Ponderación

  1. Jorge Alexander Portocarrero Quispe
Revista:
Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad

ISSN: 2253-6655

Año de publicación: 2017

Número: 12

Páginas: 210-223

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/EUNOMIA.2017.3653 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La voz “ponderación”, como ocurre con muchas palabras del lenguaje usual, es ambigua, es decir, dicha voz es empleada por distintos hablantes, en distintos contextos, para referirse a distintas cosas. Ponderar puede ser entendido en algunos contextos como la acción de sopesar intereses o relaciones costo-beneficio, mientras que en otros contextos se la entiende como una estructura de interpretación de normas con carácter de principio. Es esta última acepción la que será abordada en el presente artículo. La ponderación se define como una estructura metodológica empleada para justificar una relación de prioridad condicionada entre normas con carácter de principio, esto es, normas cuyo mandato de deber ser es factible de ser cumplido en grados. Su aplicación siempre está enmarcada dentro de un caso concreto en el cual dos o más principios jurídicos entran en conflicto respecto a cuál de ellos es el que ha de ser aplicado para resolver la problemática concreta. Al ser únicamente una estructura metodológica y no un criterio material, la ponderación se limita a poner en relación los argumentos en favor y en contra de la aplicación de los principios en conflicto al caso concreto, mientras que el contenido y valor material de dichos argumentos no son aportados por la estructura de la ponderación, sino que se derivan de las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso. La ponderación se compone de