Genética y filiación

  1. Díaz-Ambrona Bardají, María Dolores
Liburua:
Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados
  1. Lasarte Álvarez, Carlos (coord.)
  2. Donado Vara, Araceli (coord.)
  3. Moretón Sanz, María Fernanda (coord.)
  4. Yáñez Vivero, Fátima (coord.)

Argitaletxea: Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España

ISBN: 84-609-3858-1 84-609-2613-3

Argitalpen urtea: 2004

Orrialdeak: 167

Biltzarra: Congreso Internacional de Derecho de Familia (11. 2023. Sevilla)

Mota: Biltzar ekarpena

Laburpena

Si tuvieramos que destacar los avances de la Ciencia en el siglo XX, con toda seguridad podríamos situar en los primeros puestos el desarrollo de la ingeniería genética, que ha sido, sin lugar a dudas, "espectacular", no ya por el desarrollo en sí, sino porque el objeto de manipulación es la propia persona humana, su generación, existencia y relaciones parentales, por lo que se proyecta sobre la Ciencia del Derecho con heterogéneos y complicados problemas que nos suscita la duda, al menos, de si el Derecho es tal ciencia, es decir, si aquellos problemas pueden ofrecer respuesta por el Derecho como integrantes del saber jurídico, o , por el contrario, aquellos problemas se encuentran en el campo extrajurídico de la moral y de la ética. La ponencia plantea los problemas jurídicos que esta materia determina, buscando las posibles soluciones a temas tan controvertidos como las técnicas de reproducción asistida, que tienen el reto de partir de un principio moral fundamental: se trata de saber si es lícito o no al hombre disponer del proceso reproductivo, controlándole con intervención directa y artificial; la clonación de seres humanos, no permitida en el ordenamiento jurídico español, y la posibilidad de utilizar células madres embrionarias con fines terapéuticos o de investigación, que ha dado lugar a vivacísimos debates en la sociedad española. Las conclusiones de nuestras reflexiones son las siguientes: 1ª) Las técnicas de reproducción asistida deben prohibirse en parejas del mismo sexo y a mujeres solas, es decir, sin relación matrimonial ni de pareja. 2ª) Prohibición de clonar seres humanos, castigando el hecho con penas de privación de libertad. 3ª) Prohibición de utilizar células madres embrionarias, tanto con fines terapéuticos como para investigación.