La responsabilidad civil de los controladores aéreos
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2011
Número: 7563
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Diario La Ley
Resumen
A mi juicio, es sumamente dudoso que la responsabilidad civil de los «controladores» aéreos se pueda exigir directamente por los usuarios dañados y perjudicados por los hechos ocurridos durante el «puente» del pasado mes de diciembre, dado que su condición de empleados, sujetos a una entidad pública (AENA) que, como perteneciente a la Administración, responde por la responsabilidad patrimonial o extracontractual ante aquéllos, con independencia de la acción de repetición que deba ejercitar contra los «controladores», a causa de las indemnizaciones que tenga que satisfacer a los perjudicados. El «blindaje» legal establecido en favor de las autoridades y funcionarios públicos que se extiende (por las graves dudas que origina) al concepto más amplio de los empleados públicos, para impedir que se actúe directamente contra ellos, constituye, sin duda, un privilegio desproporcionado, pues obliga a la Administración a emprender una vía de regreso, con todas sus secuencias procesales. Urge, según entiendo, la limitación a casos específicos y muy determinados justificados por razones de equilibrio de poderes, u otros semejantes, este arbitrario privilegio cuando se generaliza; también es necesaria una clarificación que no convierta en una selva inextricable según los estatutos profesionales y los convenios correspondientes, el alcance de este privilegio, con señales muy claras que impidan la inseguridad jurídica del que reclame. Es en definitiva, un problema de transparencia administrativa.