La herencia digital y analógica es una, como lo es el heredero de patrimonio digitalcuestiones sobre la inexistencia del testamento digital y la confusa oferta de contratos de servicio online sobre voluntades digitales

  1. Mª Fernanda Moretón Sanz 1
  1. 1 Universidad Nacional de Educación a Distancia
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    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

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Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2023

Año: 99

Número: 797

Páginas: 1797-1831

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

A la luz de la jurisprudencia señera sobre el tipo de acciones o derechos y su transmisibilidad, el denominado «testamento digital» o, por mejor decir, «voluntades digitales», es parte del contenido no patrimonial —y cómo no, incluido el que es evaluable patrimonialmente—, susceptible de ser recogido en unas disposiciones testamentarias. En este punto, no se ajusta a derecho la expresión «testamento digital», pudiendo inducir a confusión a consumidores y usuarios en el intercambio de prestaciones con una empresa, donde el contrato de prestación de servicios on line consista en la gestión presente y futura de su huella digital en su conjunto. Y ello teniendo en cuenta que esta «herencia digital», hipotéticamente integra cierto tipo de contratos o relaciones previas, en las que el usuario ha suscrito acuerdos de carácter personalísimo y, que por tanto, no son ni transmisibles por razón de fallecimiento, ni gestionables por un operador de esta naturaleza.

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