Son una verdadera amenaza para la sociedad, de manera que constituyen, desde principios de la década de los 2000 hasta la actualidad, un tema prioritario a tratar por parte de políticos, legisladores y agentes sociales. Se ha hecho referencia a diversas iniciativas, propiciadas por estos sectores, tales como el “Plan Mano Dura” en El Salvador, “Cero Tolerancia” de Honduras, así como diversas leyes especiales contra la “delincuencia organizada” y modificaciones en los respectivos Códigos Penales que, como nota prácticamente común a todos, se centran en la represión y la contención, vulnerando incluso en ocasiones derechos fundamentales de los ciudadanos y derechos procesales de importancia tal como el principio de congruencia y non bis in idem. Esto hace que, en última instancia, las medidas no consigan en la práctica más que situaciones de hacinamiento carcelario y un incremento de la actividad de las pandillas y maras, que ha optado por “transformarse” y “reinventarse”, diversificando los mecanismos de acceso y continuación de sus actividades delictivas. Volviendo al caso particular de España, cabe situar al Ministerio Fiscal como uno de los protagonistas indiscutibles respecto al tratamiento de las “bandas latinas” como manifestaciones de la “criminalidad organizada”. Hasta la reforma de 2010 optaba, tal como ha quedado patente a lo largo del análisis de los respectivos Informes y Memorias, por la reconducción de las actividades de estos grupos hacia el “delito de asociación ilícita” del art. 515 CP. Posteriormente, con la “Circular 2/2011” opta por la aplicación inequívoca de las figuras de “organización criminal” y “grupo criminal” de los nuevos artículos introducidos con la “LO 5/2010”, defendiendo asimismo la aplicación del “principio de alternatividad” en caso de problemas concursales por conflictos de normas. Las modificaciones normativas apuntadas, el modelo represivo protagonista de la actuación del Ministerio Fiscal respecto a las “bandas latinas” así como la jurisprudencia (sobre la que se ahondará debidamente en capítulos posteriores) ha provocado que el tratamiento del fenómeno de las “bandas latinas” haya ido evolucionando, en lo relativo a la actuación de los diversos “órganos de control” de los delitos. Existe una tendencia al alza en cuanto al aumento de la presión punitiva hacia las “bandas latinas”, motivado por ese endurecimiento de la regulación jurídica a nivel normativo, de los modelos de actuación policial a través principalmente de las diversas Instrucciones dictadas por la SES, que recogen los criterios esenciales de actuación de las FCSE frente a la actividad delictiva de estas bandas y que determinan los indicadores para considerar desde el punto de vista policial la integración de los individuos en las “bandas juveniles” entre las que se encuentran conceptuadas las “bandas latinas”. Finalmente, es imprescindible la reseña del papel cada vez más activo de la Fiscalía, que continúa reclamando hoy en día la necesidad de revisión y ampliación de la atribución de competencias a la Audiencia Nacional en orden a investigar y enjuiciar los tipos delictivos propios de la “criminalidad organizada”, así como optar por “criterios de máxima especialización” en los operadores jurídicos que interrelacionen con esta problemática. Desde el punto de vista policial, la actividad de la SES ha sido incipiente, traduciéndose en la publicación de diversas Intrucciones por las cuales se regula el “Plan de actuación y coordinación policial frente a los grupos violentos de carácter juvenil” desde el año 2005 hasta el 2022 ,dónde quedan incluidos los “Grupos violentos de origen o referencia grupal latinos” y que trata de unificar los criterios policiales de intervención ante las actividades delictivas de estas bandas, al igual que se realizó en la Comunidad de Cataluña, aunque en dicho territorio se les denominó “nuevos grupos juveniles organizados y violentos”. CAPÍTULO V. Consideración jurisprudencial de las estructuras criminales en España Introducción El fin principal de este capítulo es identificar claramente los requisitos establecidos por la jurisprudencia del TS y de las AP para configurar las “estructuras criminales”, y así proceder en los siguientes capítulos a comprobar si las “bandas latinas” perfeccionan alguno de los delitos de “asociación ilícita”, “organización o grupo criminal” que se encuentran recogidos en el ordenamiento jurídico. El concepto de “estructuras criminales” presente en el Código Penal español se fundamenta actualmente en los conceptos de “organización criminal” y “grupo criminal” principalmente, examinados en la primera parte del presente estudio, provenientes de la reforma de la legislación penal en la materia producida en el año 2010. Antes de esa fecha la regulación se centraba en la figura de la “asociación ilícita” de los arts. 515 y ss. CP si el culpable pertenecía a una “asociación” u “organización”, o bien, sobre todo en relación a los delitos de terrorismo y tráfico de drogas, en base a la figura de la “participación delictiva”; en este contexto, había sido la jurisprudencia la encargada fundamentalmente de fijar los requisitos propios de una “organización criminal”, perfilando esta figura y delimitándola de otras cercanas tales como la “codelincuencia”, “coparticipación” o “consorcio ocasional” para la comisión de un delito. Lo cierto es que, en relación con su aplicación práctica, la inclusión de los arts. 515 y ss. dentro de los delitos contra el ejercicio de determinados “derechos constitucionales” provocó que la jurisprudencia restringiera su ámbito de aplicación al máximo, exigiendo los requisitos anteriormente expuestos, a fin de delimitarlos lo mejor posible de otras figuras delictivas que se juzgaban más propiamente en el seno de un “consorcio delictivo”. Precisamente por ello, a raíz de la existencia de jurisprudencia dispar y una gran polémica doctrinal en torno a la cuestión, el legislador de 2010 optó por partir del reconocimiento de las “organizaciones y grupos criminales” más allá de meras “asociaciones” que delinquen, sino como agrupaciones con una naturaleza intrínseca y originariamente “delictiva”, sea cual sea su forma o apariencia jurídica, incluso si carecen de la misma o si cuentan con tal apariencia con la única finalidad de buscar la impunidad mediante la ocultación del verdadero carácter de sus actividades. La jurisprudencia relativa al “delito de asociación ilícita” antes de 2010 requería la comprobación de determinada estructura con “vocación de permanencia”, quedando fuera una serie de fenómenos análogos o, cuanto menos, muy cercanos, e igualmente extendidos y sumamente peligrosos para el desenvolvimiento normal de la sociedad actual, que no reúnen los requisitos estructurales anteriormente citados. A lo largo del capítulo se estudiará que, precisamente con objeto de responder a esa realidad social imperante, el legislador de 2010 define los llamados “grupos criminales” por “exclusión”, esto es, como formas de asociación criminal que no encajan en el tipo de las “organizaciones criminales” configurado legalmente, pero no por ello implican ausencia de “peligrosidad criminal” sino todo lo contrario, de forma que inevitablemente tienen que ser contempladas por el legislador. Con carácter general el “delito de asociación ilícita” se configura pues, a partir de la reforma de 2010, como un delito que atenta contra el “derecho de asociación”, castigándose en definitiva un ejercicio “abusivo” de tal derecho6. 6 SSTS 544/2012, de 2 de julio (Tribunal Supremo 2012), 1057/2013, de 12 de diciembre (Tribunal Supremo, 2013) y 852/2016, de 11 de noviembre (Tribunal Supremo, 2016). “Continúa el Preámbulo de la LO 5/2010 señalando que la estructura de las nuevas infracciones responde a un esquema similar en ambos casos, organizaciones y grupos, si bien por un lado las penas son más graves en el caso de las primeras, cuya estructura más compleja responde al deliberado propósito de constituir una amenaza cualitativa y cuantitativamente mayor para la seguridad y orden jurídico, y por otra parte su distinta naturaleza exige algunas diferencias en la descripción de las acciones típicas. Pero ha de comprobarse también que tanto en la definición de las organizaciones criminales, el nuevo artículo 570 bis, como en la de los grupos criminales, que se contemplan en el artículo 570 ter, siempre se pluraliza la finalidad delictiva, en el sentido de que tales grupos u organizaciones están dirigidas a la comisión de varios delitos (“…a fin de cometer delitos…”) así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas. De ello ha En relación con esta postura baste decir por el momento, dado que posteriormente se retomará la cuestión con mayor profundidad a lo largo del presente capítulo, que conforme apuntan autores como Encinar del Pozo (2019), podría dar lugar a entender que la única diferencia entre “organización criminal” y “asociación ilícita” estriba en que la segunda se constituye bajo una forma asociativa con apariencia de legalidad, de la que carecen las primeras. “Pero esta tesis se enfrenta a un contrasentido: es incoherente que una agrupación que nace para cometer delitos y que se dota de una apariencia jurídica dirigida a facilitar su comisión no pueda ser considerada directamente una organización criminal y deba ser atendida como asociación ilícita de objeto delictivo (que es un delito de menor gravedad). Con esta solución se prima a la agrupación de personas que se unen para delinquir, pero que se amparan en una forma asociativa legal”. (Encinar del Pozo, 2019, p. 17) Así las cosas, producida la reforma de 2010 en atención a la necesidad de adaptar la legislación penal española en la materia a las exigencias internacionales (Convención de Palermo) y europeas (DM 2008/841 del Consejo), se crean los arts. 570 bis, 570 ter y 570 quater, resultando necesario acudir a la jurisprudencia para ver los distintos matices y apreciaciones, de cara a su aplicación práctica, teniendo muy presente a su vez, que “la jurisprudencia había venido exigiendo como requisitos de la organización o asociación, una serie de elementos que coinciden básicamente con los que definen el concepto de organización criminal que contiene ahora el CP” (Tribunal Supremo, Sentencia 486/2009, 2009)7. De ahí que el citado autor Encinar del Pozo (2019), exponga como posibilidad más idónea entender que, en la práctica, “no hay diferencias entre ambas figuras de de concluirse que no puede conceptuarse en una organización criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, lo que ha de valorarse en” “función de la finalidad del grupo u organización. La inclusión en el Código Penal de los arts. 570 bis y ter, confirma esta determinación del legislador, en donde ya define tales organizaciones y grupos criminales como potenciales agentes de plurales delitos, y no solamente de uno. Ahora bien, la exclusión propugnada por el art. 22.2 de nuestra Carta Magna, hace necesario el mantenimiento del tipo penal previsto en el art. 515.1º del Código Penal, si bien su interpretación ha de verse reconducida a su ámbito propio, es decir, como contrapartida al derecho de asociación, por lo que las características del mismo condicionan la aplicación de dicho tipo penal, exigiéndose pluralidad de partícipes, estructura definida, distribución de funciones, órgano directivo y vocación de permanencia, en concordancia con el propio concepto constitucional de asociación”. 7 En el mismo sentido Sentencias 899/2004 y 116/2004 (Tribunal Supremo, 2004). asociación ilícita y organización criminal y pueden comprender los mismos supuestos de criminalidad organizada. Si castigan el mismo hecho y confluyen en concurso la cuestión deberá resolverse por medio del principio de alternatividad” (p. 17). Será necesario desarrollar este aspecto de manera mucho más amplia a lo largo de las siguientes páginas. Con la nueva regulación de las “estructuras criminales” se pretende ofrecer, en definitiva, soluciones con verdadera aplicación práctica, al contrario de lo que ocurría hasta la fecha. Cabe destacar, por su contundencia, el tenor literal de la “Sentencia del Tribunal Supremo 157/2014, de 5 de marzo” que, citando a su vez la “Sentencia del Tribunal Supremo 719/2013, de 9 de octubre” destaca que: “Ante la multiplicidad de situaciones que deben ser abordadas, en la reforma de 2010 y en su nueva regulación de las organizaciones criminales, el legislador pretende ofrecer soluciones que sirvan: 1º. Para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, caracterizada por su profesionalización, tecnificación e integración en estructuras legales ya sean económicas, sociales e institucionales, para lo cual se diseña como figura específica la Organización Criminal del art. 570 bis. 2º. Para la pequeña criminalidad organizada de ámbito territorial más limitado y cuyo objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad, para lo cual se diseña como figura específica el grupo criminal, del artículo 570 ter. 3º. Para distinguir especialmente el terrorismo, separándolo definitivamente del delito de asociación ilícita, para lo cual se tipifica específicamente la organización y grupo terrorista, sancionada en el artículo 571 y se deroga el art. 515. 2º. 4º. Para clarificar la interpretación de las múltiples referencias a la organización criminal en los numerosos subtipos agravados de la parte especial del Código Penal, y establecer un concepto general dado que nuestra doctrina jurisprudencial sobre esta materia estaba referida sobre todo a un supuesto específico no generalizable: la aplicación del subtipo cualificado de pertenencia a organización o agrupación de carácter transitorio, en relación con el delito de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 5º. Para resolver los problemas concursales con un criterio general, conforme al cual el precepto penal más grave excluirá a los que sancionen el hecho con una pena menor, para lo que establece un nuevo precepto, el art. 570 quáter, número segundo, párrafo segundo. 6º. Para la previsión de tipos cualificados por pertenencia a una asociación u organización en figuras delictivas que hasta ahora carecían de la misma (art. 188.4 reformado, prostitución forzada), o la inclusión de esta misma agravación en la tipificación de nuevos delitos (art. 177 bis 6, trata de seres humanos). 7º. Para el establecimiento del comiso ampliado cuando se trate de actividades delictivas cometidas en el seno de una organización criminal (art. 127, 1, párrafo 2). 8º. Para modificar la ejecución de la pena en casos de organización criminal, reformando el art. 36 CP que exige, para las penas privativas de libertad superiores a cinco años, el cumplimiento de al menos la mitad de la condena antes de poder obtener la clasificación en tercer grado en el caso de delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal”. Por todo lo anterior, se hace imprescindible para la consecución del objetivo de este estudio, fijar los criterios jurisprudenciales establecidos para estas figuras a través del análisis pormenorizado de los pronunciamientos judiciales donde se exponen los requisitos normativos que determinan la punibilidad de estas “estructuras criminales”, configurándose en dos: “la existencia de una organización delictiva y que el culpable pertenezca a la misma” (Méndez, 2014, p.521). Recapitulación El aporte realizado por el legislador penal de 2010 se muestra fundamental a la hora de homogeneizar las distintas posturas jurisprudenciales existentes hasta esa fecha en torno a la materia que, en un intento de colmar las deficiencias y lagunas legales, ofrecían conceptos de “organización criminal” que eran fácilmente confundibles con otras figuras penales como la “codelincuencia” o la “coautoría”, de forma que, en la práctica, los jueces se mostraban especialmente reticentes a la hora de aplicar el art. 515.1 CP. El legislador penal de 2010 pretendía responder, en primera instancia, a la necesidad de adaptar el Código Penal a las exigencias internacionales y europeas en la materia, tendentes a reforzar la lucha contra la “criminalidad organizada”. Con estas pretensiones, aun cuando se mantiene el “delito de asociación ilícita” del art. 515 CP y mayores sanciones penales cuando el autor de un delito pertenezca a una organización, se crean dos tipos penales autónomos respecto a los anteriores, castigándose, a partir de ese momento, el mero hecho de ser integrante de una “estructura criminal”. A partir del marco legal establecido con la reforma y su triple vía de punibilidad, la jurisprudencia se encarga de marcar una serie de pautas, con bastante acierto, susceptibles de proporcionar una correcta identificación, a efectos prácticos, acerca de qué debe entenderse por “organización criminal”. Del exhaustivo análisis de sentencias realizado cabe extraer las siguientes notas definitorias: 1. Parte de una agrupación de más de dos personas. 2. Cuenta con una estructura bien definida y con alto grado de “organización” en su seno, es decir, no consiste en una mera reunión de un conjunto de personas para desarrollar una actividad delictiva, sino que tiene una estructura compleja a niveles organizativos. No obstante, lo anterior no implica que, en el seno de una “organización criminal” no hace falta que todos los “partícipes” de la misma realicen todos y cada uno de los elementos del tipo, sino que basta con que efectúen aportaciones, de carácter diverso, que supongan una “contribución esencial” para el funcionamiento del sistema, que actúa a modo de “empresa”. 