Los derechos de las víctimas de violencia familiar y mecanismos de tutela en el estado de chihuahua, méxico. Consideraciones de trascendencia de la legislación española

  1. Chávez Flores, Karla Iveth
Dirigida por:
  1. Nicolás González-Cuéllar Serrano Director/a
  2. Ágata María Sanz Hermida Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 02 de mayo de 2022

Tribunal:
  1. Inés Celia Iglesias Canle Presidente/a
  2. Pilar Martín-Ríos Secretario/a
  3. Jordi Gimeno Beviá Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 715980 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

Se pretende examinar, si existen instrumentos jurídicos consistentes en el Estado Mexicano y específicamente en el Estado de Chihuahua, México para garantizar el derecho de la familia a estar libre de violencia. La regulación de México parte de un marco jurídico extenso que se orienta en primer lugar a la protección de los derechos humanos de las personas; y, en segundo lugar, busca una protección específica para todos los miembros de la familia. En el cúmulo de leyes para luchar frente a los actos de violencia familiar, por su distinta naturaleza y ámbito de aplicación, pueden existir importantes diferencias en cuanto a la definición de violencia familiar, como puede comprobarse en los códigos tanto penal como civil-familiar. La distinta definición puede provocar confusión en cuanto al alcance que pueden tener ambos ordenamientos legales para la efectiva protección de los derechos humanos de las víctimas afectadas y, a su vez, generar problemas prácticos. La falta de coordinación y debida sistematización del código penal, con relación a las leyes marco de violencia de género (local y nacional), el código civil-familiar y el de procedimientos familiares provoca que el tratamiento y operatividad legal para las víctimas sea complicado de entender y, por ende, ha sido imposible la aplicación uniforme de un tratamiento integral a favor de la protección de los derechos de las víctimas del delito de violencia familiar, con las especialidades que, en atención a la situación de necesidad de especial protección, deberían estar previstas para determinadas víctimas. En este contexto, la técnica legislativa aplicada al delito de violencia familiar, derivó a un tipo penal amplio con diversos sujetos pasivos del delito, pero no existen sanciones diferenciadas según las características particulares de cada víctima, no se toman en cuenta agravantes cuando las víctimas están o pueden estar en situación de especial vulnerabilidad, como por ejemplo cuando el hecho ilícito se ha cometido contra una mujer o bien contra un discapacitado y que por ello se considere una mayor penalidad. No se ha regulado un tipo penal específico para combatir la violencia de género, como una manifestación de discriminación derivada de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Tampoco se analiza con profundidad qué se debe sancionar en el delito de violencia familiar en virtud del desequilibrio de poder entre las partes del conflicto penal, desequilibrio derivado de cualidades de las personas que las hacen vulnerables por factores de muy diversa índole, dentro de los que se encuentran diferencias físicas, psicológicas, emocionales, económicas, y de desarrollo. Las 100 Reglas de Brasilia aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, en Brasilia en marzo de 2008, aun cuando no son vinculantes, indican la necesidad de incluir dentro del delito de violencia familiar las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas, y con ello fomentar que el ordenamiento jurídico penal sustantivo alcance una estructura adecuada. Proponiendo además elementos legales para un mejor tratamiento en cuanto al fenómeno de la violencia familiar en el Estado de Chihuahua, México, con consideraciones de trascendencia de la legislación española, en cuanto a diversos temas, entre los que se encuentran: sanción concreta relativa a la violencia de género, la orden de protección, los juzgados de la mujer, medidas específicas de protección, mecanismos de justicia restaurativa, etcétera.