Las consecuencias de la Sentencia de 27de junio de 2017 del TJUE en la Ley 49/2002¿Más allá del gravamen de la Iglesia Católica en eI ICIO?

  1. Alejandro Blázquez Lidoy
  2. Isidoro Martín Dégano
Revista:
Tributos locales

ISSN: 1577-2233

Any de publicació: 2019

Número: 143

Pàgines: 13-31

Tipus: Article

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Resum

La Sentencia de 27 de junio de 2017 del TJUE ha resuelto una cuestión prejudicial acerca de la exención subjetiva de la Iglesia Católica en el ICIO. El TJUE entiende que la exención española de las explotaciones económicas de la Iglesia constituye una ayuda de Estadono permitida. El Ayuntamiento de Getafe, con el apoyo de varios autores, ha entendido que puede aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal europeo a las exenciones del articulo 15 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En nuestra opinión, no es posible dicha aplicación directa por la Administración.