El "habeas data"aspectos constitucionales y administrativos (el derecho a saber y la obligación de callar)
- DEL CASTILLO VAZQUEZ, ISABEL CECILIA
- Raúl Leopoldo Canosa Usera Director
- Fernando Sainz Moreno Co-director
Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 23 de abril de 2007
- Eduardo García de Enterría Martínez-Carande Presidente/a
- José Iturmendi Morales Secretario/a
- Pablo Lucas Murillo de la Cueva Vogal
- José Luis Piñar Mañas Vogal
- Óscar Alzaga Villaamil Vogal
Tipo: Tese
Resumo
El "habes data" o bloque de datos de carácter personal, es concebido como garantía procesal de protección a la identidad y la autodeterminación de cada individuo, pues la conjunción de todos sus datos de carácter personal puede llegar a verter información completa en torno a su vida privada, condicionando gravemente el libre desarrollo de su personalidad, por cuanto la persona concernida se sabe bajo la mirada atenta de un tercero que puede llega a ejercer su poder desde el conocimiento abusivo de los aspectos más significantes de su vida. En este contexto, la protección de datos de carácter personal no es sino un instrumento necesario para garantizar a la persona un espacio de protección en el que pueda desarrollar su personalidad individual y social, a formar su identidad, y autodeterminarse libremente ejerciendo un verdadero control sobre su vida privada y sobre su información personal. De este modo, el derecho a la audoeterminación informativa se configura como el derecho fundamental que toda persona ostenta a decidir pos í misma en qué momento y datos propios desea dar a conocer a terceros, para revelar situaciones o aspectos de su vida privada. Significa, además, el derecho a conocer la información personal que obra en ficheros ajenos, con la posibilidad añadida de modificar o cancelar dicha información. Sobre estas consideraciones, el derecho a la autodeterminación informativa es reconocido como un derecho fundamental de nueva generación que, nacido a partir de la intimidad, es fruto de la toma en consideración del peligro que las nuevas tecnologías ejercen sobre el trasiego de datos de carácter personal. La evolución doctrinal derivó, sin embargo, hacia contornos más amplios que el propio de la intimidad, y no necesariamente vinculados al uso de la informática. Por lo que su amarre en el texto constitucional a través de la litera del artículo 18.4 CE, resulta dudosamente adecuada y, en todo caso, insuficiente; siend