Publicidad y juegos de azar. Apuntes sobre la decisión histórica que entroniza la libertad empresarialSentencia del Tribunal Supremo 527/2024, de 2 de abril
- Concepción María Domínguez García
- Laura Caballero Trenado 1
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Universidad Nacional de Educación a Distancia
info
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2024
Número: 10510
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Diario La Ley
Resumen
La resolución objeto de este comentario —STS 527/2024, de 2 de abril— va a dar mucho juego, y nunca mejor dicho, ya que se trata de la estimación en parte del recurso planteado por la Asociación Española de Juego Digital frente al Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego que ha supuesto la anulación de varios preceptos contenidos en el mismo relativos a la prohibición de la promoción únicamente a clientes antiguos, la aparición de personas de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales, las limitaciones a las comunicaciones comerciales de los operadores de juegos en los servicios de la sociedad de la información, las reglas de difusión e intercambio de videos a través de plataforma y sobre la comunicación de difusión comercial en redes sociales. Este aval de nuestro máximo órgano jurisdiccional, que acoraza la libertad de empresa consagrada en el artículo 38 CE, supone un varapalo al proteccionismo estatal sobre el juego al activar un suculento haz de posibilidades de mercado a través de la comunicación y publicidad comercial a los operadores del juego online.