Los derechos fundamentales del artículo 18.1 y 4 ce y los menores de edad. Su protección desde la Constitución ante las tecnologías de la información y comunicación
- DÍAZ LÓPEZ, FERNANDO
- Tomás Vidal Marín Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha
Fecha de defensa: 24 de noviembre de 2021
- Francisco Javier Díaz Revorio Presidente/a
- Leyre Burguera Ameave Secretaria
- Esther González Hernández Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Para llevar a cabo en los tiempos actuales un análisis de los problemas que han surgido como consecuencia de la expansión de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TICS) y la interacción con ellas de las personas, particularmente los menores de edad, debemos en primer lugar abordar el significado de la dignidad humana. Esta realidad ontológica, a la que se han referido diferentes autores a lo largo del tiempo y, teniendo en cuenta todas sus aportaciones, se configura como un VALOR INTANGIBLE, que pertenece a todo ser humano por el mero hecho de serlo, junto con el libre desarrollo de la personalidad, inmutable en el tiempo y en el espacio, que se constituye en la piedra angular de toda convivencia, totalmente unida al valor superior de la igualdad jurídica y política, así como íntimamente vinculada a la idea de democracia. Nuestro Tribunal Constitucional también ha hecho alusión a la misma, calificándola como valor espiritual y moral inherente a la persona, valor jurídico fundamental, bien constitucional, principio interpretativo, norma integradora del ordenamiento jurídico ó patrimonio moral de todos los seres humanos de la que emanan los derechos personalísimos. Entre los derechos fundamentales derivados de la dignidad de la persona humana se hallan el honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen ó la autodeterminación informativa. La Constitución Española de 1978 los ha reconocido en el artículo 18.1 y 4, con influencias de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución Italiana de 1947 ó la Portuguesa de 1976. Asimismo, hay que tener en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo para la Salvaguarda de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de 1950 ó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.