3. Tiene carácter estable, con vocación de permanencia, lo cual no obsta a que la “organización criminal” esté diversificada en cuanto al desarrollo de sus actividades, que se concreten en varios propósitos delictivos a la vez. 4. La finalidad de la organización debe ser la comisión de actividades delictivas, configurándose como eje principal de la misma. Estas características definitorias han permitido deslindar la “organización criminal” y el “grupo criminal” de las siguientes figuras cercanas: - Del “delito de asociación” del art. 515.1 CP, que la jurisprudencia, reticente incluso desde momentos anteriores a la reforma a la aplicación del precepto, ha decidido reservar para el ejercicio abusivo o extralimitado del “derecho de asociación” del art. 22 CE. Son precisamente las características de este derecho las que condicionan la aplicación del tipo penal, exigiéndose una pluralidad de partícipes, estructura jerárquica definida, distribución de roles y funciones y vocación de “permanencia”, en consonancia con el propio concepto jurídico y constitucional de “asociación”. - De figuras como la “coautoría”, “codelincuencia” o “coparticipación”. Con carácter general, atendiendo a la jurisprudencia posterior a la reforma de 2010, tanto la organización como el grupo son figuras delictivas predeterminadas a la comisión de una “pluralidad” de hechos delictivos, de manera que cuando estemos ante una agrupación de personas que dirijan su actuación a la comisión de un delito específico, será necesario aplicar la “codelincuencia” y no optar por las nuevas figuras del art. 570 CP. Una vez dentro de las propias “estructuras criminales”, la “organización criminal” se muestra para la jurisprudencia como “la hermana mayor” del “grupo criminal”, es decir, se configura este último con carácter “residual”, si bien exige para determinar su existencia, en cualquier caso, la pluralidad de más de dos personas y la finalidad delictiva. A lo largo de todo el capítulo, desde la propia introducción del mismo, se ha venido incidiendo en la idea de que, a fin de efectuar una correcta delimitación de las diferentes figuras delictivas estudiadas, resulta imprescindible tomar como punto de partida las diferentes disposiciones internacionales que, desde el momento en que se incorporan al ordenamiento jurídico español, se configuran como auténtico “derecho interno”. CAPÍTULO VI. Evolución jurisprudencial de la consideración jurídico penal de las “bandas latinas” Introducción El eje central del presente capítulo es el estudio del tratamiento jurisprudencial de las “bandas latinas”, que fue reconducido en primera instancia, antes de la reforma penal del año 2010, a la figura de “asociación ilícita” del art. 515 CP, tal como se ha explicado en epígrafes anteriores. A lo largo de las siguientes páginas se valorarán los requisitos jurisprudenciales exigidos para determinar si la organización o banda en cuestión reunía los elementos del tipo y, como tal, trascendía de la mera “delincuencia común”. Aquí deberán ser recordadas características ya estudiadas de las “bandas latinas”, como son su organización estructurada y jerarquizada, con reparto de funciones y vocación de estabilidad y permanencia. Con la reforma penal del año 2010 y la introducción de conceptos nuevos como los de “organización criminal” y “grupo criminal”, las “bandas latinas” comienzan a ser consideradas en sede jurisprudencial como claras expresiones de “criminalidad organizada”, en atención a la especial atención que presta la FGE sobre dichas bandas y los elementos configuradores de las mismas que recoge la ya mencionada “Circular 1/2011”. En este escenario la figura penal del art. 515 CP pasa a ser residual, en relación con los aspectos ya comentados en el capítulo anterior y, sobre todo a partir de los años 2015 y 2016, prácticamente la unanimidad de la jurisprudencia opta por la aplicación de los arts. 570 bis y 570 ter en relación con las actividades delictivas desarrolladas por las “bandas latinas”. Este cambio de criterio jurisprudencial se inicia, como veremos con más detenimiento a lo largo del capítulo, aproximadamente en los años 2006 – 2007, momento en el que cabe encontrar ya, sentencias que califican la actividad delictiva de las “bandas latinas” como “criminalidad organizada”. Inicialmente, las líneas interpretativas se reconducen a la “asociación ilícita” del art. 515 CP para pasar, una vez puesta en marcha la reforma de 2010, a las nuevas figuras de “organización criminal” y “grupo criminal”. Recapitulación Una vez finalizado el presente capítulo, cabe extraer del mismo las siguientes conclusiones: - La evolución de la actividad delictiva propia de las “bandas latinas”, de meros “defensores” del territorio a grupos jerárquicamente estructurados con la finalidad de cometer determinadas actividades delictivas ha traído consigo, de forma inevitable y directamente proporcional, una diferente consideración punitiva de la figura tanto a nivel legislativo (con la reforma penal operada en 2010) como a nivel jurisprudencial (pasando de considerar a las “bandas latinas” de “asociación ilícita” a “organización / grupo criminal”). - La posición de la Fiscalía ha sido contundente a la hora de marcar un cambio de consideración punitiva de la actividad de las “bandas latinas”, siendo la primera institución que alertó de la creciente peligrosidad de las mismas. Han sido precisamente sus consideraciones las que han supuesto el puesto de partida de tal giro punitivo. - Si bien la jurisprudencia participa de las reticencias doctrinales que, con carácter general, se vierten acerca de la aplicabilidad de la figura de la “asociación ilícita” del art. 515 CP, lo cierto es que se constituye como única herramienta de represión de la “delincuencia organizada”, particularmente en el seno de las “bandas latinas”, hasta la reforma penal operada en el año 2010. - A raíz de la entrada en vigor de la LO 5/2010 cabe observar una clara tendencia al aumento de la punibilidad de las “bandas latinas”, reconduciendo a las mismas a través de las figuras delictivas contempladas en los nuevos arts. 570 bis y 570 ter del CP. - Sumamente ilustrativas de lo anterior resultan la Sentencia 1057/2013 (Tribunal Supremo, 2013) y Sentencia 337/2014 (Tribunal Supremo, 2014), que fijan la línea divisoria entre los “delitos de asociación ilícita” del art. 515 CP y los de “criminalidad organizada” establecidos con la reforma penal y determinan el carácter residual de los primeros respecto a los segundos. - La línea jurisprudencial mayoritariamente seguida a partir de esta fecha, fundamentalmente a partir del año 2016, pasa por reconducir los delitos cometidos por los integrantes de las “bandas latinas” hacia el art. 570 bis, bien por la concurrencia de los elementos conformadores de la conducta típica, bien por la aplicación del “principio de alternatividad” del art. 8.4 CP. - Las peculiaridades propias de la “criminalidad organizada” (transnacionalidad, alto grado de “profesionalización” de sus miembros o utilización de recursos tecnológicos de máxima novedad), tienen incidencia directa en el ámbito probatorio propio del Derecho Procesal, que no solo afectan a la acusación como tal sino al momento de realizar la investigación previa y hallar las pruebas oportunas, ya que las propias características de la “delincuencia organizada” implican, como uno de los elementos constitutivos, eliminar cualquier rastro de la actividad delictiva realizada. Esta circunstancia hace que la llamada “prueba indiciaria” se torne imprescindible para el encausamiento de estos delitos y, por la necesidad de garantizar derechos procesales de los investigados, obliga a mayores exigencias que las llamadas “pruebas directas”. Se ahondará en esta problemática a lo largo del siguiente capítulo. - En otro orden de cosas, partiendo de la delimitación jurisprudencial de las figuras de “organización criminal” y “grupo criminal”, de las resoluciones analizadas se deriva la conclusión, con alguna excepción, de que las “bandas latinas”, al estar caracterizadas por una férrea estructura jerárquica y vocación de estabilidad y permanencia en el tiempo, difícilmente pueden ser reconducidas a la figura del “grupo criminal”, encontrando mayor cabida en el seno de la “organización criminal” del art. 570 bis CP. - Se ha analizado, en última instancia, las diferentes formas de participación de los integrantes de las “bandas latinas” en las diferentes estructuras criminales estudiadas, esto es, “asociación ilícita” y “organización / grupo criminal”, diferenciándose básicamente, en todos los casos, las figuras de los “directores, promotores o fundadores” de la asociación / organización, diferenciándolos de los llamados “miembros activos” que ocupan una posición intermedia en aquella. La tendencia punitiva actual pasa por castigar la mera pertenencia o integración en la banda, entendida esta circunstancia en sentido amplio, esto es, desde la participación “activa” en la misma, hasta la mera cooperación económica con los fines de la organización o la condición de “mero afiliado” de la misma. - Al margen de la consideración de las “bandas latinas” como “organización criminal”, que ya hemos indicado que es la tendencia jurisprudencial mayoritaria en la actualidad, existe el problema añadido de considerar acreditada, de forma fehaciente, la integración o pertenencia a la banda de sus miembros en cada caso concreto. Los jueces se encuentran con bastantes dificultades probatorias a la hora de abordar esta cuestión, que será objeto de un análisis pormenorizado en el próximo capítulo de la presente tesis, tal como se ha indicado anteriormente. CAPÍTULO VII. Principales aspectos a tener en cuenta respecto a la acreditación de pertenencia a las “bandas latinas” desde un enfoque jurisprudencial Introducción Tal como ha puesto de manifiesto, de forma muy acertada, la Fiscalía de la Comunidad de Madrid en la Memoria 2021, la problemática que entrañan las “bandas latinas”, debido fundamentalmente al carácter secreto y extremadamente violento de su actividad delictiva (que provoca en las víctimas miedo a represalias si deciden denunciar los hechos), hace que resulte muy difícil su persecución y la acreditación de la pertenencia a organización criminal de los miembros de las “bandas latinas”, sobre todo para las FCSE, qué duda cabe, si bien también para la Fiscalía y, en última instancia, para los jueces. Resulta muy clarificador la exposición realizada por la Fiscalía (en atención a la actividad delictiva de las “bandas latinas” en el año 2020), por lo que cabe extraer su tenor literal: “En cuanto a detenidos, en el año 2020 se presentaron, como en años anteriores, numerosos atestados en los que se apuntaba a la posibilidad de que alguno de los detenidos pudiese formar parte de una banda latina o que se tratase de hechos relacionados, directa o indirectamente, con la ilícita actividad de dichas bandas. Respecto de algunos detenidos se identifica a los mismos por la policía como miembros acreditados o <<probados>> de la banda, con informes policiales muy laboriosos y de gran precisión. En otras ocasiones es la propia policía la que, atribuyéndose muy fundadamente al detenido la comisión de otros delitos (amenazas, lesiones, etc…), no considera plenamente acreditada la pertenencia a la banda respectiva, sino que dicha inclusión queda <<en fase de estudio>>, lo que, en principio, salvo que otra cosa resulte de la instrucción de la causa posterior, impide formular acusación por pertenencia a organización criminal”. “En último término, el esclarecimiento definitivo de la pertenencia o no a una banda latina queda a lo que resulte de la fase de instrucción en el Juzgado que entiende de la causa y los datos más exactos sobre tipología delictiva, pertenencia a organización criminal y tipo de banda (Ñeta, Latin King, Trinitarios, DDP u otras), son los que se extraen de los escritos de acusación formulados por el Fiscal donde, tras una instrucción muy exhaustiva, se concreta el nombre y número de acusados, cuáles son los acusados que forman parte de una banda latina de forma suficientemente justificada como para acusarles por pertenencia a organización criminal ( y cuáles no) y la calificación exacta (es decir, la que se va a discutir en el juicio oral), de aquellos otros delitos que, además de tal pertenencia a organización criminal, se les atribuye (lesiones, amenaza, tenencia ilícita de armas, homicidio, robo con violencia, riña tumultuaria…)”. (pp. 93-94) También cabe traer a colación, en este apartado introductorio, la argumentación contenida en la SAP Madrid 624/2019 (Audiencia Provincial de Madrid, 2019), de 25 de octubre, sumamente ilustradora de la problemática que se pretende abordar en las siguientes páginas: “La dificultad de prueba es evidente. El silencio, la negación, la sorpresa de las víctimas que impide recordar con claridad los hechos y la actuación en grupos numerosos hace difícil la identificación de cada uno de sus miembros, incluso de lo que manifestaron cuando actuaban. Las víctimas en esos casos lo único que pretenden es huir, salvarse del ataque, por ello su recuerdo se pierde en la memoria y tienen muy presente el riesgo que corrieron, olvidando otros detalles”. Contextualizada la cuestión objeto de estudio, a lo largo del presente capítulo se analizarán de forma exhaustiva los principales problemas de acreditación de la pertenencia existentes en la actualidad en torno a las “bandas latinas”. Prácticamente la totalidad de la problemática gira en torno a la valoración de la prueba tendente a acreditar la pertenencia a organización criminal de los miembros de las “bandas latinas”, tal como se ha puesto de manifiesto en el capítulo anterior al hablar de la “prueba indiciaria”. Esta será retomada a lo largo de las presentes páginas a fin de ahondar en su estudio, así como en el de los llamados “Informes de Inteligencia” que, junto a lo recogido en las Instrucciones de la SES, han servido en multitud de ocasiones para acreditar la pertenencia a las bandas. Junto a ello, se estudiará el alcance del efecto de “cosa juzgada” en su aplicación a los integrantes de “bandas latinas” y se desarrollará en un apartado independiente la problemática de los menores, puesta de actualidad en la Memoria 2021 de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid mencionada al inicio de la presente introducción. El documento mencionado, resalta de manera notable el ascenso que ha sufrido, con carácter general, la comisión de ilícitos penales por menores, aun teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria mundial acaecida en 2020 con la pandemia de Covid- 19. Y no solo esto, sino que el incremento experimentado viene referido, fundamentalmente, a los delitos de carácter más grave y violento, contexto donde entran en juego irremediablemente las “bandas latinas”. De los datos del informe, que serán introducidos en el seno del presente estudio, en su pertinente epígrafe, llama la atención especialmente el apartado de “homicidio y asesinato”, ya que, en 2020, se han registrado 18 casos de estos tipos delictivos y, nada menos que en un tercio de ellos, se encuentran implicados menores relacionados con “bandas latinas”, circunstancia que evidencia de forma clara, “la continuidad de los enfrentamientos entre bandas juveniles rivales”. Destaca, en la misma línea y como continuación de lo anterior, el número de diligencias incoadas por “delitos de lesiones”, en especial mediante el uso de “instrumentos peligrosos”, así como los delitos de “tenencia ilícita de armas”, “riñas tumultuarias” y, en menor medida, aunque no por ello debe dejarse en un segundo plano, están las diligencias incoadas a menores de edad por “pertenencia a organización criminal”. Las “Redes Sociales”, sobre las que no cabe duda alguna que en la actualidad se han convertido como el principal medio de comunicación y desenvolvimiento social entre los más jóvenes, cuentan con un protagonismo cada vez más importante en estos tipos delictivos, circunstancia que no pueden dejar de lado, ni las Fiscalías ni las FCSE a la hora de su persecución, así como tampoco los jueces, a la hora de efectuar una correcta valoración de la prueba a efectos de acreditación de pertenencia a “banda latina”. Habrá ocasión de analizar este aspecto debidamente a lo largo del presente capítulo. El mismo finalizará, al igual que sus precedentes, con una serie de conclusiones y propuestas de mejora efectuadas a la vista del análisis jurisprudencial realizado. Recapitulación Una vez finalizado el presente capítulo, cabe extraer del mismo las siguientes conclusiones: - Existe un plus de dificultad a la hora de disponer de medios probatorios suficientes capaces de desvirtuar el “derecho a la presunción de inocencia” del art. 24 CE, esto es, considerados como verdaderas “pruebas de cargo”. Es necesario recurrir a las llamadas “pruebas indiciarias” que, en bastantes ocasiones, no resultan estimadas por jueces y tribunales, entendiéndolas como carentes de la entidad suficiente para convertirse en una “prueba de cargo” y, como tal, sustentar una sentencia condenatoria a los integrantes de las “bandas latinas”. - Las actuaciones policiales dirigidas a vincular a los integrantes de las bandas con la organización en base a los parámetros determinados en la “Instrucción 17/2014 de la SES” (actualizada por la Instrucción 8/2022), tales como detenciones policiales previas, controles de identificación o historiales delictivos se tornan insuficientes, con carácter general, para la jurisprudencia. - En cuanto a la aplicación del efecto de “cosa juzgada” debe partirse de reiterada doctrina jurisprudencial que incide en que, en materia penal, nada impide que en juicio posterior celebrado entre jueces distintos los mismos hechos puedan calificarse de forma distinta (siempre que se respete el “principio de contradicción” procesal así como el de “non bis in idem”), por lo que resulta difícil, en la práctica judicial, sustentar la procedencia del efecto de “cosa juzgada” por existencia de condenas anteriores. - Respecto a los llamados “Informes de Inteligencia”, si bien son admitidos cada vez más por parte de la jurisprudencia, que incluso ha sido la encargada de fijar los requisitos intrínsecos a su naturaleza (prueba de naturaleza “personal” a caballo entre la “prueba pericial” y la “prueba testifical”, reservada a procesos de especial complejidad, como los supuestos de “criminalidad organizada” y de carácter no vinculante para el juez o tribunal, que deberá llevar a cabo una valoración de los informes en base a las reglas generales de la “sana crítica”), generan multitud de dudas que deben ser abordadas con urgencia. Se ha puesto de manifiesto la necesidad de deslindar la figura de otras similares como el “Atestado” u “Oficio policial”, así como determinar quiénes son los profesionales aptos para llevar a cabo dicha prueba o cuál es exactamente ese “contenido especial” que debe tener un “Informe de Inteligencia” para ser considerado como tal. - De momento estos aspectos continúan sin ser abordados en sede doctrinal ni jurisprudencial. En este segundo ámbito, los jueces han decidido “aparcar” la configuración de la naturaleza jurídica de la “prueba de inteligencia” aun declinándose por su aplicación, que tiene un pragmatismo indiscutible al hablar de la “criminalidad organizada”. De hecho, han servido para que, jurisprudencialmente, se haya acreditado pertenencia a organización criminal si bien, en atención a las sentencias más actuales, se comprueba que la jurisprudencia no lo ve con la suficiente consistencia como para erigirse en “prueba de cargo” que, por sí misma, sea capaz de desvirtuar la “presunción de inocencia”. - Ante la imposibilidad de responder a tales interrogantes, cabe encontrar muchas sentencias en que dichos “Informes de Inteligencia” son considerados “pruebas indiciarias” que, en el caso de las “bandas latinas”, adquiere una especial complejidad dada la inexistencia, en una aplastante mayoría de casos, en que no existen pruebas de cargo que sustenten una sentencia condenatoria. Hay una tendencia al alza a la hora de considerar, por parte de la jurisprudencia, las llamadas “pruebas de indicios” (seguimientos policiales, imágenes que demuestren pertenencia a la banda, presencia de los encausados en lugares usuales de la misma, como meros ejemplos), siempre que dichos indicios tengan una clara interrelación entre sí que, si bien de manera aislada no serían susceptibles de justificar una condena, puestos en conjunto no ofrezcan ninguna duda al respecto. - Con relación a los menores de edad, el análisis jurisprudencial realizado denota una clara tendencia al alza de la punición a raíz de la entrada en vigor de la LO 8/2006; en el caso específico de menores integrantes de “bandas latinas” se aumentan con creces el recurso a las “medidas de internamiento en régimen cerrado”. - Por otro lado, si bien no es posible, a efectos de valorar la “reincidencia”, acudir a la información contenida en las sentencias dictas por Juzgados de Menores, a efectos de determinar la “peligrosidad criminal” de un sujeto, a efectos criminológicos, resulta de vital importancia el poder revisar su historial delictivo, cuanto más en el caso de pertenencia a “banda latina”. Debería considerarse la posibilidad de estudiar una reforma legal que contemplara la posibilidad de acceso al historial delictivo “completo” de una persona. FUENTES 1. Bibliografía Aguilera Peralta, G. (2008). Enfrentar la violencia criminal “con mano dura”. Políticas de contención en Centro América. Pensamiento Iberoamericano nº 2. (Ejemplar dedicado a: (In)Seguridad y Violencia en América Latina: un reto para la democracia). