El torero como personaje público
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2013
Número: 8093
Tipo: Artículo
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Resumen
Son muy sugerentes los razonamientos de la sentencia del Pleno de la Sala Primera acerca de la fama de los afectados por este concepto en relación con los derechos fundamentales que se intentan proteger. En principio, no es lo mismo un personaje público devenido por la naturaleza de las funciones que represente en el entramado institucional del Estado, que la fama devenida por razón de profesiones que provocan notoriedad y tienen trascendencia pública. A esta distinción apunta la sentencia destacando que no tienen el mismo valor el grado de afectación al derecho al honor o a la intimidad cuando la fama proviene del ejercicio de una profesión arriesgada, como es la de torero, u otras posibles en la misma línea. En el caso de esta fama que pudiéramos llamar «profesional» los derechos al honor y a la intimidad prácticamente no deben de quedar afectados, limitando o cercenando su ámbito. Otra cosa, sin duda, es el alcance de la libertad de información basado en un principio público de respeto y prevalencia sobre los demás. No se plantea la sentencia el problema de la intimidad «vendida» o inobservada por el propio famoso y su influencia sobre otros casos posteriores, referidos al mismo sujeto, ni el de la desproporción que a veces existe entre la magnitud de las indemnizaciones fijadas para reparar las vulneraciones, en este sentido, que contrastan con la exigüedad de otras indemnizaciones establecidas para reparar accidentes por muerte u otras circunstancias luctuosas. La sentencia es muy clara en lo que atañe a la posibilidad del Tribunal de casación de intervenir sobre el tema de las cuantías indemnizatorias, pese a ser esta materia reservada al tribunal de instancia.