La filiación intencional en los casos de doble maternidad.
ISSN: 2386-4567
Año de publicación: 2024
Número: 20
Páginas: 42-71
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Actualidad jurídica iberoamericana
Resumen
La doble maternidad viene reconocida en el art. 7.3 LTRHA, dando valor al consentimiento de la mujer casada con otra, siempre que no esté separada, para manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI ha reformado el art. 44 LRC y en concreto, el nuevo apdo. 4 hace referencia a la inscripción del nacimiento de los hijos de parejas de dos mujeres, reconociendo tanto la filiación matrimonial, pudiendo estar separadas, como no matrimonial, sin reformar el art. 7.3 LTRHA. Así, se puede estar ante un nuevo tipo de filiación legal, conocida como “filiación intencional”, al ser el consentimiento un nuevo título de determinación de la filiación, sin olvidarnos de la importancia del interés superior del menor.
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