La policía militar en la Doctrina aliada conjunta

  1. PEREZ RODRÍGUEZ, JORGE JUAN
Dirigida por:
  1. Fernando Val Garijo Director

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 02 de marzo de 2023

Tribunal:
  1. José Ignacio Castro Torres Presidente/a
  2. Claribel de Castro Sánchez Secretaria
  3. Anselmo del Moral Torres Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 780173 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

La implantación de la Doctrina aliada conjunta de policía militar en el ámbito del Ministerio de Defensa español, tras su aprobación por la Oficina de Estandarización de la OTAN (NSO), no ha resultado una tarea sencilla. De hecho, puede considerarse una labor todavía inacabada, debido a las dificultades que plantea su ejecución, originadas por las diferencias existentes entre el conjunto de funciones previstas para su desarrollo en dicha Doctrina, con respecto a los cometidos asignados a la policía militar española de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional. De entre las referidas funciones, la que mayor problemática ha venido generando hasta el momento es la de la policía judicial, consistente en el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, debido a que su ejercicio se halla exclusivamente reservado en nuestro país a quienes la Ley designa expresamente a tal efecto y entre ellos no se encuentran los miembros de las FAS. La función de la policía judicial ha adquirido recientemente una notable importancia para el desarrollo de determinadas operaciones militares, al constituir una herramienta de gran utilidad para la consecución de sus objetivos. Concretamente, éste es el caso de aquellas operaciones orientadas a la estabilización de escenarios terrestres y marítimos, gravemente afectados por amenazas como el terrorismo o el crimen organizado, que ponen en riesgo la gobernanza de los Estados y la seguridad internacional y que constituyen, a su vez, ilícitos penales que pueden ser investigados por parte de quienes se encuentran habilitados para su ejercicio. En dichos escenarios se hace patente la presencia de una incuestionable complementariedad entre las capacidades militares de las FAS y las capacidades de investigación de las redes criminales que ostenta la policía judicial, con objeto de facilitar el desarrollo de actuaciones conjuntas, de carácter integral y multidisciplinario, de gran eficacia en la lucha contra las estructuras organizativas de los grupos delictivos. Consecuentemente, en definitiva, la integración de ambos tipos de capacidades, militares y policiales, bajo un mismo paraguas, en búsqueda de la consecución de un objetivo común, constituye una necesidad más que evidente. Las FAS de algunos de los países miembros de la OTAN afrontan el desarrollo de las operaciones contra las citadas amenazas mediante el empleo de sus respectivas unidades de policía militar, legalmente habilitadas para la realización de la función de la policía judicial de acuerdo a sus respectivos marcos legales nacionales, que ofrecen plena cobertura a sus necesidades en esta materia. Dichas unidades pueden operar en sustitución de, o como refuerzo a, las fuerzas y cuerpos de seguridad (FCS) locales, desarrollando una labor crucial en beneficio de la seguridad ciudadana de la población civil y facilitando, de ese modo, la consecución de los objetivos de las operaciones de las fuerzas propias y aliadas desplegadas. Sin embargo, las FAS de otros países deben recurrir a la integración en sus estructuras operativas de cuerpos policiales de carácter militar (Gendarmerie Type Forces - GTF), con objeto de dar cobertura a las necesidades expuestas. Las FAS españolas cuentan con un modelo mixto caracterizado por la diferente naturaleza, procedencia y capacidades de sus unidades. Por una parte, pueden estar compuestas por personal de los Ejércitos y de la Armada y, por otra, por personal de la Guardia Civil. Mientras que las primeras se hallan capacitadas para la realización de algunas de las funciones previstas en la Doctrina aliada conjunta de policía militar, las segundas se encuentran legalmente habilitadas para la realización de la totalidad de las referidas funciones. La integración del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en unidades de las FAS, durante el desarrollo de sus operaciones en el exterior del territorio nacional, se ha llevado a cabo en un considerable número de ocasiones, especialmente en las últimas décadas. No obstante, a pesar de la notable y extensa experiencia de ambas Instituciones en esta materia, parece que todavía no se ha logrado desarrollar un modelo en el que se haya encontrado un acomodo plenamente satisfactorio a la presencia de guardias civiles en los contingentes de las FAS, debido a sus peculiaridades estatutarias y capacidades específicas. De hecho, contrariamente a lo que, a priori, podría parecer, la presencia de guardias civiles en dichos contingentes ha sido un elemento originario, en reiteradas ocasiones, de ciertas fricciones. Por ello, las FAS han tratado de sustituir en los últimos tiempos la presencia del personal del referido Cuerpo en sus unidades, mediante la adopción de un modelo capaz de cubrir sus necesidades de manera autónoma, haciendo uso de sus propios recursos, con el objeto de soslayar los inconvenientes ocasionados por la integración del citado personal. Sin embargo, la solución adoptada no parece haber resultado plenamente adecuada, ni satisfactoria, teniendo en cuenta las evidentes incoherencias que plantea en relación con el contenido del marco legal de nuestro país, especialmente en materia de investigación delictiva. Por dicho motivo es preciso profundizar en la búsqueda de una solución de carácter estable a la problemática planteada, explorando para ello las diferentes posibilidades que favorezcan la integración del personal del Cuerpo en los contingentes de las FAS, basadas en la búsqueda de un encaje idóneo, que evite la aparición de distorsiones indeseables con efectos negativos para el cumplimiento de la misión. Por otra parte, aprovechando la oportunidad que brinda al autor de este trabajo el tratamiento de la temática expuesta, resulta conveniente plantear la revisión del marco de colaboración existente entre las FAS y la Guardia Civil, con objeto de facilitar el cumplimiento de las misiones que cada una de dichas Instituciones tienen asignadas. Éste es el caso tanto de los apoyos prestados por las FAS, a la Guardia Civil, en el ámbito del mantenimiento de la seguridad ciudadana, como, en sentido inverso, el de los apoyos efectuados por el citado Cuerpo, a las FAS, en beneficio de las operaciones militares, al margen del cumplimiento de sus misiones de carácter militar. En este esta tesis doctoral se efectúa, en primer lugar, un análisis detallado de las funciones asignadas a la policía militar en la Doctrina aliada conjunta. En segundo lugar, se describen los modelos de policía militar existentes en diversos Estados miembros de la OTAN y del entorno europeo y las funciones que tienen asignadas. Posteriormente, se examina la naturaleza y procedencia de la policía militar española y sus cometidos, realizando un estudio comparativo entre estos últimos y las funciones previstas en la Doctrina aliada conjunta de policía militar. En cuarto lugar, se analiza el procedimiento utilizado por parte de las FAS españolas para la gestión de los delitos de los que pudieran tener conocimiento con motivo de la realización de sus operaciones en el exterior, teniendo en cuenta que sus componentes no hallan legalmente habilitados para el desarrollo de las tareas relacionadas con la investigación delictiva. Más adelante, se estudia el contenido de las funciones que pueden llevar a cabo los componentes de la Guardia Civil que participan en la realización de sus misiones de carácter militar en el ámbito de la policía militar y, especialmente, en el de la policía judicial, al considerar que podría ser explotado en mayor medida por parte de las FAS. En sexto lugar se describen, de forma meramente orientativa, los ámbitos de colaboración existentes entre las FAS y la Guardia Civil, durante el desempeño por parte de ésta de su misión genérica de mantenimiento de la seguridad ciudadana, al considerar que el aprovechamiento de las sinergias generadas entre ambas instituciones podría tener un impacto favorable en beneficio de la optimización de sus recursos. Por último, se extraen conclusiones y se formulan propuestas sobre todos los asuntos expuestos.