El IVA y la discapacidad, a la luz de los cambios acontecidos en la directiva 2006/112/CE*
- Miguel Cruz Amorós 1
- Xandra Martínez Gavira 2
- 1 Fundación Derecho y Discapacidad
- 2 Pwc Tax&Legal
ISSN: 2530-4011
Argitalpen urtea: 2023
Zenbakia: 8
Orrialdeak: 51-77
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Anales de derecho y discapacidad
Laburpena
Recientemente, se ha modificado la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA), pretendiendo ofrecer a los gobiernos más flexibilidad en los tipos que pueden aplicar. En este sentido, resulta crucial la nueva redacción del apartado 4 del Anexo III de dicha Directiva –bienes que resulten indispensables para compensar y superar la discapacidad siendo normalmente destinados al uso de las personas con discapacidad– por lo que, a nuestro juicio, con dicha aclaración, queda patente la vocación del legislador comunitario y debería reducirse considerablemente la incertidumbre que se había generado en torno al concepto de “uso personal y exclusivo”. Además, dichos bienes podrían beneficiarse de una tributación a un tipo mínimo inferior al 5 %, o incluso de una exención con derecho a la deducción del IVA soportado; lo cual supondría un gran avance respecto a la situación actual de los bienes relacionados con la discapacidad. Y es que no hay que olvidar que las personas con discapacidad y sus familias deben hacer frente a un sobrecoste económico derivado de las situaciones de discapacidad que merma de forma clara su capacidad económica y, por ende, contributiva. Esencialmente, con bases en dicha actualización de la redacción del Anexo III y teniendo en consideración la primacía del Derecho de la UE y el principio de interpretación conforme, se trata de buscar vías de mejora para algunas situaciones no satisfactorias que se experimentan en la práctica española del IVA, como es la relativa a la discapacidad.