El plan de parentalidad y el coordinador parental: herramientas de protección del menor ante las crisis matrimoniales

  1. Alba Ferré, Esther 1
  1. 1 Universidad Europea de Madrid
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    Universidad Europea de Madrid

    Madrid, España

    ROR https://ror.org/04dp46240

Revista:
Revista Boliviana de Derecho

ISSN: 2070-8157

Año de publicación: 2019

Número: 28

Páginas: 114-133

Tipo: Artículo

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Resumen

Las rupturas matrimoniales generan muchos conflictos entre las parejas que acaban también afectando a los hijos menores. El objetivo será analizar las figuras conocidas como el plan de parentalidad y el coordinador parental, resaltando los beneficios que la mediación familiar y el Derecho Colaborativo puedan conllevar. Así mismo, se tratará de comprobar si gracias a estas herramientas se consigue proteger a los menores implicados en las crisis matrimoniales. Es cierto que Aragón, Cataluña, Valencia o el País Vasco reconocen en su Derecho Foral la figura del plan de parentalidad, como un complemento del convenio regulador. En este mismo sentido, el Anteproyecto de Ley de 10 de abril de 2014 sobre ejercicio de la corresponsabilidad u otras medidas tras la ruptura de la convivencia familiar proponía la reforma del Código Civil y en concreto, del art. 90 CC valorando la inclusión de este plan entre los extremos a que debía hacer referencia el convenio regulador. Este plan de parentalidad puede ser recomendable cuando la relación entre la pareja sea cordial o el grado de conflictividad sea menor ya que los progenitores serán capaces de acordar las mínimas reglas de juego que faciliten la convivencia tras la ruptura y la protección del menor en todos los ámbitos que no se habían previsto en el convenio regulador o que aun previstos puedan ser desarrollados de manera más detallada. Sin embargo, cuando el grado de conflictividad sea elevado será el Juez el que podrá nombrar al coordinador parental o de parentalidad para gestionar el conflicto entre la pareja y garantizar que el menor no se vea afectado. Se estudiarán los planes pilotos relacionados con esta figura y que están en funcionamiento en Cataluña, Valencia o Madrid, para comprobar si este profesional o experto pericial tiene cabida en nuestro ordenamiento. Por ello, se pretende no sólo analizar el plan de parentalidad y el coordinador parental, sino ver cómo estas figuras se están regulando o aplicando en España, realizando un análisis doctrinal y jurisprudencial que nos permita proponer su inclusión en nuestro Código Civil.

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