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2873333 Alonso Pérez, F. (1999). Introducción al Estudio de la Criminología. Ed. Reus. Andino Mencía, T. (2006). Las maras en la sombra. Ensayo de actualización del fenómeno pandillero en Honduras. Universidad Centroamericana Simeón Cañas. Instituto Universitario de Opinión Pública. https://www.wola.org/sites/default/files/downloadable/Citizen%20Security/past/ diagnostico_honduras.pdf Andino Mencía, T. (2015). El fracaso de la estrategia antimaras en Honduras. Revista Centroamericana, Justicia Penal y sociedad, nº 22, 2005. http://biblioteca.oj.gob.gt/library/index.php?title=12061&mode=isbd&lang=en Anguita Olmedo, C. (2010). La delincuencia organizada, un asunto interior de la Unión Europea: Concepto, características e instrumentos para su neutralización. Revista Española de Relaciones Internacionales, nº 2, 2010, pp. 152-172. https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/378177 Aparicio, R., Tornos, A. y Calaba, S. (2005). Aproximación al estudio de las “bandas latinas” de Madrid. Ministerio de Trabajo e Inmigración, Gobierno de España. https://www.inclusion.gob.es/oberaxe/es/publicaciones/documentos/documento_ 0004.htm Arriaga, N. y Gallego, P. (2010). Monográfico <<Grupos juveniles de carácter violento: estrategias de intervención>>. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. pp. 1-30. https://www.madrid.org/bvirtual/BVCM018083.pdf Baró, J. (2012). El delito de trata de personas en República Dominicana. Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, Investigación y Análisis, Año 2, Número 4. Santo Domingo, República Dominicana. Bastién Olvera, G.M. (2020). Fuerza Nacional Antimaras y pandillas. Estudios de caso sobre la lucha antiextorsión en Honduras. Global Initiative Against Transnational Organized Crime. https://globalinitiative.net/analysis/fuerza-nacional-anti- maras-y-pandillas-estudios-de-caso-sobre-la-lucha-antiextorsion-en-honduras/ Bocanegra Márquez, J. (2019). Tratamiento jurídico penal de las organizaciones y grupos criminales. Cuestiones dogmáticas y de política criminal. (Tesis doctoral Universidad de Sevilla). https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/87607/TESIS_DEFINITIVO.pdf?sequ ence=1&isAllowed=y Bocanegra Márquez, J. (2020). Los delitos de organización y grupo criminal: cuestiones dogmáticas y de política criminal. Ed. Bosch. Bocanegra Márquez, J. (2021). Reflexiones sobre el iter criminis en los delitos de participación en organizaciones y grupos criminales, en Galán Muñoz, A. y Mendoza Calderón, S. (Coords), Derecho Penal y política criminal en tiempos convulsos. Ed. Tirant lo Blanch. Botello, S. y Moya, A. (2005). Reyes Latinos. Los códigos secretos de los Latin Kings en España. Ed. Temas de Hoy. Bourgois, P. (2010). En busca del respeto. Vendiendo crack en Harlem. Ed. Siglo XXI. http://revistas.uach.cl/pdf/racs/n31/art11.pdf Brandariz García, J.A. (2009). Asociaciones y Organizaciones criminales. Las disfunciones del art. 515. 1º CP y la nueva reforma penal, en Álvarez García , F.J. (Coord.), La adecuación del Derecho Penal Español al ordenamiento de la Unión Europea (pp. 725-758). Ed. Tirant Lo Blanch,. Bretones Alcaraz, F.J. (2015). La criminalidad organizada en nuestro Código Penal: tratamiento anterior y posterior a la LO 5/2010 y LO 1/2015. Diario La Ley, núm. 8613, Sección Doctrina, Ref. D-348. https://laleydigital-laleynext- es.bibliotecauned.idm.oclc.org/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAA AAEAE2QwU7DMAyGn4ZcJqEORjcOuXTlgAQIjcLdTa02LHNK4pTl7XHX HYj0KfZvy_njn4QhN3hmXQF1EFffaUKyDuMqrzp0lkxCMhZUzOQpn3QTEi qGNup1UdxszcxauBc2woNQClthJzzO9UKB4QSu9kav59hO2ECrS- VDh6HKulDsGdwBZW6p4uB_32CyPbD1VEFYnrVdp-umkHN3V- 42hZowRGnQX7ZHYlSD7YcXgZd-iNHGvScO3j13-qn1_tjU- 0Vv8oj6FRmW9ADUo9iICMEM7yCJuE0nmetvIY5n5egoyselfvUTP8nOHsD9 l5cRVWIWay3TUlPGyV0D4x4cyrKvn4JxdPngZeWX_A_tMAfLkgEAAA== WKE Buelga, S. (2010). Aproximación Psicosocial al fenómeno de las bandas latinas en España. En A. d. (Comp.), Grafitis y “bandas latinas (pp. 100-122). Ed. Mad. Bustos Martínez, L. De Santiago Ortega, P.P., Martínez Miró, M.A., Rengifo Hidalgo, M.S. (2019). Discursos de odio: una epidemia que se propaga en la red. Estado de la cuestión sobre el racismo y la xenofobia en las redes sociales. Mediaciones sociales núm. 18, pp. 25-42. https://revistas.ucm.es/index.php/MESO/article/view/64527 Caballero Casas, J.R. (2017). Ayudas a la investigación 2017. Aproximación Psicosocial al fenómeno de las bandas latinas en España.. Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, Departamento de Justicia. Cancio Meliá, M. y Silva Sánchez, J. (2008). Delitos de organización, Ed. B de F. Cancio Meliá, M. (2010). El delito de pertenencia a una organización terrorista en el código penal español. Revista de Estudios de la Justicia, nº 12,2010, pp. 147-164. https://doi.org/10.5354/rej.v0i12.15233 Cancio Meliá, M. (2010). Delitos de organización: Arts. 515 y 516, 570 bis y ss., 571 y ss. (Asociaciones ilícitas, organizaciones criminales y delitos de terrorismo), en González Cussac, J.L (Dir), Consideraciones a propósito del proyecto de ley de 2009 de modificación del Código Penal: (conclusiones del Seminario interuniversitario sobre la reforma del Código Penal celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid) (pp. 409-424). Ed. Tirant lo Blanch. Cancio Meliá, M. (2011). Delitos de organización. Criminalidad organizada común y delitos de terrorismo, en Díaz-Maroto y Villarejo, J. (Dir.), Rodríguez Mourullo, G. (Pr.). Estudios sobre las reformas del Código Penal: (operadas por las LO 5/2010, de 22 de junio, y 3/2011, de 28 de enero) (pp. 643-670). Ed. Tirant lo Blanch. Cancio Meliá, M. (2020). Delitos contra el orden público. Memento práctico Francis Lefebvre: Penal 2021. pp. 18250 – 19249. Ed. Francis Lefebvre. Canelles, N. y Feixá Pampols, C. (2008). De bandas latinas a asociaciones juveniles, la experiencia de Barcelona. En García Roca, J. (Coord.), La inmigración en la sociedad española: una radiografía multidisciplinar (pp. 525-539). Ed. Bellaterra. https://www.redalyc.org/pdf/848/84806102.pdf Cardenal Izquierdo, A.S. (2008). ¿Son las guerras civiles responsables del crimen en Centroamérica?. Revista CIDOB d´afers internacionals. https://www.cidob.org/articulos/revista_cidob_d_afers_internacionals/son_las_guerr as_civiles_responsables_del_crimen_en_centroamerica Castell, E. y Carballo, R. (1987). Diferencias sexuales y conducta antisocial, en Pérez Sánchez, J. (Coord.), Bases psicológicas de la delincuencia y de conducta antisocial (pp. 91-100). Ed. Promociones y publicaciones universitarias. Cerbino, M. y Recio, C. (2006). Jóvenes “latinos” y medios de comunicación, en Recio, C., Feixa Pámpols, C. y Porzio, L. (coord.), Jóvenes latinos en Barcelona: espacio público y cultura urbana (pp. 165 a 184). Ed. Anthropos. Cerbino, M. y Rodríguez, A. (2010). La nación Latin Kings, desafíos para repensar lo nacional. Nómadas, nº 32, pp. 117-133. https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/426711 Cerbino, M. y Rodríguez, A. (2012). Otras migraciones: los Latin Kings en España en relato de F. Revista Andaluza de Antropología, nº 3, pp. 161-205. http://dx.doi.org/10.12795/RAA.2012.i03.08 Cerrada Moreno, M. (2020): Organización criminal, grupo criminal, asociación ilícita o mera codelincuencia: criterios jurisprudenciales y doctrinales para su distinción. La Ley Penal: Revista de derecho penal, procesal y penitenciario, nº 147.https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/565332 Cerrada Moreno, M. (2020 ). Criminalidad organizada. Tratamiento policial y judicial. Ed. Bosch. Cervelló Donderis, V. y Colás Turégano, A. (2002). La responsabilidad penal del menor de edad. Ed. Tecnos. Choclán Montalvo, J.A. (2000). La organización criminal: tratamiento penal y procesal. Ed. Dykinson. Choclán Montalvo, J.A. (2001). Criminalidad organizada: concepto, la asociación ilícita, problemas de autoría y participación. Cuadernos de Derecho Judicial, nº 2, 2001. pp. 215-268. https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/109234 Colás Turégano, A. y Antón Barberá, F. (2002). La Ley reguladora de la responsabilidad penal del menor (L.O. 5/2000, de 12 de enero): aspectos policiales, en Gómez Colomer, J.L., González Cussac, J.L. y Tamarit Sumalla J.M. (Coords). Justicia Penal de menores y jóvenes: análisis sustantivo y procesal de la nueva regulación. (pp. 413-448). Ed. Tirant lo Blanch. Colás Turégano, A. (2006). Aspectos penales característicos de la delincuencia juvenil. En González Cussac, J.L. y Cuerda Arnau, M.L (Coords) Estudios sobre la responsabilidad penal del menor (pp. 79-120). Ed. Universitat Jaume I. Colás Turégano, A. (2006). Las medidas en el derecho penal de menores, en González Cussac, J.L. y Cuerda Arnau, M.L (Coords) Estudios sobre la responsabilidad penal del menor (pp. 121-159). Ed. Universitat Jaume I. Colás Turégano, A. (2011). Derecho Penal de Menores. Ed. Tirant Lo Blanch. Collado Medina, J. (Coord.) (2007). Elementos básicos de investigación criminal. UNED – Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado. https://iugm.es/wp- content/uploads/2016/07/LIBRO_elementos_basicos_ok.pdf Contreras López, M. E. (2013). Marco jurídico de la delincuencia organizada en México. Una reflexión en el contexto global. Biblioteca Universidad Veracruzana. https://libros.uv.mx/index.php/UV/catalog/book/BI249 Corcoy Bidasolo, M. y Mir Puig, S. (Dir.) (2011). Comentarios al Código Penal. Ed. Tirant Lo Blanch. Cordero, C. (2012). El delito de crimen organizado y el caso complejo: el análisis. Revista, Investigación y Análisis, Año 2, Número 4,. Santo Domingo, República Dominicana. https://enmp.edu.do/revista-investigacion-y-analisis-no-4-el-crimen-organizado/ Córdoba Moreno, S. (2015). La delincuencia organizada y su prevención. Especial referencia a las pandillas latinoamericanas de tipo violento (Tesis doctoral, Universidad de Salamanca). https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/128112/DDPG_C%c3%b3rdobaM orenoS_Delincuenciaorganizadaprevenci%c3%b3n.pdf?sequence=1&isAllowed =y Córdoba Moreno, S. (2017). ¿Son las “bandas latinas” en España crimen organizado?, en Ballesteros Sánchez, J. y Zúñiga Rodríguez, L. (Dir.), Criminalidad Organizada Transnacional: una amenaza a la seguridad de los estados democráticos, (pp. 163-193). Ed. Tirant lo Blanch. Córdoba Roda, J. y García Arán, M. (2011). Comentarios al Código Penal. Parte general. Ed. Marcial Pons. Corral, M.L. (2008). Barcelona y Madrid: Dos realidades distintas ante el fenómeno de las “bandas latinas”. Revista CIDOB d´Afers Internacionals (81), pp. 191-206. https://www.cidob.org/es/articulos/revista_cidob_d_afers_internacionals/barcelo na_y_madrid_dos_realidades_distintas_ante_el_fenomeno_de_las_bandas_latin as Corte de la Ibáñez, L. y Giménez-Salinas Framis, A. (2010). Crimen.org: Evolución y claves de la delincuencia organizada. Ed. Ariel. Cortejoso, C., Giménez Salinas, A., Gama, J. y Villoria, M. (2012). La delincuencia organizada en Europa: extensión, factores facilitadores y rasgos principales. En Documentos de Seguridad y Defensa, 48. Secretaría General Técnica, Ministerio de Defensa. La lucha contra el Crimen Organizado en la Unión Europea. (pp.11- 32). https://publicaciones.defensa.gob.es/la-lucha-contra-el-crimen-organizado- en-la-union-europea.html Cuenca García, M.J. (2012). La criminalidad organizada tras la reforma del código español: una visión desde el derecho italiano. La Ley Penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario nº 93. https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/319314 Cuerno, L. (2000). El lado oscuro de la calle. El caso extremo de las Maras, en Jóvenes, Instituto Mexicano de la Juventud. Centro de Investigación y estudios para la juventud, Nueva Época, año 4, núm. 10,. Cuesta de la Arzamendi, J.L. (2001). El Derecho Penal ante la criminalidad organizada: nuevos retos y límites, en Gutiérrez-Álviz Conradi, F. y Valcárcel López, M. (Dir.), La cooperación internacional frente a la criminalidad organizada (pp. 85- 123). Ed. Universidad de Sevilla-Secretariado de Publicaciones. Cuesta de la Arzamendi, J.L. (2013). Tratamiento de la delincuencia organizada en España: en particular, tras la reforma pena del 2010. Criminalidad, 1(55). https://www.policia.gov.co/file/6747/download?token=plrV7luM Cruz Alas, J.M (Dir.). (2006). Maras y pandillas en Centroamérica. Volumen I. Universidad Centroamericana. http://repositorio.uca.edu.ni/4812/ Delgado Martín, J. (2001). La criminalidad organizada: (comentarios a la LO 5/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilícitas graves). Ed. J.M. Bosch. Delgado Morillas, P. (2006). Bandas latinas. Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior, Madrid. https://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/SERVICIOSGENER ALES/IUISI/COLABORACIONES/059%20DOC045-2006.PDF Delpino Goicochea, M.A. (2007). La inserción de los adolescentes latinoamericanos en España. Algunas claves. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones. Observatorio de la Infancia. https://www.researchgate.net/publication/270956784_La_insercion_de_los_adol escentes_latinoamericanos_en_Espana_Algunas_claves Díaz Caballero, F. (2021). La Estrategia Nacional contra el crimen organizado y la delincuencia grave de 2019. Cuadernos de la Guardia Civil, Revista de Seguridad Pública 3º época, núm. 62-2021. pp. 7-31. https://biblioteca.guardiacivil.es/cgi- bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=05877c598a1e9e3d96a97e43408d8baf Díaz Cortés, L.M. (2007). Algunas consideraciones en torno a la regulación de las bandas juveniles en la Ley Orgánica 8/2006. Revista General de Derecho Penal, núm. 8. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4775951 Dorado Montero, P. (2003). Bases para el nuevo Derecho Penal. Ed. Analecta. Encinar del Pozo, M.A (8-9 de abril de 2019). Las estructuras criminales en la jurisprudencia del supremo. Aspectos jurídicos sobre organización y el grupo criminal: retos del siglo XXI. Madrid. Escobar Galindo, D. (1998). Espejo de la Paz. En Ánfora Nova: Revista Literaria, nº 33- 34. (Ejemplar dedicado a: Antología de la Paz. Quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) (pp. 58-61). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7686501 Escuruchi Aisa, E. (2015). Comisión de delitos en el margo de organizaciones y grupos criminales. Algunos problemas que plantea la regulación del Código Penal español en la relación con la delincuencia organizada. Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal, núm. 37. https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/399336 Faraldo Cabana, P. (2012). Asociaciones ilícitas y organizaciones criminales en el Código Penal español. Ed. Tirant-Lo Blanch. Faraldo Cabana, P. (2013). Organizaciones criminales y asociaciones ilícitas en el Código Penal español. Revista Estudios de la Justicia núm. 19, pp. 13-45. https://doi.org/10.5354/rej.v0i19.36183 Faraldo Cabana, P. (2018). Cuestiones concursales en los delitos de organización o grupo criminal, en Ballesteros Sánchez, J. (Coord.); Zúñiga Rodríguez, L. (Dir.), Criminalidad organizada transnacional: una amenaza a la seguridad de los estados democráticos. Ed. Tirant lo Blanch. Feixa Pàmpols, C. (1994). De las bandas a las culturas juveniles. Estudios sobre las culturas contemporáneas, 5. https://www.researchgate.net/publication/26484815_De_las_bandas_a_las_cultu ras_juveniles Feixa Pàmpols, C. (2008). De “bandas latinas” a asociaciones juveniles, en García Roca, J. y Lacomba Vázquez, J. (Coords.), La inmigración en la sociedad española: una radiografía multidisciplinar (pp. 525-539). Ed. Bellaterra. Feixa Pàmpols, C. (2011): Conflictos, mediaciones, intervenciones, en Senra Varela, M.P. (coord.), Ámbitos y estrategias en la intervención socioeducativa con menores, (pp 223 a 254). Ed. Sanz y Torres. Feixa, C., Cerbini, M., Recio, C., Porzio, L. y Canelles, N. (2006). De las bandas a las organizaciones juveniles, en Feixa, C. (dir.) y Porzio, L. y Recio, C. (Coord.), Jóvenes Latinos en Barcelona: espacio público y cultura urbana, pp.89-142. Ed. Anthropos. Feixa, C. y Porzio, L. (2006). Jóvenes latinos en Barcelona: identidades culturales,en Feixa, C. (dir.) y Porzio, L. y Recio, C.(coord.), Jóvenes Latinos en Barcelona: espacio público y cultura urbana, (pp. 59-75). Ed. Anthropos. Fernández Hernández, A. (2015). Organizaciones y Grupos Criminales en González Cussac, J.L. (Dir.); Comentarios a la reforma del Código Penal de 2015 (2ª ed). Tirant Lo Blanch. Franco Pacheco, S. (2018). Maras en Centroamérica, pandillas juveniles en España: una comparativa de dos realidades distintas. En Cuadrado Callejo, C. (Dir.). Universidad de Salamanca. Gallego Martínez, P. (2008). La mara al desnudo. Ed. Sepha. García Albero, R. (2016). Título XXII. Delitos contra el orden público, en Morales Prats, F. y Quintero Olivares, G. (Coords), Comentarios al Código Penal español (7ª ed., Vol. 2. pp. 1759-1945). Ed. Aranzadi. García Máynez, E. (2002). Introducción al Estudio del Derecho. Ed. Porrúa. García-Pablos de Molina, A. (1976). La problemática concursal en los delitos de asociaciones ilícitas. