Ideario educativo versus neutralidad de la escuela pública. Un eterno debate en España

  1. Susana Duro Carrión
Revista:
Revista de derecho constitucional europeo

ISSN: 1697-7890

Any de publicació: 2021

Títol de l'exemplar: Problemas constitucionales de la actividad jurisprudencial.

Número: 36

Tipus: Article

Altres publicacions en: Revista de derecho constitucional europeo

Resum

In teaching, the formation of the person involves both human and academic formation, not only academic knowledge but also the transmission of values and moral principles that must be made available to the student in an environment consistent with those principles. In Spain, the ideology of subsidized centers and some private ones is configured as that element that differentiates the exercise of ideological freedom from the exercise of company freedom by the employer regulated in article 38 of the Constitution, constituting itself as a distinctive element of the ideological enterprise. Because of the freedom to create centers and a clear sign of pluralism, this constitutional educational ideology, understood in an extensive way and not restricted to the moral and religious principles of the individual, fulfills an instrumental function as a guarantee of the parents' right to freedom to choose of both the center and the religious and moral formation of their children. The inescapable neutrality of public education teachers recognized in STC 5/81 as well as the necessary absence of indoctrination in their classrooms leads to the exclusion of public schools from the concept of a trend company. However, the latest education law approved in Spain in its sole article and specifically, in its sections 10, 11, 14, 16,17, 25 and 78, breaks this principle of neutrality of public institutions, specifically of The public school, by establishing among the areas of knowledge a training in certain subjects that, beyond respect for the ideological freedom of both students and parents, legalizes in some way the indoctrination in the classrooms, obviating the obligatory neutrality of the public school.

