La iniciativa legislativa del gobierno en México
- Villaseñor Mejía, Miguel
- Ignacio García Vitoria Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 2017(e)ko martxoa-(a)k 03
- Francisco Javier García Roca Presidentea
- Piedad García-Escudero Márquez Idazkaria
- Fernando Reviriego Picón Kidea
- Itziar Gómez Fernández Kidea
- Elviro Aranda Álvarez Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Se hace un análisis de la iniciativa legislativa del gobierno bajo los antecedentes constitucionales de la misma, la de Cádiz de 1812, la primera constitución mexicana de 1824, las leyes constitucionales centralistas de 1836 y la vuelta a los elementos federales de la Constitución de 1857. Así como la Constitución de 1917 y las reformas realizadas en la última época. Se examina el desarrollo y elaboración de la iniciativa legislativa del Gobierno, a través de los órganos involucrados, especialmente la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; así como las instancias de apoyo jurídico de las diversas dependencias gubernamentales, y el análisis de los dictámenes en materia del impacto presupuestario y la mejora regulatoria. Una vez elaborado el proyecto de ley por parte de Gobierno, se estudia la tramitación parlamentaria y la forma de involucrarse de organismos como la Conferencia de Trabajo Legislativo de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política y la labor dentro de las Comisiones Legislativas. Se cierra el trabajo con el estudio de la relación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, con principios como la dirección política del Estado y su repercusión en la relación de poderes, así como con los mecanismos institucionales de la relación entre ambos y el interés en la elaboración de la agenda legislativa para sacar adelante los asuntos de relevancia para el Poder Ejecutivo. Se concluye que la evolución constitucional mexicana tiene al Poder Ejecutivo como ente preponderante dentro de la facultad de presentar iniciativas legislativas, pues desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la vigente de 1917, pasando por la de 1836 y 1857, ha sido una constante que el Jefe del Ejecutivo cuente con tal capacidad legislativa. La normativa constitucional vigente es prácticamente la misma aplicada dentro de la época del partido hegemónico, su estructura estaba diseñada para que, tanto las instrucciones del Presidente, como sus iniciativas, fueran ejecutadas. Dentro del México plural, con un Congreso de la Unión fragmentado, se necesita reestructurar la relación entre poderes, de tal manera que el Presidente tenga más posibilidades de diálogo con el Poder Legislativo y, a su vez, este último aplique un control parlamentario sobre las acciones emprendidas por el Gobierno. Aunque el Presidente es el ente unipersonal, facultado con la atribución constitucional de presentar iniciativas legislativas, diversos órganos del Ejecutivo Federal son parte del proceso de elaboración de la iniciativa legislativa del Gobierno, lo que arroja que existe una etapa pre-legislativa que cuenta con un examen sobre la viabilidad social, política y económica del proyecto. Características que no tienen las iniciativas de los demás sujetos facultados, de tal manera que se presume la viabilidad de las iniciativas legislativas del Gobierno. Dentro del procedimiento legislativo, la participación del Poder Ejecutivo pudiera ser más activa, pues al incorporar a un representante del Gobierno dentro de la Junta de Coordinación Política, se podría impulsar la agenda legislativa conjunta del Gobierno y del Parlamento. Teniendo en cuenta que, al dar más impulso a las acciones del Ejecutivo, también tiene que existir un mayor control sobre las mismas, de tal manera tiene que comparecer con una mayor frecuencia y constancia ante los representantes populares. La relación entre el Presidente y el Congreso de la Unión se debe de reforzar. La dirección política del Estado debe recaer en el Gobierno y el control parlamentario debe ser ejercicio por el Poder Legislativo. El primer paso podría ser la tramitación de las iniciativas legislativas del Gobierno de manera prioritaria, pues los datos arrojan que son las iniciativas con mayor porcentaje de aprobación en comparación con los otros sujetos con dicha facultad. De tal manera que mecanismos como el Pacto por México sean prácticas institucionales y no acuerdos temporales.