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo 29, Fasc/Mes 1, pp. 88-116. https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/ADPCP/article/view/1015/1015 García-Pablos de Molina, A. (1977). Asociaciones ilícitas en el Código Penal. Ed. Bosch. García Pinzón, V. y Rojas Ospina, E.J. (2020). La política de seguridad en El Salvador: la construcción del enemigo y sus efectos en la violencia y el orden social. Revista de Estudios Sociales, nº 73. https://journals.openedition.org/revestudsoc/48313#text García Rivas, N. y Lamarca Pérez, C. (2010). Organizaciones y grupos criminales: (arts. 570 bis, 570 ter y 570 quáter), en Comentarios a la reforma penal de 2010. Ed. Tirant Lo Blanch. García Rivas, N. (2016). Tema 34. Las organizaciones y grupos criminales y terrorismo, en Quintero Olivares, G., Compendio de la Parte Especial del Derecho Penal., (1ªed). Ed. Aranzadi. Garrido Genovés, V. y López Latorre, M.J. (1995). La prevención de la delincuencia: el enfoque de la competencia social. Ed. Tirant Lo Blanch. Giliberti, L. (2014). ¿Bandas latinas en España? y Grupos juveniles de origen inmigrante, estigmas y síntomas. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 148. Págs. 61 a 78. https://doi.org/10.5477/cis/reis.148.61 Giliberti, L. (2016). Las bandas juveniles en la sociedad contemporánea: marginalidad y resistencia. En Vínculos de Historia, núm. 5. pp. 121-132. https://www.vinculosdehistoria.com/index.php/vinculos/article/view/206 Giménez-Salinas Framis, A., De la Corte Ibáñez, L., Requena Espada, L. y De Juan Espinosa, M. (2009). La medición y evaluación de la criminalidad organizada en España: ¿Misión imposible?. Revista Española de Investigación Criminológica: REIC, Nº 7. https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/666932/medicion_gimenez_R EIC_2009.pdf?sequence=1&isAllowed=y Gómez Carrasco, D.C. (2010). Análisis de la Ley Antimaras de 2003 implementada por el Gobierno de El Salvador, a la luz de la Constitución Política de 1983 y las Normas Internacionales de Derechos Humanos. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Facultad de Ciencia Política y Gobierno. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/C9F7909CEBC108B1052 5778800719FDF/$FILE/An%C3%A1lisis_de_la_Ley_Antimaras_de_2003_El_Salvador.p df González Cussac, J.L. (Coord.) (2015). Derecho Penal Parte Especial, 4º edición. Ed. Tirant Lo Blanch. González Marnriqeu, L.E. (25 de julio de 2006). Un poder paralelo: el crimen organizado en América Latina. https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/un-poder- paralelo-el-crimen-organizado-en-america-latina/ González Rus, J.J. (2002). Asociación para delinquir y criminalidad organizada en González Rus, J.J (Coord), El Código Penal de 1995, cinco años después (pp. 67- 70). Ed. Universidad de Córdoba. González Rus, J.J. (2012). La criminalidad organizada en el Código Penal Español: propuesta de reforma. Anales de Derecho nº 30, 2012, pp.15-41. https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/161841/142081 Granados, Pérez C. (Dir) (2001). La Criminalidad Organizada. Aspectos sustantivos, procesales y orgánicos. Ed. Consejo General del Poder Judicial. Guerrero Palomares, S. (2011). La denominada “prueba de inteligencia policial” o “pericial de inteligencia”. Revista de Derecho y Proceso penal, núm. 25, pp. 75- 91. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3623689 Gutiérrez Albentosa, J.M. (2007). Modelo de política criminal en la jurisdicción de menores. Comentarios a la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La Ley, núm.2,2007, pp. 1742-1750 . Hernández Díaz, J. (2009). 99 cuestiones básicas sobre la prueba en el proceso penal. Ed. Consejo General del Poder Judicial. Hernández Duarte, D.L. (2017). Estructura del Tipo Penal de Crimen Organizado en Nicaragua (Tesis doctoral, Universidad Centroamericana). http://repositorio.uca.edu.ni/4867/1/UCANI5331.pdf Hernández Milian, J. (2008). El crimen organizado en América Latina y El Caribe: Mapeo del caso Centroamericano. Seminario Internacional: El Crimen Organizado en América Latina y El Caribe: Amenazas y perspectivas. Fundación Friedrich Ebert, 2008. Herrero Blanco, S. (2012). Pandillas en Cataluña: El abordaje desde la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra. Policía y Seguridad Pública, núm. 2 (1), pp. 95- 130. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4899424 Herrero Blanco, S. (2015). La llegada de las maras a Cataluña. Policía y Seguridad Pública, núm. 5 (1), pp. 75-102. https://doi.org/10.5377/rpsp.v5i1.1985 Herrero Herrero, C. (2001). Reflexiones criminológicas sobre la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Icade: Revista de la Facultad de Derecho, núm. 53, pp. 31-60. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=100152 Herrero Herrero, C. (2002). Tipologías de delitos y de delincuentes en la delincuencia juvenil actual. Perspectiva criminológica. Actualidad Penal, núm. 41,2002. http://www.acaip.info/docu/menores/delincuencia_juvenil_actual.pdf Herrero Herrero, C. (2003). Migración de extranjeros. Su relación con la delincuencia: Perspectiva criminológica. Actualidad Penal, núm.1, 2003, pp. 233-285. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=300528 Herrero Herrero, C. (2007). Criminología (parte general y especial). Ed. Dykinson. Iñiguez Ramos, J.M. (2007). Las maras, un problema sobredimensionado. En Nateras Domínguez, A., Reguillo Cruz, R. y Valenzuela, Arce, A. (Coords), Las maras. Identidades Juveniles al límite. pp. 157-186. http://trace.org.mx/index.php/trace/article/view/389/363 International Crisis Group (2017). El salario del miedo: maras, violencia y extorsión en Centroamérica. Informe sobre América Latina nº 62. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11038.pdf?file=filead min/Documentos/BDL/2017/11038 Jiménez, C. (2015). La lucha de la UE contra el actual crimen organizado. Un reto esencial … pero difícil. Revista CIDOB d´afers internacionals, nº 111. https://www.cidob.org/articulos/revista_cidob_d_afers_internacionals/111/la_luc ha_de_la_ue_contra_el_actual_crimen_organizado_un_reto_esencial_pero_dific il Johanna Patricia, C.O. (2019). Delincuencia organizada: asociación ilícita en la dogmática ecuatoriana. Universidad Central de Ecuador. http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/18552/1/T-UCE-0013-JUR- 181.pdf Kaiser, G. (1988). Introducción a la Criminología. Ed. Dykinson. Kazyrytski, L. (2010). Las bandas callejeras: pandillas latinoamericanas en Cataluña: una aproximación criminológica. Ed. Documenta Universitaria. Kazyrytski, L. (2012). Criminalidad organizada y bandas juveniles. Reflexiones criminológicas sobre la naturaleza de ambos fenómenos. Revista de Derecho Penal y Criminología, nº 8, 2012. pp. 319-350. https://revistas.uned.es/index.php/RDPC/article/view/24579/19472 Kazyrytski, L. (2016). Las bandas callejeras latinoamericanas en España y el giro punitivo en el tratamiento de su problemática. Indret Criminología: Revista para el Análisis del Derecho, nº3, 2022. https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/1215.pdf Klein, M.W. (1995). The American Street Gang. Its nature, prevalence and control. Oxford University Press. Landrove Díaz, G. (2007). Bandas juveniles y delincuencia. Diario La Ley, nº 6627, Sección Doctrina, Año XXVIII, Ref. D-10. https://laleydigital-laleynext- es.bibliotecauned.idm.oclc.org/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAA AAEAE2Ry07DMBBFvwZvKqFUhLQsvCAJCyRAqAT2E3uUmLrj4Eda_z2T hgWWjux56Pra85PQ5w4vUdZAGsLmO81IxmLY5I1Ga0glJGVAhEyO8kl2Pq GI0Ae5LYqbnVrYMndMydwzFbNj9szDUi8EqJjAtk7J7XI2M3bQy0o4r9HXW RYiugj2gKxbiTC68xvMZoBoHNXg12uN1rLtimVV5X5fihl94Ab5ZQakiGI0w _jCxLUfQjChcRS9s89aPvXOHbu2WfNdnlC- YoQ1PAANyDYCglfjO3DAbtOJdd0thOkiLB0583Gtr_qzwbM0pPHSgNePpJef FCZ8klmcgf3fvArXKUY23Edaa0JZ3luI2IBFHsHfU2GabD44HsQ1_gXtgKj4q AEAAA==WKE López López, A.M. (2001). Tratamiento policial de los menores de edad penal. Comentarios prácticos de la Ley Orgánica 5/2000. Diario La Ley, Sección Doctrina,, 2001, Ref D-186, tomo 6. https://laleydigital-laleynext- es.bibliotecauned.idm.oclc.org/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAA AAEAFWQTU_DMAyGf81yqYS6jW1wyGXrDkgDoVG4IjcxrUWalCQdK78e hwjEIj1K7Nfx18eIfqrxHOUBCuWpJwuGNOjC- RYsfYFmv7PRQ4GGnRptMczGsnyDxpByIkzW2amXtR9RRGiCnJflbKMSc2 bJXDMrZs1smBvmNumlABVHMJVTcp7edMIampRCpFp- O8lSRBfBHDHIxVqEzn0- wIlaiOTsFnwuTFrLqi7TWayWnPeEPnCAfKEWbUTRUdsdmJjjIQQKuzSXM 3da7hvn3utql_31NKC8xwjZPIJtkdsICF51j8AG9zv2nNddQRjOQg0km2iffgJm S_h7s6IvlL3Ny_RC9Zd_2H7NFQSFZ0tpADBZzj1ndTvGyHP9K2H4riDiDgxa _bsRGAYzHZ3htSX7G2QlUm3pAQAAWKE López Muñoz, J. (2013). La criminalidad organizada contra el orden público. Diario La Ley, núm. 8179, Año XXXIV. https://laleydigital-laleynext- es.bibliotecauned.idm.oclc.org/Content/ShortList.aspx?params=H4sIAAAAAA AEAHWQTU8DIRCGf025bGK2Vls9cOnHwaQaU9ezmYVxl8jCCkN1_fUOEj 968PAE3pmBF97XhGFq8J3kHioVzGAcWKNBVz504MwHaK57RwEqtFzU6 Kpxlur6GVprlBdxct5Ng2xCQkHQRjmv69lKZebMgrlgLpkls2KumOvcrwUoS mC3Xsl53psjNtDmK0T2CutJ1oI8gT1glOdLEXv_dgdH0wEZ79YQinFvun7PU JEQo4mb_Gxvb7Tctd6_NNtNqTfTiPIWCYo8gOuQXSJCUP09sODnpAEd- TOI47tQo5EtuYevgdkCfvbc0SednStZBaGG0zOsn4oDGw3_tRLH93u7iY- OAwkRbKmUz5XZdSLy7s-0srxugXADFp3-TgbG0U4Hbzm- rD8BCYKEXPEBAAA=WKE López Muñoz, J. (2015). Criminalidad organizada: Aspectos jurídicos y criminológicos. Ed. Dykinson. López Salvador, C. (2013). Grupos juveniles violentos. El fenómeno emergente de las “bandas latinas” en Ponent. http://hdl.handle.net/2072/207213 Lorca Navarrete, A. (1993). El proceso español del menor. Ed. Dykinson. Lorca Navarrete, A. (2002). La legislación procesal penal del menor en la Unión Europea: el caso francés. Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, núm. 2 (14), 2002. Lozano Gómez, R. (2019). Delincuencia organizada: historia y estructuras delictivas. Ed. Flores. Lucas de Martín, I.M. (2012). Crimen organizado en Centroamérica y Caribe: Unas cuantas propuestas (eficaces) de acción. Revista Investigación y Análisis, Año 2(4), pp. 5-10. https://fliphtml5.com/lkylb/vpdj/basic Llera de Suárez – Bárcena, E. (2013). La utilización de la información policial y de los servicios de inteligencia como prueba en el proceso penal. Diario La Ley núm. 8215. Sección Tribuna. https://laleydigital-laleynext- es.bibliotecauned.idm.oclc.org/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAA AAEAE2QQU_DMAyFfw25VELdBisccul2RAiNwt1NrdaQJZ2djJVfj7uCRKR PSeyn5yefMvLU4CXZHVNCpijFR2aSkXOHwRF4lEJiy1hE7iHQNziKQYtT0 XMeVe-YjhRmoZEpxDAdbcMZTYJW7Kosbyo3s1I2yp1yr2yVSnlQHud- acClDH4fnV3NbzpjA63dmsgdcj3Z0qSYwB9Q7HprZIhfz3CmHpImqoGXsdR1 dt-UetZlVa035owsKrDv1GNIaAbqhyclLXpBYDe8QI- 2znLK2MEtyHgxPnxqlNdr- 9da3gLNduD_lxeHOqekU9oUlp5xXu89JNzpbkL3lw_G0U- HqOu6_n8Ambf7j4IBAAA=WKE Llobet Anglí, M. (2010). Derecho Penal del Terrorismo: Límites de su punición en un Estado democrático. Ed. Wolters Kluwer. Madrid, D. y Murcia, J. (2008). Tribus Urbanas: ritos, símbolos y costumbres. Ed. Arcopress. Magaldi Paternostro, M.J. (2011). Organizaciones y grupos criminales: una regulación penal desafortunada. Revista Jurídica de Catalunya, núm. 4 (110), 2011, pp. 955- 975. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3830943 Magaz Álvarez, R. (2011). Crimen organizado transnacional y seguridad. Ed. Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado-UNED. Maqueda Abreu, M.L. (2010). Aproximación a la violencia juvenil colectiva desde una criminología crítica: (Bandas, Tribus y otros grupos de calle). Revista de Derecho Penal y Criminología, núm. 4, pp. 271-331. https://revistas.uned.es/index.php/RDPC/article/view/24647/19539 Marcos Aranda, R. (2006). Tendiendo puentes para la convivencia. Quórum: Revista de Pensamiento Iberoamericano, núm. 16, pp. 35-40. https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/7844/tendiendo_marcos_Q UORUM_2006.pdf?sequence=1&isAllowed=y Martel, R. (2007). Las maras salvadoreñas: nuevas formas de espanto y control social. ECA:estudios centroamericanos,núm.696,2006, pp. 957-999. https://revistas.uca.edu.sv/index.php/eca/article/view/3585/3582 Martín López, M.J. (2005). Violencia juvenil exogrupal: Hacia la construcción de un modelo causal. (Tesis doctoral inédita). Universidad Autónoma de Madrid. Martínez Atienza, G. (2018). Derecho Civil y Penal Sustantivo y Procesal. Ed. Experiencia. Martínez Garay, L. (2007). El nuevo delito de pertenencia a organizaciones y grupos criminales, (art. 385 bis) en el proyecto de reforma del Código Penal. Revista General de Derecho Penal, núm. 7, 2007. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5400929 Martínez Martínez, A. (2011). Las maras en Cataluña. Academia de Oficiales de la Guardia Civil. Martínez Martínez, R. (2008). Maras y pandillas juveniles: Dos mundos diferentes. Revista Cidob d´Afers Internacionals núm. 81, pp. 7 a 15. Martínez Otero, J.M. (2019). Policía administrativa, discurso del odio y explosiones en cervecerías alemanas. A propósito de la Resolución Sancionadora 87/2018 de la CNMC, en la que se multa a Libertad Digital por incitar al odio contra los ciudadanos alemanes. Revista General de Derecho Administrativo, núm. 51, pp. 1-28. https://www.academia.edu/es/40870339/Polic%C3%ADa_administrativa_discur so_del_odio_y_explosiones_en_cervecar%C3%ADas_alemanas_A_prop%C3% B3sito_de_la_Resoluci%C3%B3n_Sancionadora_87_2018_de_la_CNMC_en_l a_que_se_multa_a_Libertad_Digital_por_incitar_al_odio_contra_los_ciudadano s_alemanes Martínez Ventura, J.E. (2012). Armonización de la legislación contra el crimen organizado en Centroamérica. Revista Policía y Seguridad Pública, núm. 2 (1), pp. 63-94. https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/382706 Medina Ariza, J.J. (1999). Una introducción al estudio criminológico del crimen organizado, en Ferre Olive, J.C. y Anarte Borrallo, E. (Eds.), Delincuencia Organizada: aspectos penales, procesales y criminológicos. Ed. Servicio de Publicaciones, Universidad de Huelva. Medina, J. (2010). Consideraciones criminológicas sobre las Bandas Juveniles. Revista de Derecho Penal y Criminología, núm. 3, pp. 409 a 446. Méndez Rodríguez, C. (2014). Los delitos de pertenencia a organización criminal y a grupo criminal y el delito de tráfico de drogas cometido por persona que pertenece a una organización delictiva. Crónica de un conflicto normativo anunciado y análisis jurisprudencial. Revista Estudios Penales y Criminológicos, núm.34, 2014, pp. 511-560. Merino García, K. (2018). Maras en Centroamérica y México (Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Panamá, El Salvador). Comisión Española de Ayuda al Refugiado. https://www.cear.es/wp-content/uploads/2013/10/CENTROAMERICA.-2013.- Maras.pdf Militello, V. (2011). Criminalidad organizada transnacional y Unión Europea. Cahiers de défense sociale: bulletin de la Societé International de Défense Sociale pour une Politique Criminelle Humaniste, núm. 37, pp. 123-134. https://defensesociale.org/CAHIERS_2012/Cahiers_2011-2012_PDF.pdf Ministerio de Defensa. (2016). América Latina. Nuevos retos en Seguridad y Defensa. En Instituto Español de Estudios Estratégicos/Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado. Cuadernos de Estrategia 181. https://publicaciones.defensa.gob.es/america-latina-nuevos-retos-en-seguridad- y-defensa-n-181.html Molina, N. (2017). La respuesta jurídica ante el fenómeno de las pandillas en El Salvador: derecho penal del enemigo versus enfoque de derechos humanos (1922 – 2016). Análisis núm. 9, Friedrich Ebert Stiftung. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/13895.pdf Montero Hernanz, T. (2012). Consideraciones jurídicas y criminológicas de los antecedentes de un menor de edad a efectos de la suspensión de la ejecución de una pena. Diario La Ley núm. 7805. Sección Tribuna. https://laleydigital-laleynext- es.bibliotecauned.idm.oclc.org/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAA AAEAE2QT0_DMAzFPw25VEItf9ZxyKXbESE0Cnc3tVpDlnSOM1Y- PS4FiUg_JbGfnp98yshzixexOyZBppiK98yUJs49BkfgMRUpdoxF5AECfYGjG LQ4FwPnSfWO6UhhEZo0hxjmo205oxHokq3K8qp2C5Vyq9wp98pGqZWt8rD 0SwNOMvh9dLZa3nTGFjq7MZF75Ga2pZEo4A-Y7M3GpDF- PsGZBhBN1ACvY6nv7b4t9VR1va0qc0ZOKrBvNGAQNCMN46Miqz4hsBuf YUDb5HTK2MM1pOlifPjQKC8_7V_r9BposQP_v7w6NFlEp3QS1p5xXu89C O50N6H_ywfT5OdD1HX9_L8BKqkbIIIBAAA=WKE Moreno Hernández, H.C. (2014). Pandillas transnacionales en El Salvador y Ecuador: criminalización Vs integración. Ed. Clacso. Moreno Hernández, H.C. (2016). Pandillas transnacionales: entre la criminalización y la inclusión [Sesión de conferencia]. 6º Congreso Internacional de Sociología. Construcción de Ciudadanías: nuevas realidades y miradas interpretativas, Baja California, México. Morillas Cueva, L. (2011). Sistema de Derecho Penal Español parte especial. Ed. Dykinson. Morillas Cueva, L. (2013). La criminalidad organizada. Delincuencia organizada y mecanismos de respuesta penales. El principio de justicia universal. Ed. Tirant On Line. Morillas Cueva, L. (2015). Estudios sobre el Código Penal reformado. Ed. Dykinson. Moya Malapeira, D. (2008). Intervención pública sobre las pandillas juveniles latinoamericanas: Algunas consideraciones sobre el régimen jurídico de extranjería y su aplicación en Cataluña. Revista CIDOB d´afers internacionals, núm. 81. https://www.cidob.org/es/articulos/revista_cidob_d_afers_internacionals/interve ncion_publica_sobre_las_pandillas_juveniles_latinoamericanas_algunas_consid eraciones_desde_el_regimen_juridico_de_extranjeria_y_su_aplicacion_en_catal una Muñoz Conde, F. (2001). Responsabilidad Penal del Menor. La Nueva Ley. Cursos de Verano Universidad Rey Juan Carlos. Muñoz Conde, F. (2013). Derecho Penal, Parte Especial, 19º edición. Ed. Tirant Lo Blanch. Muñoz Conde, F. (2015). Derecho Penal, Parte Especial, 20º edición. Ed. Tirant Lo Blanch. Muñoz Ruiz, J. (2020). Elementos diferenciadores entre organización y grupo criminal. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 22. http://criminet.ugr.es/recpc/22/recpc22-08.pdf Muñoz Ruiz, J. (2021). Respuesta jurídico-penal al crimen organizado. Ed. Tirant Lo Blanch. Nieva Fenoll, J. (2009). Jurisdicción y proceso: estudios de ciencia jurisdiccional. Ed. Marcial Pons. Nieves, R. (2012). Post – Modernidad y Mega – Criminalidad ¿Hacia una anomia global? Revista, Investigación y Análisis, Año 2, núm. 4, pp. 28-52. https://fliphtml5.com/lkylb/vpdj/basic Núñez Calvo, J. (2007). Bandas latinas. Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior. https://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/SERVICIOSGENER ALES/IUISI/COLABORACIONES/059%20DOC045-2006.PDF Núñez, D. (2018). Rostros de la violencia en Centroamérica: abordajes y experiencias desde la investigación social. Ed. Guatemala: FLACSO-Mercy Corps. Núñez N., R.E. (2013). Respuestas de la Criminalidad Compleja en el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. https://www.researchgate.net/publication/272179436_Respuestas_a_la_Criminal idad_Compleja_en_el_Codigo_Prpcesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana_ Ramon_Emilio_NUNEZ_N Ojeda, Segovia, L. (2010). Violencia, Delincuencia e Inseguridad en Ecuador. Instituto de Investigaciones Alfredo Pérez Guerrero. https://searchworks.stanford.edu/view/9171388 Ortego Pérez, F. (2017). La denominada prueba pericial de inteligencia policial. Justicia: revista de derecho procesal, núm. 2, pp. 263-284. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6288241 Ortiz Marina, R. (2019). Cárteles y Bandas en la cuenca del Caribe: ¿Crimen común o amenaza anti-estatal? Instituto Español de Estudios Estratégicos, 1-2019. https://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_investig/2019/DIEEEINV01- 2019Carteles.pdf Paíno Rodríguez, F.J. (2018). Una aproximación a la delincuencia organizada (2ª edición). Ed. Universidad Complutense de Madrid. Pastor Gómez, M.L. (2016). Evolución de la seguridad en Centroamérica. El drama de las maras. En Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (ed.). Cuadernos de estrategia 181. América Latina: nuevos retos en seguridad y defensa. pp. 115-153. file:///Users/josemiguelromero/Desktop/Dialnet- EvolucionDeLaSeguridadEnCentroamerica-5673542.pdf Pastor Gómez, M.L. (2020). Las maras centroamericanas, un problema de casi tres décadas. Instituto Español de Estudios Estratégicos. https://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_analisis/2021/DIEEEA35_2021_MA RLUI_Maras.pdf Peetz, P, Oetler, A. y Huhn, S. (2007). La construcción de realidades inseguras. Reflexiones acerca de la violencia en Centroamérica. Revista de Ciencias Sociales núm.117-118. pp. 73-89. https://www.revistacienciassociales.ucr.ac.cr/images/revistas/RCS117_118/05H UHN.pdf Peraza Standford, M. (2010). Las implicaciones de la ley contra la delincuencia organizada, su fundamentación ideológica en las políticas criminales de la actualidad. Universidad de San Ramón. https://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/Las- Implicaciones-de-la-Ley-Contra-la-Delincuencia-Organizada-su- Fundamentaci%C3%B3n-Ideol%C3%B3gica-en-las-Pol%C3%ADticas- Criminales-de-la-Actualidad.pdf Pinazo Calatayud, D. (2015). Análisis psicosocial de grupos y organizaciones criminales. Universitat Jaume I. http://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/144045/TFG_2014_ricoJ.p df?sequence=1&isAllowed=y Prado Pérez, R.E. (2018). El entramado de violencias en el Triángulo Norte Centroamericano y las maras. Sociológica, núm. 33 (93), pp. 213-246. https://www.redalyc.org/journal/3050/305054868007/movil/ Queirolo Palmas, L. (2008). Etnografía de un mundo clandestino. Vida y política de la calle entre los jóvenes latinos en Italia. En Cerbino, M. y Barrios, L. Otras naciones. Jóvenes, transnacionalismo y exclusión. Ed. Flacso. Queirolo Palmas, L. (2009). Pandillas en el Atlántico latino: identidad, transnacionalismo y generaciones. Iconos: Revista de Ciencias Sociales, núm. 34, 2009, pp. 125-138. Queirolo Palmas, L. (febrero 2012). Las políticas sobre las bandas entre Barcelona y Madrid. Etnografía de un campo burocrático del Estado. [Presentación en papel]. Working paper. You Gang Project. Gang Policies: youth and migration in local contexts. https://www.yumpu.com/es/document/read/14395113/las-politicas-sobre-las- bandas-entre-barcelona-y-madrid-yougang/136 Queirolo Palmas, L. (2013). Entre lo barbárico y el olvido. Los medios y la producción de las bandas en la España contemporánea, Quaderns de l´Institut Catalá d´Antropologia, núm. 29, pp. 91-110. https://publicacions.antropologia.cat/quaderns/article/view/178/99 Queirolo Palmas, L. (2014). Las manos derechas del Estado y el capital guerrero: una etnografía de los aparatos represivos frente al fenómeno de las bandas juveniles en la España contemporánea. Crítica Penal y Poder: una publicación del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, núm. 6, 2014. https://revistes.ub.edu/index.php/CriticaPenalPoder/article/view/5789/13020 Queirolo Palmas, L. (2014). El problema de las bandas en España como objeto de producción académica y de activismo etnográfico. Papers: revista de sociología, núm. 2 (99), pp. 261-284. https://papers.uab.cat/article/view/v99-n2-queirolo/pdf-es Queirolo Palmas, L. (2016). Enemigos públicos. La fabricación de las bandas en la España contemporánea. Ed. Traficantes de Sueños. Queirolo Palmas, L. (2017). Cómo se construye un enemigo público: las “bandas latinas”. Una etnografía del Estado. Ed. Traficantes de Sueños. Quintero Olivares, G. (Dir.) (2011). Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal, 9º edición. Ed. Aranzadi. Rebollo Vargas, R. (2004) en Córdoba Roda, J. y García Arán, M. (Dirs.). Comentarios al Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Ed. Marcial Pons. Reséndiz Rivera, N.E. (2016). Violencia cotidiana, marginación, limpieza social y pandillas en Guatemala. Urvio, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, núm. 19, pp. 111-1027. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/xmlui/handle/10469/10356 Reséndiz Rivera, N.E. (2018). Violento, luego existo. Pandillas y Maras en Guatemala. Ed. Centro de Investigaciones sobre América Latina y El Caribe. Rey Huidobro, L.F. (2018). Aspectos penales del delito de pertenencia a organización o grupo criminal. La Ley Penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, núm. 134. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6941503 Rivera, F. (2012). Crimen organizado, narcotráfico y seguridad: Ecuador y la región andina. En Catalina, N. (Ed), Crimen Organizado y gobernanza en la región andina: cooperar o fracasar (pp. 41-49). https://ecuador.fes.de/fileadmin/user_upload/pdf/256%20CRIORG2012_0544.p df Rivera Clavería, J. (2011). Las maras. El fenómeno criminal del Siglo XXI. https://www.academia.edu/27518384/LAS_MARAS_EL_FEN%C3%93MENO _CRIMINAL_DEL_SIGLO_XXI Rivero Ortiz, R. (2011). Las asociaciones criminales en la modificación del nuevo Código Penal. Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio: ¿es la reforma añorada?. Revista Crítica Penal y Poder, núm. 6, pp. 1-35. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3354626 Rivero Sánchez – Covisa, F.J. (2017). Secreto de las comunicaciones en el ámbito de las nuevas tecnologías. Revisión del Concepto Constitucional del Secreto de las Comunicaciones., pp. 63-114. Ed. Dykinson. Robles Gavira, G. (2015). La anomia como marco explicativo de la integración de los jóvenes inmigrantes latinoamericanos en las bandas violentas en España (Tesis Doctoral, UNED). http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/tesisuned:CiencPolSoc- Grobles/ROBLES_GAVIRA_Gabriel_Tesis.pdf Rodríguez V. y Cuéllar, R. (2012). El fenómeno de las maras en Centroamérica: Un estudio penal con un enfoque de Derechos Humanos. Biblioteca jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2506/11.pdf Rodríguez Arriagada, R. (2014). Las maras: una amenaza para la seguridad nacional. Revista pensamiento penal, núm. 33,2014. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/04/doctrina40892.pdf Rodríguez del Val, J.P. (2010). Algunos aspectos concretos de la Instrucción del Ministerio Fiscal en el orden jurisdiccional de reforma de menores en relación a la delincuencia grave. Estudios Jurídicos núm. 2010. https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/324382 Rodríguez Diéguez, C.V. (21-23 de septiembre de 2006). Las “bandas latinas” como modelo de exclusión social en la escuela: el ejemplo de Asturias. En Viejas y Nuevas alianzas entre América Latina y España. XII Encuentro de Latinoamericanistas españoles. Santander, España. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2139050 Rodríguez Fernández, R. (2018). El combate al crimen organizado: experiencias y retos para la región de CentroAmérica y Caribe. Diario La Ley núm. 9218, Sección Doctrina. https://laleydigital-laleynext- es.bibliotecauned.idm.oclc.org/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAA AAEAE2QQU_DMAyFfw25VEJdgQ4OuXQ7IoRG4e6mVmvIks5xxsqvx6Ug EelTEvvp- cmnjDy3eBG7YxJkiql4z0xp4txjcAQeU5Fix1hEHiDQFziKQYtzMXCeVO- YjhQWoUlziGE- 2pYzGoEu2U1ZXm3dwka5UW6VO6VWtsq98rD0SwNOMvh9dHazvOmMLX S2NpF75Ga2pZEo4A- YbFWbNMbPJzjTAKKJGuB1LPW93belnmpbl1VlzshJBfaNBgyCZqRhfFRk1 ScEduMzDGibnE4Ze7iGNF2MDx8a5eWn_WudXgMtduD_l1eHJovolE7C2jP O670HwZ3uJvR_-WCa_HyIuq6f_zf54sk4ggEAAA==WKE Rodríguez González del Real, C. (2009). Respuesta judicial a las bandas juveniles. En Lázaro González, I. E. y Molinero Moreno, E. (Coord.), Adolescencia, violencia escolar y bandas juveniles: ¿qué aporta el derecho? (pp.217-250). Ed. Tecnos. Rodríguez González del Real, C. (12-13 de mayo de 2010). Las instituciones ante el conflicto social de los grupos juveniles violentos. Monográfico Grupos Juveniles de carácter violento: estrategias de intervención. Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor, Madrid. https://www.madrid.org/bvirtual/BVCM018083.pdf Rodríguez González del Real, C. (2016). La delincuencia juvenil y su situación en España. Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de Seguridad Pública, núm 53, pp.96-114. https://www.ieee.es/Galerias/fichero/OtrasPublicaciones/Nacional/2016/GC_Cu adernos_Num.53-2016.pdf Rodríguez Hita, A. (2010). La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios: Introducción a la problemática, contenidos normativos y conclusión. Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, núm. 26. https://revistas.ucm.es/index.php/NOMA/article/view/NOMA1010240469A/259 22 Rodríguez Mourullo, G. (1997). Comentarios al Código Penal. Ed. Civitas. Rosa de la Cortina, J.M. (2003). El fenómeno de la delincuencia juvenil: Causas y tratamientos. Encuentros Multidisciplinares, núm 13 (5), pp.21-35. http://www.encuentros- multidisciplinares.org/Revistan%BA13/Jos%E9%20Miguel%20de%20la%20Ro sa%20Cortina.pdf Rosas Oliva, J.I. (2015). Los nuevos tipos penales de asociación delictiva y asociación criminal previstos en el Proyecto de Nuevo Código Penal de 2014: ¿Una respuesta específica a la criminalidad organizada?. Revista de Ciencias Penales, Sexta Época, núm 3 (17), pp. 221-240. http://drevistas.ucv.cl/detalles_numero.php?tituloID=371&numeroID=8124 Sáinz-Cantero Caparrós, J.E. (2011). Sistema de Derecho Penal Español. Parte Especial. (Coord. Morillas Cueva, L.). Ed. Dykinson. Salinas Cañas, S. y Riquelme Rivera, J. (2017). Democracia, Integración y Seguridad en América Latina: El Crimen Organizado Transnacional (COT) como desafío. Revista Enfoques, núm.27 (15), pp.149-172. http://www.revistaenfoques.cl/index.php/revista-uno/article/view/469/pdf_70 Sánchez de Rojas Díaz, E., López Fuentes, D. y Gomez Hecht, J.R. (2017). El problema de las “maras” y “bandas latinas”, dos visiones: desde El Salvador y España. Documento de Trabajo del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) en colaboración con el Colegio de Altos Estudios Estratégicos de El Salvador (CAEE). https://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_trabajo/2017/DIEEET04- 2017_Problem_Maras_BandasLatinas_ElSalvador-Espana_DanielLopez.pdf Sánchez de Rojas Díaz, E. (2018). El problema de las “maras” y “bandas latinas” en España. Cuadernos de estrategia, núm. 198, pp. 69-114. https://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_trabajo/2017/DIEEET04- 2017_Problem_Maras_BandasLatinas_ElSalvador-Espana_DanielLopez.pdf Sánchez García de Paz, I. (2008). Función político-criminal del delito de asociación para delinquir: desde el Derecho Penal político hasta la lucha contra el crimen organizado. Derecho Penal Contemporáneo: Revista internacional núm 23,2008, pp. 107-172. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3046353 Sánchez Escobar, C. (2012). Sobre el concepto de crimen organizado. Significación de su contenido en la legislación penal salvadoreña. Revista Policía y Seguridad Pública, núm. 2 (1), pp. 27-62. http://dx.doi.org/10.5377/rpsp.v1i2.1358 Sánchez Escobar, C. (2015). Crimen organizado, tráficos ilícitos y corrupción en Aznar Fernández – Montesinos, F. (Aut.) y Ramón Rollón, M.L. (Aut) Vulnerabilidad y democracia en Iberoamérica: Riesgos tradicionales y nuevas amenazas para la paz y la seguridad. Ed. Tirant lo Blanch. Sánchez García de Paz, I. (2005). La criminalidad organizada. Aspectos penales, procesales, administrativos y policiales. Ed. Dykinson. Sánchez García de Paz, I. (2010). De las organizaciones y grupos criminales, en Gómez Tomillo, M. (Dir.), Comentarios al Código Penal (2º Ed). Ed. Lex Nova. Sánchez García de Paz, I. (2011). Artículo 570 bis en Gómez Tomillo, M. (Dir.), Comentarios al Código Penal, 2º ed. Ed. Lex Nova. Sansó-Rubert Pascual, D. (2005). La internacionalización de la delincuencia organizada: análisis del fenómeno. UNISCI Discussion Papers, núm 9, 2005. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=76700905 Sansó-Rubert Pascual, D. (2006). El papel de la información en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. UNISCI Discussion Papers, núm 12, 2006. https://redalyc.org/articulo.oa?id=76701213 Sansó -Rubert Pascual, D. (2007). La actual escena criminal europea: breve radiografía. Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de seguridad pública, núm 35, pp. 47-61. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2473158 Sansó-Rubert Pascual, D. (2009). Reflexiones criminológicas en torno al concepto de criminalidad organizada. Ciencia policial: revista del Instituto de Estudios de Policía, núm. 97, pp. 5-26. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3241256 Sansó-Rubert Pascual, D. (2010). Criminalidad organizada y género. ¿Hacia una redefinición del papel de la mujer en el seno de las organizaciones criminales? ReCRIM: Revista de I´nstitut Universitari d´Investigació en Criminología i Ciències Penals de la UV, núm. 3, pp. 3-21. https://www.uv.es/iccp/recrim/recrim10/recrim10a01.pdf Sansó Rubert-Pascual, D. (2015). Metodología y didáctica en el análisis y enseñanza de la criminalidad organizada como materia de estudio criminológico. Revista Internacional de Investigación e Innovación en Didáctica de las Humanidades y las Ciencias, núm. 2, pp. 111-115. http://didacticahumanidadesyciencias.com/ojs/index.php/RIDHyC/article/view/E D.8/pdf Sansó-Rubert Pascual, D. (2016). Nuevas tendencias de organización criminal y movilidad geográfica. Aproximación geopolítica en clave de inteligencia criminal. Revista UNISCI, núm. 41, pp. 181-203. https://www.redalyc.org/pdf/767/76746670008.pdf Santa Rita Tamés, G. (2012). El delito de organización terrorista: un modelo de derecho penal del enemigo (Tesis Doctoral, Universidad de Sevilla). https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/71110/Tesis_Santa%20Rita%20Tames .pdf?sequence=1&isAllowed=y Savenije, W. (2007). Las pandillas transnacionales o maras: violencia urbana en Centroamérica. Foro Internacional, núm. 3 (17), pp. 637-659. https://www.redalyc.org/pdf/599/59911150007.pdf Savenije, W. (2014). Enfrentando a las pandillas y al crimen organizado. Los militares en la seguridad pública de El Salvador, Guatemala y Honduras. En Isla ,A., Míguez, D. y Misse, M., (Comps.), Crimen organizado y estado en América Latina. Ed. Libros de la Araucaria. Scandroglio, B., López Martínez, J. y San José Sebastián, M.C. (2008). Pandillas: grupos juveniles y conductas desviadas. La perspectiva psicosocial en el análisis y la intervención. Revista Electrónica de Investigación Psicoeducativa, núm. 1(6), pp. 65-94. http://www.investigacion- psicopedagogica.org/revista/new/ContadorArticulo.php?222 Scandoglio, B. (2009). Jóvenes, Grupos y Violencia. Ed. Icaria. Serrano Gómez, A. (2002). Delincuencia juvenil y movimientos migratorios, Revista Aragonesa de Administración Pública num.5 (extraordinario),2002, pp. 219-238. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1179959 Serrano Gómez, A. y Serrano Maíllo, A. (2011). Derecho Penal. Parte Especial (16ª edición), Ed. Dykinson. Serrano Gómez, A, Serrano Maíllo, A., Serrano Tárraga, M.D. y Vázquez González, C. (2016). Curso de Derecho Penal Parte Especial (3º edición), Ed. Dykinson. Sferlazza, O. (2012). La estrategia de combate del crimen organizado: Algunas reflexiones a la luz de la experiencia italiana (Conferencia). Revista de Investigación y Análisis, número 4,año 2, pp. 11-27. https://fliphtml5.com/lkylb/vpdj/basic Short, J. (2007). The challenges of gangs in global context. In Gangs in the global city. Alternatives to traditional criminology, Ed. J.M. Hagedorn. Silva Sánchez, J.M. (2004). ¿Pertenencia o intervención? Del delito de pertenencia a una organización criminal a la figura de la participación a través del delito, en Estudios Penales en recuerdo del Profesor Ruiz Antón (pp. 1069-1096). Ed. Tirant Lo Blanch. Soriano, J.P. (2008). Adaptación social de las pandillas juveniles latinoamericanas en España: pandillas y organizaciones juveniles de la calle. Revista CIDOB de Afers Internacionals núm. 81, pp. 109-137. https://www.cidob.org/es/articulos/revista_cidob_d_afers_internacionals/adaptac ion_social_de_las_pandillas_juveniles_latinoamericanas_en_espana_pandillas_y _organizaciones_juveniles_de_la_calle Suárez López, J.M. (2012). Aspectos dogmáticos y político criminales en el tratamiento penal de la criminalidad organizada. Revista Anales de Derecho, núm. 30, pp. 90- 117. https://digitum.um.es/digitum/bitstream/10201/29408/1/aspectosdogmaticos.pdf Tarifa Ortiz, R. (2013). Breve aproximación al fenómeno social de la mara: de las violencias al riesgo. Arxiu d´Etnografía de Catalunya, núm. 13, pp. 161-188. https://revistes.urv.cat/index.php/aec/article/view/766/739 Terradillos Basoco, J.J. (1990). En López Barja de Quiroga, J. y Rodríguez Ramos, L. (Coords), Código Penal comentado. Ed. Akal. Thrasher, F. M. (1927). The Gang: A study of 1313 gangs in Chicago. Ed. University of Chicago Press. Tiffer Sotomayor, C. y Mayoral Narros, I. (2021). Investigación: Elaboración de propuestas en el Marco Legal para la Inserción Social de Personas con Antecedentes de Afiliación a Pandillas en El Salvador. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente. Tornos, A y Aparicio, R. (2009). Aproximación al estudio de las “bandas latinas” en Madrid. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones. https://www.inclusion.gob.es/oberaxe/ficheros/documentos/AproximacionEstudi oBandasLatinasMadrid.pdf Torre de la Campo, P. (1982). Una aproximación al fenómeno social de la delincuencia juvenil. Cuadernos de política criminal núm. 16, pp. 133-148. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=49643 Toval Martín, L. (2011). Fenomenología del Crimen Organizado Transnacional: Actividades delictivas y Modus Operandi en España y en el Exterior. En Magaz, R. (Ed.), Crimen Organizado Transnacional y Seguridad (pp.189-202). https://iugm.es/wp-content/uploads/2011/01/CRIMEN-ORGANIZADO.pdf Troncoso, V. y Sampo, C. (2017). El Crimen Organizado en América Latina: Manifestaciones, facilitadores y reacciones. Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado – UNED. file:///Users/josemiguelromero/Desktop/elcrimenorganizadoenAmLat175x250ok .pdf Urra Portillo, J. (2002). Tratado de psicología forense. Ed. Siglo 21 de España Editores, S.A. Vaello Esquerdo, E. (2001). Algunos aspectos sustantivos de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La Ley: Revista Jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, núm. 5, 2001, pp. 1591-1602. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=76106 Vaello Esquerdo, E. (2009). La incesante aproximación del derecho penal de menores al derecho penal de adultos. Revista General de Derecho Penal, núm. 11,2009. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2999470 Valenzuela Arce, J.M, Nateras Domínguez, A. y Reguillo Cruz, R (Coords) (2007). Las maras. Identidades juveniles al límite enUniversidad Autónoma Metropolitana. Ed. Juan Pablo editores/UAM Valles Ruiz, O. (2013). Las leyes especiales en la legislación mexicana, desde el respeto a los derechos humanos y sus garantías. En Enrique Belda Pérez – Pedrero (Dir. Tesis). Ed. Universidad de Castilla la Mancha. Vanegas Fernández, H.G. (2017). Criminalidad Organizada en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. (Tesis doctoral, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil). http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8157/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER- 124.pdf Velasco Núñez, E. (2011). Crimen organizado: organización y grupo criminal tras la reforma del Código Penal en la LO 5/2010. La Ley Penal, revista de derecho penal, procesal y penitenciario, núm. 86. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3738328 Velasco Núñez, E. (junio de 2012). Crimen organizado, internet y nuevas tecnologías. [ Sesión de conferencia]. IV Congreso Gallego de Derecho Procesal (I Internacional), A Coruña, España. https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/9173/ponencias_13_Velasco_N unez_245-282.pdf?sequence=1&isAllowed=y Velasco Núñez, E. (2021). Delitos tecnológicos. Cuestiones penales y procesales. Ed. Wolters Kluwer. Vicente Castro, F., Pérez Ruíz, M.L., García Aparicio, V., Gordillo Gordillo, M., Gallego Meseguer, P.A. (2012). Bandas Juveniles violentas en España. En International Journal of Developmental and Educational Psychology (pp.383-391). https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=3498/349832342039 Villacampa Estiarte, C. (2013). La delincuencia organizada: un reto a la política- criminal actual. Ed. Aranzadi Thomson Reuters. Villegas Díaz, M. (2018). Corrupción y criminalidad organizada. Aproximaciones al terrorismo, contraterrorismo y tráfico de armas. Revista de Estudios de la Justicia, núm. 28, pp.51-76. https://doi.org/10.5354/0718-4735.2018.50371 Villegas García, M.A y Encinar del Pozo, M.A. (2020). Criterios jurisprudenciales sobre organizaciones y grupos criminales. Diario La Ley, núm. 9574, Sección Dossier. https://laleydigital-laleynext- es.bibliotecauned.idm.oclc.org/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAA AAEAE2QzU7DMBCEnwZfIiGX0hYOPpD2iBAqgfvGXiULrp2u7bTh6dkQI WHpk3925BnNuSBPDV6z2TNlZIqp- ixMaeDiMFgCj6lKsWWsIncQ6BssxSCPU9VxGURvmU4UZqFKU4hhOpmG C6oMbTIrrW92dmYlrIV7YSNshZ3wIDzOc63A5gL- EK1ZzWcasYHWbFVkh1xPRqscM_gjJnO3VamPlxcYqYMsiWrgxZacM4dGy 1rrzWan1YicRGA- qMOQUfXU9c9CXvQJgW3_Ch2auqRzQQe3kIar8uFLorz9jhfpSHgxFBxe98D uKbi5OUXpPdBsAv6_ePm3LjmLd5vDMlPWy36AjHtpLLi_1DAMfjpGKfH3_ gOAeq5EmAEAAA==WKE Vinyamata, E. (2008). Pandillas y maras: aproximación a su comprensión y propuestas de estrategia de solución del conflicto que estas generan desde la perspectiva de la conflictología. Ed. Tirant Lo Blanch. Vives Antón, T.S., Martínez-Buján Pérez, C., Orts Berenguer, E., Cuerda Arnau, M.L. y otros. (2019). Derecho Penal. Ed. Tirant Lo Blanch. Zaragoza Aguado, J.A. (2013). Especial referencia a los delitos de organización y grupos criminales. Problemas concursales que suscitan y penalidad aplicable en Curso de Formación Continuada sobre Sistema de Penas. Delito continuado y concursos delictivos: régimen vigente y perspectivas de futuro. Ed. Centro de Estudios Jurídicos. Zavaleta Betancourt, J.A. (Coord) (2015). El laberinto de la inseguridad ciudadana: bandas criminales, seguridad de fronteras y regímenes penitenciarios en América Latina. http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/collect/clacso/index/assoc/D9530.dir/ElLaber intoDeLaInseguridad.pdf Zorrilla Gallo, J. (2008). Tribus urbanas “bandas latinas”. Seminario sobre el tratamiento de los menores extranjeros, aspectos penales y administrativos. Centro de Estudios Jurídicos. Madrid. Zuñiga Rodríguez, L. (2006). Criminalidad organizada, derecho penal y sociedad: apuntes para el análisis en Sanz Mulas, N. (Coord), El desafío de la criminalidad (pp. 39-68). Ed. Comares. Zúñiga Núñez, M. (2007). Las maras salvadoreñas como problema de investigación para las Ciencias Sociales. Anuario de Estudios Centroamericanos, Universidad de Costa Rica, núm 33-34, pp. 87-110. https://repositorio.iis.ucr.ac.cr/bitstream/handle/123456789/711/Las%20%e2%8 0%9cmaras%e2%80%9d%20salvadore%c3%b1as%20como%20problema%20d e%20investigaci%c3%b3n%20para%20las%20Ciencias%20Sociales.pdf?sequen ce=1&isAllowed=y Zúñiga Rodríguez (2015). Problemas de interpretación de los tipos penales de organización criminal y grupo criminal: estudio a la luz de la realidad criminológica y de la jurisprudencia. En Pérez Álvarez, F. y Zúñiga Rodríguez, L., Instrumentos jurídicos y operativos en la lucha contra el tráfico internacional de drogas (pp. 91-138). Ed. Aranzadi. Zúñiga Rodríguez, L. (2016). El concepto de criminalidad organizada transnacional: problemas y propuestas. Nuevo Foro Penal, núm. 86, pp. 62-114. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5627154 Zúñiga Rodríguez, L. (2020). Modelos de política criminal frente a la criminalidad organizada: entre eficacia y garantías. Revista Brasileira de Ciencias Policiales, núm. 1 (11), pp. 133-172. https://periodicos.pf.gov.br/index.php/RBCP/article/view/700/400 2. Legislación 2.1. Internacional Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (Ley de Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas), conocida como “Ley RICO”. (1970). Ley federal "18 U. S. C. §§ 1961-1968", dictada en EE. UU el 15 de octubre de 1970. https://www.justia.com/criminal/docs/rico/ Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). (1985). Naciones Unidas. http://www.cidh.org/ninez/pdf%20files/Reglas%20de%20Beijing.pdf Decreto nº 668. Ley transitoria de emergencia contra la delincuencia y el crimen organizado. (1996). Diario Oficial de El Salvador de 22 de marzo de 1996. https://sv.vlex.com/source/13125/issue/1996/03/22 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (México). (1996). Diario Oficial de la Federación de 7 de noviembre de 1996. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_200521.pdf Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000). Boletín Oficial del Estado núm. 233, de 29 de septiembre de 2003, pp. 35280 a 35297. https://www.boe.es/boe/dias/2003/09/29/pdfs/A35280-35297.pdf Decreto nº 141-2001. Ley para la prevención, rehabilitación y reinserción social de personas integrantes de pandillas o maras. (2001). Diario Oficial de la República de Honduras núm. 29.660, de 18 de diciembre de 2001. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10863.pdf Ley nº 76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. (2002). https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_repdom_codpp.pdf Decreto nº 158. Ley Antimaras. (2003). Diario Oficial San Salvador núm. 188, de 10 de octubre de 2003. Disposición DEROGADA. Decreto nº 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala por el que se publica la Ley contra la Delincuencia Organizada. Diario de Centroamérica núm. 90, Tomo CCLXXIX, de 10 de agosto de 2006. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10472.pdf Decreto Legislativo nº 108 de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT). (2006). Diario Oficial núm. 193, de 17 de octubre de 2006. https://www.refworld.org.es/docid/57f795746.html Decreto Legislativo nº 190 de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. (2006). Diario Oficial núm. 13, de 22 de enero de 2007. https://www.fiscalia.gob.sv/medios/portal-transparencia/normativas/normativas- de-interes/ley-especial-contra-el-crimen-organizado.pdf Código Penal de Nicaragua (2007). Proyecto de Ley nº 641, del Código Penal. Aprobado en Sesión Plenaria de 13 de noviembre de 2007. https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_nic_codigo_penal.pdf Decreto Legislativo nº 458 de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal. (2010). Diario Oficial núm. 169, de 10 de septiembre de 2010. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10411.pdf?file=filead min/Documentos/BDL/2016/10411 Ley nº 8754 contra la Delincuencia Organizada de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (2011). Decreto de 3 de septiembre de 2011. http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/legislations/PDF/CR/ley_ 8754.pdf Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador (Oficio núm. SAN – 2014-0138). (2014). Asamblea Nacional de República del Ecuador de 3 de febrero de 2014. https://derechoecuador.com/codigo-organico-integral-penal-coip/ Decreto nº 22-2015 del Congreso Nacional de Honduras por el que se reforma el Código Procesal Penal. (20105). Diario Oficial de la República de Honduras núm. 33797, de 1 de agosto de 2015. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10589.pdf 2.2. Comunitaria Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una política de la Unión en materia de lucha contra la corrupción. Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 328, de 26 de octubre de 1998, p. 46. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L:1998:328:TOC Acción común de 21 de diciembre de 1998 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados Miembros de la Unión Europea. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1998-82313 Decisión Marco 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea EUROJUST, para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia. https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/decision-setting-up- eurojust.html Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados Miembros. https://boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2002-81377 Decisión 2004/579/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Diario Oficial de la Unión Europea L 261, de 6 de agosto de 2004. https://www.boe.es/doue/2004/261/L00069-00115.pdf Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada. (2008). Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 300, de 11 de noviembre de 2008, pp. 42 a 45. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE- L-2008-82239 2.3. Nacional Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (1882). Boletín Oficial del Estado núm. 260, de 17 de septiembre de 1882. https://www.boe.es/buscar/pdf/1882/BOE-A-1882-6036-consolidado.pdf Constitución Española. (1978). Boletín Oficial del Estado, núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. pp. 29313 a 29424. https://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A-1978- 31229-consolidado.pdf Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. (1979). Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 5 de octubre de 1979. https://www.boe.es/buscar/pdf/1979/BOE-A-1979-23708-consolidado.pdf Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (1986). Boletín Oficial del Estado, núm. 63, de 14 de marzo de 1986. https://www.boe.es/buscar/pdf/1986/BOE-A-1986-6859-consolidado.pdf Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores. (1992). Boletín Oficial del Estado, núm. 140, de 11 de junio de 1992, pp. 19794 a 19796. https://www.boe.es/boe/dias/1992/06/11/pdfs/A19794-19796.pdf Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. (1993). Boletín Oficial del Estado, núm. 55, de 5 de marzo de 1993, pp. 7016 a 7051. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-6202 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (1995). Boletín Oficial del Estado, núm. 281, de 24 de noviembre de 1995. https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves. (1999). Boletín Oficial del Estado, núm. 12, de 14 de enero de 1999, pp.1737 a 1739. https://www.boe.es/boe/dias/1999/01/14/pdfs/A01737-01739.pdf Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Boletín del Estado núm. 298, de 14 de diciembre de 1999. [Disposición hoy DEROGADA]. https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-23750- consolidado.pdf Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (2000). Boletín Oficial del Estado, núm. 10, de 12 de enero de 2000. https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544- consolidado.pdf Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (2000). Boletín Oficial del Estado, núm. 11, de 13 de enero de 2000. https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-641-consolidado.pdf Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo. (2000). Boletín Oficial del Estado, núm. 307, de 23 de diciembre de 2000, pp. 45503 a 45508. https://www.boe.es/boe/dias/2000/12/23/pdfs/A45503-45508.pdf Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores. Boletín Oficial del Estado núm. 65, de 16 de marzo de 2002, pp. 11078 a 11080. [Disposición hoy DEROGADA]. https://www.boe.es/boe/dias/2002/03/16/pdfs/A11078-11080.pdf Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (2002) Boletín Oficial del Estado, núm. 73, de 26 de marzo de 2002, pp. 11981 a 11991. https://www.boe.es/boe/dias/2002/03/26/pdfs/A11981-11991.pdf Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (2006). Boletín Oficial del Estado núm. 290, de 5 de diciembre de 2006, pp. 42700 a 42712. https://www.boe.es/boe/dias/2006/12/05/pdfs/A42700-42712.pdf Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (2010). Boletín Oficial del Estado, núm. 152, de 23 de junio de 210, pp. 54811 a 54883. https://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (2015). Boletín Oficial del Estado núm. 77, de 31 de marzo de 2015, pp. 27061 a 27176. https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3439.pdf Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. (2015). Boletín Oficial del Estado núm. 77, de 31 de marzo de 2015. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442 Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. (2020). Boletín Oficial del Estado núm. 211, de 5 de agosto de 2020, páginas 636792 a 63842. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. (2021). Boletín Oficial del Estado núm. 134, de 5 de junio de 2021, páginas 68657 a 68730. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9347 3. Jurisprudencia 3.1. Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional (1985, 3 de octubre). Sentencia 100/1985. Tribunal Constitucional (1985, 17 de diciembre). Sentencia 174/1985. Tribunal Constitucional (1985, 17 de diciembre). Sentencia 175/1985. Tribunal Constitucional (1990, 11 de enero). Sentencia 217/1989. Tribunal Constitucional (1991, 14 de febrero). Sentencia 36/1991. Tribunal Constitucional (1995, 17 de marzo). Sentencia 60/1995. Tribunal Constitucional (1999, 14 de junio). Sentencia 111/1999. Tribunal Constitucional (2001, 22 de octubre). Sentencia 209/2001. Tribunal Constitucional (2002, 14 de octubre). Sentencia 181/2002. Tribunal Constitucional (2002, 9 de diciembre). Sentencia 233/2002. Tribunal Constitucional (2003, 18 de diciembre). Sentencia 229/2003. Tribunal Constitucional (2004, 24 de febrero). Sentencia 24/2004. Pleno. Cuestión de inconstitucionalidad 3371/1997. Planteada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa respecto del art. 563 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Derecho a la legalidad penal: interpretación del precepto que tipifica la tenencia de armas prohibidas. Votos particulares. Boletín Oficial del Estado núm. 74, de 26 de marzo de 2004, páginas 44 a 53. Tribunal Constitucional (2005, 14 de marzo). Sentencia 51/2005. Sala Primera. Recurso de amparo 16986 – 2000. Promovido por Don Guillermo Rafael Villagrá López frente a las sentencias de un Juzgado y una Audiencia provincial de Valencia, que le condenaron por un delito de tenencia ilícita de armas. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: sentencias penales que alegadamente se apartan de la jurisprudencia; inexistencia de derechos a un segundo recurso penal no establecido por la ley; interpretación del precepto que tipifica la tenencia de armas prohibidas (STC 24/2004). Boletín Oficial del Estado núm. 93, de 19 de abril de 2005, páginas 13 a 18. Tribunal Constitucional (2007, 7 de noviembre). Sentencia 235/2007. Tribunal Constitucional (2009, 9 de marzo). Sentencia 59/2009. Tribunal Constitucional (2009, 11 de mayo). Sentencia 109/2009. Tribunal Constitucional (2009, 18 de mayo). Sentencia 125/2009. Tribunal Constitucional (2010, 18 de octubre). Sentencia 70/2010. Tribunal Constitucional (2011, 18 de julio). Sentencia 126/2011. Tribunal Constitucional (2014, 21 de julio). Sentencia 128/2014. Tribunal Constitucional (2014, 22 de julio). Sentencia 133/2014. Tribunal Constitucional (2014, 22 de septiembre). Sentencia 146/2014. 3.2. Tribunal Supremo Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (1992, 1 de marzo). Sentencia 847/1992. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (1997, 28 de octubre). Sentencia 1/1997. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (1997, 29 de diciembre). Sentencia 1029/1997. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (1998, de 12 de marzo). Sentencia 378/1998. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2000, 18 de febrero). Sentencia 208/2000. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2000, 29 de mayo). Sentencia 136/2000. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2001, 3 de mayo). Sentencia 234/2001. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2002, 16 de abril). Sentencia 630/2002. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2003, 23 de enero). Sentencia 57/2003. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2003, de 25 de febrero). Sentencia 1504/2003. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2003, 10 de abril). Sentencia 421/2003. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2003, 20 de junio). Sentencia 888/2003. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2003, 29 de mayo). Sentencia 786/2003. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2003, 12 de septiembre). Sentencia 1177/2003. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2004, 2 de febrero). Sentencia 71/2004. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2004, 8 de julio). Sentencia 899/2004. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2004, 22 de octubre). Sentencia 116/2004. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2005, 23 de marzo). Sentencia 415/2005. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2005, 23 de junio). Sentencia 808/2005. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2005, 14 de diciembre). Sentencia 1601/2005. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2006, 2 de febrero). Sentencia 65/2006. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2006, 11 de octubre). Sentencia 959/2006. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2006, 23 de octubre). Sentencia 1075/2006. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2006, 27 de diciembre). Sentencia 1281/2006. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2007, 16 de enero). Sentencia 16/2007. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2007, 19 de enero). Sentencia 50/2007. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2007, 16 de febrero). Sentencia 119/2007. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2007, 3 de mayo). Sentencia 312/2007. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2007, 25 de septiembre). Sentencia 736/2007. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2007, 1 de octubre). Sentencia 783/2007. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2007, 18 de octubre). Sentencia 850/2007. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2007, 12 de noviembre). Sentencia 947/2007. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2008, 9 de mayo). Sentencia 236/2008. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2008, 28 de mayo). Sentencia 292/2008. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2008, 8 de julio). Sentencia 456/2008. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2008, 12 de noviembre). Sentencia 739/2008. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 20 de enero). Sentencia 41/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 27 de enero). Sentencia 31/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 27 de marzo). Sentencia 378/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 7 de abril). Sentencia 356/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 30 de abril). Sentencia 27/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 8 de mayo). Sentencia 486/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 22 de mayo). Sentencia 480/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 25 de mayo). Sentencia 480/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 1 de junio). Sentencia 548/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 9 de julio). Sentencia 765/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 15 de octubre). Sentencia 950/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2009, 4 de noviembre). Sentencia 1006/2009. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2010, 21 de enero). Auto 134/2010. Tribunal Supremo. Sala de lo Penal (2010, 31 de marzo). Sentencia 290/2010. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2010, 13 de abril). Sentencia 326/2010. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2010, 25 de mayo). Sentencia 520/2010. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2010, 1 de julio). Sentencia 628/2010. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2010, 6 de julio). Sentencia 740/2010. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2010, 14 de julio). Sentencia 680/2010. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2010, 14 de julio). Sentencia 708/2010. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2011, 10 de febrero). Auto 191/2011. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2011, 21 de marzo). Sentencia 156/2011. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2011, 10 de mayo). Sentencia 372/2011. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2011, 7 de junio). Sentencia 544/2011. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2011, 23 de junio). Sentencia 629/2011. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2011, 24 de octubre). Sentencia 1097/2011. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2011, 25 de octubre). Sentencia 1099/2011. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 14 de febrero). Sentencia 109/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 23 de febrero). Sentencia 112/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 24 de febrero). Sentencia 97/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 12 de marzo). Sentencia 207/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 14 de marzo). Sentencia 180/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 20 de marzo). Sentencia 223/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 23 de marzo). Sentencia 239/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 28 de marzo). Sentencia 263/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 18 de abril). Sentencia 285/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 24 de abril). Sentencia 312/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 25 de abril). Sentencia 334/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 23 de junio). Sentencia 629/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 2 de julio). Sentencia 544/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 23 de septiembre). Auto Rec. 10063/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2012, 19 de septiembre). Sentencia 693/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 31 de enero). Sentencia 69/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 11 de febrero). Sentencia 146/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 11 de febrero). Sentencia 187/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 28 de febrero). Sentencia 143/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 1 de abril). Sentencia 309/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 6 de junio). Auto 1053/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 6 de junio). Auto 5498/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 22 de julio). Sentencia 695/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 9 de octubre). Sentencia 719/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 25 de octubre). Sentencia 780/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, de 7 de noviembre). Auto 2135/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 11 de noviembre). Sentencia 855/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 5 de diciembre). Sentencia 950/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 5 de diciembre). Sentencia 952/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 11 de diciembre). Sentencia 920/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 12 de diciembre). Sentencia 1057/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2013, 12 de diciembre). Sentencia 6561/2013. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, de 24 de enero). Sentencia 40/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 5 de marzo). Sentencia 157/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 10 de marzo). Sentencia 23/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 24 de marzo). Sentencia 308/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 25 de marzo). Sentencia 271/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 2 de abril). Sentencia 313/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 8 de abril). Sentencia 289/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 10 de abril). Sentencia 298/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 16 de abril). Sentencia 337/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 16 de abril). Sentencia 1745/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 27 de abril). Sentencia 272/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 7 de mayo). Sentencia 371/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 24 de junio). Sentencia 513/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 8 de octubre). Sentencia 646/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 30 de octubre). Sentencia 709/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 26 de noviembre). Sentencia 787/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2014, 4 de diciembre). Sentencia 843/2014. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, 20 de enero). Sentencia 7/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, de 3 de febrero). Sentencia 33/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, de 5 de marzo). Sentencia 121/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, 11 de marzo). Sentencia 162/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, 19 de mayo). Sentencia 300/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, 23 de junio). Sentencia 364/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, 30 de junio). Sentencia 413/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, de 8 de julio). Sentencia 408/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, de 10 de julio). Sentencia 454/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, de 24 de julio). Sentencia 500/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, 23 de octubre). Sentencia 616/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, 23 de octubre). Sentencia 622/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, 17 de noviembre). Sentencia 748/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, 24 de noviembre). Sentencia 797/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2015, 22 de diciembre). Sentencia 862/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2016, 14 de enero). Auto 24/2016. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2016, 4 de febrero). Sentencia 57/2015. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2016, 17 de febrero). Sentencia 93/2016. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2016, 24 de febrero). Sentencia 134/2016. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2016, 3 de mayo). Sentencia 378/2016. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2016, 26 de septiembre). Sentencia 714/2016. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2016, 25 de octubre). Sentencia 798/2016. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2016, 3 de noviembre). Sentencia 824/2016. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2016, 11 de noviembre). Sentencia 852/2016. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2017, 9 de marzo). Sentencia 149/2017. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2017, 28 de marzo). Sentencia 206/2017. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2017, 31 de enero). Sentencia 41/2017. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2017, 19 de junio). Sentencia 443/2017. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2018, 16 de enero). Sentencia 15/2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2018, de 6 de febrero). Sentencia 65/2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2018, 8 de mayo). Sentencia 214/2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2018, 8 de mayo). Sentencia 216/2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2018, 28 de mayo). Sentencia 760/2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2018, 25 de julio). Sentencia 389/2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2018, 8 de noviembre). Sentencia 537/2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2018, 15 de noviembre). Sentencia 559/2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2018, 26 de noviembre). Sentencia 586/2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2018, 26 de noviembre). Sentencia 591/2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2018, 17 de diciembre). Sentencia 660/2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2019, 29 de enero). Sentencia 30/2019. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2019, 5 de marzo). Sentencia 108/2019. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2019, 13 de marzo). Sentencia 132/2019. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2019, 28 de mayo). Sentencia 266/2019. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2019, 27 de junio). Auto 662/2019. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2019, 14 de octubre). Sentencia 475/2019. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2019, 4 de noviembre). Sentencia 531/2019. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2019, 4 de noviembre). Sentencia 532/2019. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2019, 3 de diciembre). Sentencia 596/2019. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2020, 15 de junio). Sentencia 315/2020. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2020, 8 de julio). Sentencia 380/2020. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2020, 20 de julio). Sentencia 411/2020. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2020, 19 de noviembre). Sentencia 622/2020. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2021, 15 de febrero). Sentencia 22/2021. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2021, 9 de septiembre). Sentencia 673/2021. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2021, 23 de noviembre). Sentencia 903/2021. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (2021, 24 de noviembre). Sentencia 910/2021. 3.3. Audiencia Nacional Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, (2012, 17 de febrero). Sentencia 8/2012. Audiencia Nacional, Sala de lo Penal (2014, 22 de diciembre). Sentencia 32/2014. Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, (2015, 2 de febrero). Sentencia 1/2015. Audiencia Nacional, Sala de lo Penal (2016, 15 de noviembre). Sentencia 35/2016. 3.4. Tribunales Superiores de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera (2007, 26 de septiembre). Sentencia 16/2007. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal (2018, 7 de noviembre). Sentencia 163/2018. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso (2021, 2 de febrero). Sentencia 128/2021. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal (2021, 4 de mayo). Sentencia 156/2021. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera (2021, 11 de mayo). Sentencia 158/2021. 3.5. Audiencias Provinciales Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima (2002, 20 de junio). Auto-Rec 353/2001. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera (2006, 28 de noviembre). Sentencia 453/2006. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta (2007, 18 de octubre). Sentencia 115/2007. Audiencia Provincial de Madrid, Sala Decimoquinta (2007, 2 de febrero). Sentencia 35/2007. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta (2007, 14 de junio). Sentencia 243/2007. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta (2007, 25 de junio). Auto 165/2007. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera (2007, 25 de julio). Sentencia 381/2007. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima (2008, 10 de abril). Sentencia 53/2008. Audiencia Provincial de Alicante, Sección Octava (2008, 25 de abril). Sentencia 280/2008. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta (2008, 9 de mayo). Auto 234/2008. Audiencia Provincia de Madrid, Sección Cuarta (2008, 30 de septiembre). Sentencia 128/2008. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimotercera (2009, 30 de abril). Sentencia 27/2009. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera (2009, 23 de diciembre). Auto 814/2009. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta (2010, 30 de junio). Sentencia 196/2010. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta (2011, 7 de febrero). Sentencia 39/2011. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimonovena (2011, 14 de marzo). Sentencia 21/2011. Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda (2011, 23 de diciembre). Sentencia 560/2011. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trigésima (2013, 25 de enero). Sentencia 39/2013. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena (2015, 5 de febrero). Sentencia 125/2015. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera (2015, 27 de abril). Sentencia 272/2015. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda (2015, 4 de noviembre). Sentencia 900/2015. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima (2016, 15 de febrero). Sentencia 108/2016. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoséptima (2016, 1 de marzo). Sentencia 97/2016. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda (2016, 19 de mayo). Sentencia 290/2016. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta (2016, 1 de diciembre). Sentencia 411/2016. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoséptima (2017, 2 de febrero). Sentencia 62/2017. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimonovena (2017, 2 de febrero). Sentencia 3359/2017. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimotercera(2017, 25 de septiembre). Sentencia 499/2017. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda (2017, 29 de septiembre). Sentencia 601/2017. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta (2017, 29 de septiembre). Sentencia 578/2017. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimonovena (2018, 5 de marzo). Sentencia 111/2018. Audiencia Provincial de Alicante, Sección Tercera, (2018, 13 de marzo). Sentencia 89/2018. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trigésima (2018, 18 de mayo). Sentencia 298/2018. Audiencia Provincial de Madrid, Sala de lo Penal (2018, 26 de junio). Sentencia 844/2018. Audiencia Provincial de Madrid, Sala de lo Penal (2018, 11 de octubre). Sentencia 677/2018. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta (2018, 14 de diciembre). Sentencia 16/2018. Audiencia Provincial de Madrid, Sala de lo Penal, Sección Cuarta (2019, 23 de julio). Sentencia 304/2019. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trigésima (2019, 6 de marzo). Sentencia 140/2019. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta (2019, 7 de marzo). Sentencia 66/2019. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima (2019, 30 de mayo). Sentencia 412/2019. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimotercera (2019, 4 de julio). Sentencia 484/2019. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda (2019, 18 de septiembre). Sentencia 629/2019. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta (2019, 26 de septiembre). Auto 659/2019. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda (2019, 30 de septiembre). Sentencia 268/2019. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoséptima (2019, 9 de octubre). Sentencia 674/2019. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimotercera (2019, 15 de octubre). Sentencia 727/2019. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Vigésimoprimera (2019, 24 de octubre). Sentencia 1697/2019. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta (2019, 25 de octubre). Sentencia 624/2019. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta (2019, 28 de octubre). Auto 779/2019. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Vigesimoprimera (2019, 30 de diciembre). Sentencia 10/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trigésima (2020, 13 de enero). Sentencia 18/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera (2020, 27 de enero). Sentencia 23/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trigésima (2020, 11 de febrero). Sentencia 8/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimonovena (2020, 18 de marzo). Sentencia 126/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera (2020, 16 de abril). Sentencia 102/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta (2020, 27 de abril). Auto 289/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera (2020, 29 de mayo). Sentencia 146/2020. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Vigesimoprimera (2020, 4 de junio). Sentencia 655/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimonovena (2020, 4 de junio). Sentencia 151/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera (2020, 18 de septiembre). Sentencia 557/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoséptima (2020, 30 de septiembre). Sentencia 1307/220. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera (2020, 4 de noviembre). Sentencia 532/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimonovena (2020, 27 de noviembre). Sentencia 399/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda (2020, 2 de diciembre). Sentencia 579/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimonovena (2020, 10 de diciembre). Sentencia 427/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda (2020, 22 de diciembre). Sentencia 622/2020. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta (2021, 29 de enero). Sentencia 2/2021. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trigésima (2021, 1 de febrero). Sentencia 44/2021. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta (2021, 2 de febrero). Sentencia 12/2021. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta (2021, 3 de febrero). Sentencia 20/2021. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima (2021, 4 de febrero). Sentencia 32/2021. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimonovena (2021, 8 de febrero). Sentencia 59/2021. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda (2021, 256 de febrero). Sentencia 103/2021. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimotercera (2021, 23 de julio). Sentencia 415/2021. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta (2021, 15 de septiembre). Sentencia 74/2021. 3.6. Juzgado de menores Juzgado de Menores núm. 1 de Murcia (2007, 27 de abril). Sentencia 256/2007. 4. Informes, instrucciones, órdenes, resoluciones y circulares Circular 2/2005, de 31 de marzo, sobre la reforma del Código Penal en relación con los delitos de tráfico ilegal de drogas. https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/PDF/CIR/CIR_02_2005.pdf Instrucción nº 23/2005, de 7 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, para la implantación, desarrollo y ejecución del Plan de Actuación y coordinación policial contra grupos organizados y violentos de carácter juvenil. Instrucción nº 4/2006, de 12 de julio, sobre atribuciones y organización de la Fiscalía Especial para la represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción y sobre la actuación de los Fiscales especialistas en delincuencia organizada. https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-I-2006-00004.pdf Circular 1/2007, de 23 de noviembre, sobre criterios interpretativos tras la reforma de la Legislación Penal de Menores de 2006. https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CIR/CIR_01_2007.html Memoria 2007 de la Fiscalía General del Estado. https://www.fiscal.es/documents/20142/133838/MEMORIA+- +2007.pdf/e8840872-5158-8285-a17a-76386fe76203?t=1531899494469 Memoria 2008 de la Fiscalía General del Estado. https://www.fiscal.es/documents/20142/133838/MEMORIA+- +2008.pdf/093056f2-bf9c-06a2-4b4c-f3717652d8e8?t=1531900020130 Instrucción nº 6/2009, de 20 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, para reimpulsar y dar continuidad al Plan de actuación y coordinación policial contra grupos organizados y violentos de carácter juvenil. Memoria 2009 de la Fiscalía General del Estado. https://www.fiscal.es/documents/20142/133838/MEMORIA+- +2009.pdf/164820e6-92bb-0ff0-6917-83807ae94824?t=1531900678570 Memoria 2010 de la Fiscalía General del Estado. https://www.fiscal.es/documents/20142/133838/MEMORIA+- +2010.pdf/ea336c13-693f-39e7-6668-e25099c011f2?t=1531900749263 Circular 2/2011, de 2 de junio, sobre la Reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales. https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CIR/CIR_02_2011.html Circular 3/2011, sobre la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en relación con los delitos de tráfico ilegal de drogas y de precursores: Delimitación conceptual de los supuestos de codelincuencia, organización y grupo. Relaciones concursales entre el 369 bis y el 570 bis. El delito de tráfico de drogas ejecutado a través de un grupo criminal. https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CIR/CIR_03_2011.html Memoria 2011 de la Fiscalía General del Estado. https://www.fiscal.es/documents/20142/133838/MEMORIA+- +2011.pdf/8e16bfcb-8140-3f23-2d72-ffd5d483f35e?t=1531900802273 Memoria 2012 de la Fiscalía General del Estado. https://www.fiscal.es/documents/20142/133838/MEMORIA+- +2012.pdf/65189168-13c9-72cf-707d-718935bdcde6?t=1531900818675 Circular 1/2013, de 11 de enero, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas. https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CIR/CIR_01_2013.html Instrucción nº 4/2013, de 10 de abril, de la Secretaría de Estado de Seguridad, para reimpulsar y dar continuidad al “Plan de Actuación y Coordinación Policial contra grupos organizados y violentos de carácter juvenil”. Instrucción nº 2/2014, de 2 de enero, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se prorroga la vigencia del “Plan de Actuación y Coordinación Policial contra grupos organizados y violentos de carácter juvenil”. Instrucción nº 17/2014, de 16 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, para dar continuidad al “Plan de Actuación y Coordinación Policial contra grupos organizados y violentos de carácter juvenil”. Memoria 2014 de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. https://www.fiscal.es/documents/20142/51950029-6a7c-03f4-d1ac- 71d9009d482f Memoria 2015 de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. https://www.fiscal.es/documents/20142/1819c58e-bfcd-756d-a44d- bb6e1c0261fa Memoria 2016 de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. https://www.fiscal.es/documents/20142/97f2e9a8-d3d3-fd81-7aed- caa8dbf132f5 Memoria 2019 de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. https://www.fiscal.es/documents/20142/b4684ad8-f47a-2691-eb4b- 356ae961a56d Orden PCI/161/2019, de 21 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2442 Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal. Boletín Oficial del Estado núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55655 a 55695. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-7771 Instrucción Núm. 4/2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de Odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación. Memoria 2020 de la Fiscalía General del Estado. https://www.fiscal.es/memorias/memoria2020/Inicio.html Informe sobre la Evolución de los Delitos de Odio en España de la Secretaría de Estado de Seguridad (2020). https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y- documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones- descargables/publicaciones-periodicas/informe-sobre-la-violencia-contra-la- mujer/Informe_evolucion_delitos_odio_Espana_2020_126200207.pdf Boletín Informativo núm. 6 de la Secretaría de Estado de Seguridad (Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio) (2020). Memoria 2021 de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. https://www.fiscal.es/documents/20142/aa48db53-1737-891a-3d6b- 1860c0c11d54 Instrucción 8/2022, de 18 de mayo, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el Plan de actuación y coordinación policial frente a los grupos violentos de carácter juvenil. 5. Fuentes electrónicas 20 MINUTOS – ACTUALIDAD (2021): Los jefes de las “bandas latinas” son cada vez más jóvenes: los menores de catorce años ya toman el mando de las organizaciones. (28 de mayo de 2021). Recuperado en fecha 31 de marzo de 2022, de https://www.20minutos.es/noticia/4691013/0/los-jefes-de-las-bandas-latinas- son-cada-vez-mas-jovenes-los-menores-de-14-anos-ya-toman-el-mando-de-las- organizaciones/ ABC Madrid (2022): “Bandas latinas”: 11 niños de entre 13 y 16 años quedan por Instagram en un parque para “machetearse”. (2 de marzo de 2022). Recuperado el 17 de marzo de 2022, de https://www.abc.es/espana/madrid/abci-bandas-latinas- 11-ninos-entre-13-y-16-anos-quedan-instagram-parque-para-machetearse- 202203020944_noticia.html ABC Madrid (2022): Radiografía de la nueva generación de “bandas latinas”: tráfico de drogas, más menores, violaciones, armas y redes sociales. (12 de febrero de 2022). Recuperado en fecha 17 de marzo de 2022, de https://www.abc.es/espana/madrid/abci-radiografia-nueva-generacion-bandas- latinas-trafico-drogas-mas-menores-violaciones-armas-y-redes-sociales- 202202120110_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F Asamblea General de las Naciones Unidas (2005). Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos. Informe del Secretario General. Recuperado el 24 de marzo de 2021, de https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/gaA.59.2005_Sp.pdf Amores, M. (2009). Las maras preparan su asalto a Europa. Recuperado el 17 de marzo de 2021, de http://data.over-blog-kiwi.com/0/63/76/95/201308/ob_c1c404_las- maras-una-secta-criminal.pdf Canals, F. (2022): Las “bandas latinas” se diversifican en Internet. Recuperado en fecha 12 de mayo de 2022 de http://fcanals.com/bandas-latinas-internet/ Canelles, N. Scandrogrilio, B., Lahosa, J.M. (2011). Análisis de las Memorias de la Fiscalía General del Estado en relación con las bandas juveniles (2005-2011). Recuperado el 2 de junio de 2021, de http://www.fepsu.es/ocs/urbangro ups/DC%2044%20 PA.pdf CASO ABIERTO Levante (2021). Interior pone el foco en las bandas criminales juveniles. (28 de julio de 2021). Recuperado en fecha 7 de abril de 2022, de https://www.levante-emv.com/sucesos/2021/07/28/interior-pone-foco-delitos- odio-55592568.html Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL en línea) (2010). Generalidades sobre las Maras. Informe de Investigación. Recuperado el 24 de febrero de 2021, de https://www.cijurenlinea.ucr.ac.cr Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) (2012). La situación de las personas refugiadas en España. Informe 2012. Recuperado el 24 de febrero de 2021, de https://www.cear.es/wp-content/uploads/2013/05/Informe-2012-de-CEAR.pdf CONFILEGAL (2022). “Bandas urbanas violentas: criminales a los que no se está prestando atención, y lo vamos a pagar”. (14 de febrero de 2022). Recuperado en fecha 7 de abril de 2022, de https://confilegal.com/20220214-bandas-urbanas- violentas-criminales-a-los-que-no-se-esta-prestando-atencion-y-lo-vamos-a- pagar/ COPE (2022): “Las redes sociales se consolidan como medio organizativo de las bandas”. [Recuperado en fecha 12 de mayo de 2022] Disponible en: https://www.cope.es/actualidad/tecnologia/noticias/las-redes-sociales- consolidan-como-medio-organizativo-las-bandas-20220210_1781980 CUATRO (2022): Las redes sociales, herramientas de las “bandas latinas” para financiarse y captar nuevos miembros. Recuperado en fecha 12 de mayo de 2022 de https://www.cuatro.com/cuatroaldia/sociales-herramienta-latinas-financiarse- miembros_18_3279949531.html Díaz Cortés, L.M. (2008). Algunas consideraciones en torno a la regulación de las bandas juveniles en la Ley Orgánica 8/2006. Recuperado el 25 de marzo de 2021, de https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4391-algunas- consideraciones-en-torno-a-la-regulacion-de-las-bandas-juveniles-en-la-ley- organica-8-2006/ DISCRIKAMIRA (2022): “Anexo Jurisprudencial sobre Discriminación y Delitos de Odio”. Recuperado en fecha 12 de mayo de 2022 de https://discrikamira.eu/wp- content/uploads/2021/01/Jurisprudencia-delitos-de-odio-definitivo.pdf EL MUNDO (Madrid, 2021). “Bandas latinas” baby: suben en un 48% los pandilleros detenidos que son menores de edad. Recuperado en fecha 31 de marzo de 2022, de https://www.elmundo.es/madrid/2021/10/26/61754ddcfc6c83ca0f8b4574.html EL PAÍS España. (2021). Interior actualiza el plan contra las bandas juveniles para incluir a grupos como los Hermanos Koala. (7 de agosto de 2021). Recuperado el 31 de marzo de 2022, de https://elpais.com/espana/2021-08-07/interior-actualiza-el- plan-contra-las-bandas-juveniles-para-incluir-a-grupos-como-los-hermanos- koala.html EL PAÍS España. (2022). El número de menores implicados en enfrentamientos de bandas se duplica en dos años. (9 de febrero de 2022). Recuperado el 17 de marzo de 2022, de https://elpais.com/espana/2022-02-09/el-numero-de-menores- implicados-en-enfrentamientos-de-bandas-se-duplica-en-dos-anos.html EL PAÍS España (2022). La Audiencia Nacional estudia si asume por primera vez una investigación a las “bandas latinas”. (25 de marzo de 2022). Recuperado el 31 de marzo de 2022, de https://elpais.com/espana/2022-03-25/la-audiencia-nacional- estudia-si-asume-por-primera-vez-una-investigacion-a-las-bandas-latinas.html Fórum Español para la Prevención y la Seguridad Urbana. (2011). Análisis de las memorias de la fiscalía general del Estado en relación con las bandas juveniles (2005 – 2011). Proyecto Eu Reco Street Violence. Recuperado el 14 de junio de 2021, de http://fepsu.es/ Fundación Abogacía Española. (2018). Delitos de odio. Guía práctica para la abogacía. Recuperado el 7 de abril de 2022, de https://www.abogacia.es/wp- content/uploads/2018/12/GUIA-DELITOS-DE-ODIO.pdf Fundación Heinrich Böll Stiftung (México, Centroamérica y el Caribe) (2016). Re- conceptualización de la violencia en el Triángulo Norte. Abordaje de la seguridad en los países del norte de Centroamérica desde una visión democrática. Recuperado el 3 de marzo de 2021, de https://mx.boell.org/es/2016/06/27/re- conceptualizacion-de-la-violencia-en-el-triangulo-norte García Bravo, R. (2013). Maras en Centroamérica y México. Comisión Española de ayuda al refugiado. Recuperado el 19 de enero de 2022, de https://www.cear.es/wp- content/uploads/2013/10/CENTROAMERICA.-2013.-Maras.pdf Grijelmo, A. (2016). “Bandas latinas”, como nosotros. Recuperado el 17 de marzo de 2021, de https://elpais.com/elpais/2016/03/11/opinion/1457710235_417098.html?rel=mas Kazyrytski, L. (2006). Memoria científica del proyecto: Estudi Qualitatiu Comparat sobre Bandes Juvenils: Concepte, Tipología i dinámiques. Recuperado el 5 de julio de https://recercat.cat/bitstream/id/4561/2005BE00532.pdf LA RAZÓN – ESPAÑA (2021). Investigan a “bandas latinas” en la agresión homófoba de Malasaña. (7 de septiembre de 2022). Recuperado en fecha 7 de abril de 2022, de https://www.larazon.es/madrid/20210907/vrkrfytzmzd4dokztcumgdkrua.html LA RAZÓN – ESPAÑA (2022). Los eufemismos: El arma secreta de Marlaska para luchar contra las “bandas latinas” y los piquetes. (22 de marzo de 2022). Recuperado en fecha 7 de abril de 2022, de https://www.larazon.es/espana/20220322/xomxchx7nbdkxjmanfp3hktr2y.html LA SEXTA – NOTICIAS (2018): Esteban Ibarra: Es España está creciendo el discurso xenófobo a gran velocidad. La incitación al odio es lo que precede a las agresiones. Recuperado en fecha 12 de mayo de 2022 de https://www.lasexta.com/programas/al-rojo-vivo/entrevistas/esteban-ibarra-en- espana-esta-creciendo-el-discurso-xenofobo-a-gran-velocidad-la-incitacion-al- odio-es-lo-que-precede-a-las- agresiones_201808075b698fed0cf2b572e7efe077.html LA VANGUARDIA (2022). Las “bandas latinas” se radicalizan al modo de las organizaciones yihadistas. (13 de febrero de 2022). Recuperado en fecha 7 de abril de 2022, de https://www.lavanguardia.com/vida/20220213/8051598/bandas-latinas- radicalizan-organizaciones-yihadistas.html LA XARXA (2009): Els músics homòfobs es moderen a Catalunya per eludir la Fiscalia. Recuperado en fecha 12 de mayo de 2022 de http://www.laxarxa.cat/cultura-i- xarxes/actualitat/musica/noticia/els-musics-homofobs-es-moderen-a-catalunya- per-eludir-la-fiscalia Libertad Digital Madrid (2022). Prohíben a los vigilantes de Metro de Madrid llamar “bandas latinas” a las “bandas latinas”. (16 de febrero de 2022). Recuperado en fecha 7 de abril de 2022, de https://www.libertaddigital.com/madrid/2022-02- 16/prohiben-a-los-vigilantes-de-metro-de-madrid-llamar-bandas-latinas-a-las- bandas-latinas-6865860/ N I U S (2022): Guerra abierta entre “bandas latinas” en las redes: sus códigos y sus símbolos (10 de febrero de 2022). Recuperado en fecha 17 de marzo de 2022, de https://www.niusdiario.es/sociedad/sucesos/guerra-abierta-bandas-latinas-redes- sociales-codigos-simbolos_18_3280474376.html OK DIARIO (2022): La Guardia Civil capta mensajes de miembros de “bandas latinas”: Más de 30 niños quieren ser Dominican (11 de febrero de 2022). Recuperado en fecha 31 de marzo de 2022, de https://okdiario.com/sucesos/guardia-civil-capta- mensajes-miembros-bandas-latinas-mas-30-ninos-quieren-ser-dominican- 8559311 OK DIARIO (2022): Marlaska exige no usar el término “bandas latinas” pero llama a su plan policial “Operación Hispano”. (3 de abril de 2022). Recuperado en fecha 7 de abril de 2022, de https://okdiario.com/espana/marlaska-exige-no-usar-termino- bandas-latinas-pero-llama-plan-policial-operacion-hispano-8841366 Pardo Geijo – Ruiz, R. (2019). Diferencia entre organización criminal y grupos criminales. LegalToday. Recuperado el 12 de enero de 2022 de https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/diferencia- entre-organizacion-criminal-y-grupos-criminales-2019-02-04/ Pardo Geijo – Ruiz, R. (2019). De la delincuencia organizada (organización versus grupo) frente a la codelincuencia. Sobre la categoría residual de asociación ilícita. Conocimiento Artículos Doctrinales en Noticias Jurídicas. Recuperado el 12 de enero de 2022, de https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos- doctrinales/13828-de-la-delincuencia-organizada-organizacion-versus-grupo- frente-a-la-codelincuencia-sobre-la-categoria-residual-de-asociacion-ilicita-/ Real Academia Española. RAE.es. Diccionario de la Lengua Española: delincuencia. Recuperado el 17 de marzo de 2021, de https://dle.rae.es/delincuencia Red Eurogang. European Society of Criminology. (2016-2021). www.esc-eurocrim.org Recuperado el 25 de enero de 2021, de https://www.esc- eurocrim.org/index.php/activities/working-groups/44-eurogang-network Sela, L. (2014). Maras en España: llega “la ley de la calle” más violenta. Recuperado el 17 de marzo de 2021, de https://www.lainformacion.com/espana/maras-en- espana-llega-la-ley-de-la-calle-mas-violenta_c1YtmbjPMQlNjWuudHDrA6/