Referències bibliogràfiques

  • S. DURO CARRIÓN, “La empresa ideológica: Relación laboral y Derechos Fundamentales”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 56, julio, 2020, pp. 163-206.
  • S. DURO CARRIÓN, Empresas de tendencia y derechos fundamentales. Especial referencia al ámbito educativo. Portal revistas UNED. E-Spacio.
  • J. OTADUY GUERIN, La extinción del contrato de trabajo por razones ideológicas en los centros docentes privados, Universidad de Navarra, Pamplona, 1985, pp. 193 y 281.
  • J. OTADUY GUERIN, “Las empresas ideológicas; Aproximación al concepto y supuestos a los que se extiende”, Anuario de Derecho Eclesiástico, núm. 2, 1986, p. 329.
  • C. VIDAL PRADO, “La libertad de cátedra en España”, en A. TORRES DEL MORAL, Libertades informativas , Colex, Madrid, 2009, p. 546.
  • J.L. MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, “La educación en la Constitución española (derechos fundamentales y libertades públicas en materia de enseñanza)”, Revista Persona y Derecho, núm. 6, 1979, p. 217.
  • A. TORRES DEL MORAL, “Variaciones de la libertad de comunicación pública por razones laborales, profesionales, funcionariales y políticas”, en A. TORRES DEL MORAL, Libertades informativas , Colex, Madrid, 2009.
  • P. NUEVO LÓPEZ, La Constitución educativa del pluralismo, Netbiblo, La Coruña, 2009, p. 73.
  • J.L. CARRO, “Libertad de enseñanza y escuela privada”, Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 33, abril-junio, 1982, p. 219.
  • F. GARRIDO FALLA, Comentarios a la Constitución, Madrid, 1980, p. 351.
  • A. EMBID IRUJO, Las libertades en la enseñanza, Tecnos, Madrid, 1983, pp. 99-103.
  • F.R. BLAT JIMENO, Relaciones laborales en empresas ideológicas , Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1986, p. 117.
  • A. VALERO HEREDIA, “Ideario educativo constitucional y «Homeschooling»: A propósito de la STC 133/2010, de 2 de diciembre”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 94, enero-abril, 2012, p. 422.
  • C. VIDAL PRADO, La libertad de cátedra. Un estudio comparado , Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2001.
  • B. LOZANO, La libertad de cátedra , Marcial Pons, Madrid, 1995, p. 221.
  • C. VIDAL PRADO, La libertad de cátedra: un estudio comparado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2001, p. 239.
  • C. VIDAL PRADO, “Libertad de cátedra en España. Regulación constitucional, desarrollo legislativo y jurisprudencia. Especial referencia a la libertad en los centros no universitarios”, en P.J. TENORIO SÁNCHEZ, Y.C. FERNÁNDEZ MIRANDA, El derecho a la información , Ediciones UNED. Madrid, 2001, p. 148.
  • C. VIDAL PRADO, “La libertad de cátedra en España” en A. TORRES DEL MORAL, Libertades informativas , Colex, Madrid, 2009, p. 560.
  • D. LLAMAZARES FERNÁNDEZ, Derecho de la libertad de conciencia II. Conciencia, identidad personal y solidaridad. , Thomson Reuters, Civitas, 2011, Navarra, p. 85.
  • J. M. MARTÍ SÁNCHEZ, “Objeciones de conciencia y escuela”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado , núm. 15, octubre, 2007, p. 14.
  • G. ROLLNERT LIERN, La libertad ideológica en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002, Madrid, p. 159.
  • M. RODRÍGUEZ-PIÑERO, “No discriminación en las relaciones laborales”, en AA.VV., Comentarios a las leyes laborales. El Estatuto de los trabajadores, Tomo IV, Edersa, Madrid, 1983, pp. 379-380.
  • M. ALONSO OLEA, Derecho del Trabajo , Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, Sección de Publicaciones, Madrid, 1982, p. 268.
  • S. GASPAR LERA, “El derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones: patria potestad y autonomía del menor”, Revista de Derecho Privado y Constitución, núm. 24, enero-diciembre, 2010, pp. 337-338.
  • C. VIDAL PRADO, “La cooperación entre el Estado y la Iglesia en escuelas y universidades”, en M. ELÓSEGUI ITXASO, La neutralidad del Estado y el papel de la religión en la esfera pública en Alemania, Actas, Zaragoza, 2012, p. 107.
  • M.J. ROCA FERNÁNDEZ, “Deberes de los poderes públicos para garantizar el respeto al pluralismo cultural, ideológico y religioso en el ámbito escolar”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, núm. 17, 2008, p. 9.
  • J. BARNES VÁZQUEZ, “La educación en la Constitución de 1978”, Revista Española de Derecho Constitucional , núm. 12, septiembre-diciembre, 1984, p. 30.
  • E. EXPÓSITO, La libertad de cátedra , Tecnos, Madrid, 1995. p. 235.
  • J.M. ZUMAQUERO, Los derechos educativos en la Constitución española de 1978, Eunsa, Pamplona, 1984, p. 355.
  • D. GARCÍA-PARDO, La libertad de enseñanza en la jurisprudencia del Tribunal Supremo , McGraw Hill, Madrid, 1998, p. 86.
  • C. VIDAL PRADO, “Libertad de cátedra en España. Regulación constitucional, desarrollo legislativo y jurisprudencia. Especial referencia a la libertad en los centros no universitarios”, en P.J. TENORIO SÁNCHEZ, Y.C. FERNÁNDEZ MIRANDA, El derecho a la información , Ediciones UNED. Madrid, 2001.
  • J. ENNUSCHAT, “La cooperación entre el Estado y la Iglesia en escuelas y universidades”, en M. ELÓSEGUI ITXASO, La neutralidad del Estado y el papel de la religión en la esfera pública en Alemania, Actas, Zaragoza, 2012.
  • D. FRINGS, “La libertad de culto de los empleados de la Administración Pública conforme al artículo 33, parr.3 de la Ley Fundamental con respecto a la neutralidad del Estado”, en M. ELÓSEGUI ITXASO, La neutralidad del Estado y el papel de la religión en la esfera pública en Alemania, Actas, Zaragoza, 2012.
  • B. ALÁEZ CORRAL y L. ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Las decisiones básicas del Tribunal Constitucional Federal alemán en las encrucijadas del cambio de milenio. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008, Madrid, p. 939.
  • J.M. OSÉS GORRAIZ, “Laicismo: del concepto a los modelos”, Revista de Estudios Políticos (nueva época) , núm. 160, abril-junio, 2013, pp. 138 y 146.
  • C. INNERARITY, “El debate sobre el velo islámico en Gran Bretaña: el multiculturalismo liberal y la identidad nacional”, Revista de Estudios Políticos (nueva época), núm. 162, octubre-diciembre, 2013, pp. 168-169.
  • M. ELÓSEGUI ITXASO, “La legislación vigente sobre la asignatura de educación política en las escuelas alemanas”, Revista de Estudios Políticos (nueva época) , núm. 154, octubre-diciembre, 2011, pp. 100 y 102.
  • A. VALERO HEREDIA, Libertad de conciencia, Neutralidad del Estado y Principio de laicidad (Un estudio constitucional comparado) , Ministerio de Justicia, Secretaría General Técnica, Madrid, 2008, pp. 134-137.
  • S. DURO CARRIÓN, “Los valores y principios constitucionales como límites a la actuación de los poderes del Estado y la función pública”, Revista de Derecho Político, núm. 111, mayo-agosto, 2021.
  • J.A. SANZ MORENO, “Democracia finalista y defensa de la constitución española”, Revista de Derecho de la UNED, núm. 10, 2012, p. 623.
  • A. TORRES DEL MORAL, “Democracia militante”, en M. CARRASCO DURÁN; J. PÉREZ ROYO; J. URÍAS MARTÍNEZ; M.J. TEROL BECERRA, Derecho constitucional para el siglo XXI: actas del VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, vol. 1, 2006, pp. 209-224.
  • M. REVENGA SÁNCHEZ, “El tránsito hacia (y la lucha por) la Democracia Militante en España”, Revista de Derecho Político, núm. 62, 2005, pp. 11-31.
  • G. SUÁREZ PERTIERRA, “Laicidad y cooperación como bases del modelo español: un intento de interpretación integral (y una nueva plataforma de consenso)”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 92, mayo agosto, 2011, pp. 42-43.
  • I. TORRES MURO, “Estado aconfesional y libertad religiosa de los empleados públicos. Una visión desde España” en M. ELÓSEGUI ITXASO, La neutralidad del Estado y el papel de la religión en la esfera pública en Alemania, Actas, Zaragoza, 2012.
  • L. VILLAVICENCIO MIRANDA y A. RUIZ MIGUEL, “Estado y religión. Una justificación liberal de la laicidad neutral”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 102, septiembre-diciembre, 2014, p. 99.
  • J. MACLURE y CH. TAYLOR, Laicidad y libertad de conciencia, Alianza, Madrid, 2011, p. 73.
  • D. LLAMAZARES FERNÁNDEZ, “Enseñanza de la religión: perspectiva comparada”, en A. LOPEZ CASTILLO, Educación en valores. Ideología y religión en la escuela pública, CEPC, Madrid, 2007, pp. 97-134.
  • J. ÁLVAREZ ÁLVAREZ, “Neutralidad política y carrera administrativa de los funcionarios públicos”, Revista de Documentación Administrativa, núms. 210-211, 1987, pp. 72 y 74.
  • F. J. CALVO GALLEGO, Contrato de trabajo y libertad ideológica, Consejo Económico y Social, Madrid, 1995, p. 100.
  • B. RODRIGO LARA, “La libertad religiosa y el interés del menor”, Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, núm. 17, 2001, pp. 409 y ss.
  • J.M., GONZÁLEZ DEL VALLE, Derecho eclesiástico español, Madrid, 2002, p. 285.
  • J. FERRER ORTIZ, “Los derechos educativos de los padres en una sociedad plural” Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado , iustel.com, núm. 10, 2006, pp. 14 y 21.
  • J. DE ANDRÉS FERNÁNDEZ, Sobre la neutralidad de la enseñanza , Ministerio de Educación y Ciencia, p. 7.