Límites constitucionales al discurso del odio

  1. Valiente Martínez, Francisco
unter der Leitung von:
  1. Federico de Montalvo Jääskeläinen Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 13 von Juli von 2017

Gericht:
  1. David Ortega Gutiérrez Präsident/in
  2. Cristina J. Gortázar Rotaeche Sekretär/in
  3. Luis A. Gálvez Muñoz Vocal
  4. Carlos Vidal Prado Vocal
  5. María Isabel Álvarez Vélez Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 515473 DIALNET

Zusammenfassung

El propósito de esta investigación es ofrecer un estudio sobre el fenómeno denominado “discurso del odio”. Éste es aquel mensaje que se elabora con el fin de resultar ofensivo o pernicioso para los miembros de algún colectivo en riesgo de exclusión. La realidad nos demuestra que la mayor parte de los “crímenes por odio” tienen como causa primigenia una retórica que los justifica, que los hace parecer aceptables y que, en definitiva, denigra a sus víctimas y menoscaba su dignidad. El conflicto entre derechos es manifiesto: ¿está el discurso del odio amparado por la libertad de expresión? Si la respuesta es no, entonces surge el reto de definir cuál es el límite de la libertad de expresión o, dicho de otro modo, qué mensajes son aceptables y cuáles no, quién decide si lo son o no y, en último término, si ésta es la mejor forma de combatir la retórica discriminatoria. El debate sobre esta cuestión está presente a nivel global. Se realiza, por tanto, una recapitulación de las principales normas internacionales sobre discurso del odio para estudiar la evolución que se está siguiendo, con especial hincapié en la labor que llevan a cabo Naciones Unidas, el Consejo Europeo y la Unión Europea. Por otro lado, resultaba necesario analizar los límites de la libertad de expresión, libertad de opinión, libertad de cátedra y libertad de creación artística e investigación científica, en tanto en cuanto el discurso del odio puede presentarse en cualquier comunicación humana. La aplicación del principio de proporcionalidad como criterio preferente para resolver los conflictos entre derechos es analizada desde una perspectiva crítica y se propone un tratamiento preferente (que no absoluto): dar prevalencia a la libertad de expresión salvo en aquellos casos en que pueda generarse una clara y cierta incitación a la violencia o un una responsabilidad civil precisa. Para ello, se contraponen los dos modelos que fundamentales que tienen vigencia a la hora de tratar el discurso del odio: por un lado, el europeo, avalado por el TEDH, donde prima el respeto a la dignidad humana, y por otro el estadounidense, donde una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha decantado por la primacía de la libertad de expresión, de forma casi radical. Por último, se analiza el fenómeno de la democracia militante y las particularidades del caso español, tanto en lo que se refiere a la evolución de la jurisprudencia constitucional como al preocupante endurecimiento de la norma penal, que está generando situaciones muy criticables. La investigación ofrece además un novedoso enfoque acerca de cómo regular el discurso del odio, dando un carácter preferente a la libertad de expresión, rechazando el abuso de la norma penal y favoreciendo el libre intercambio de ideas. Todo ello en pos de forjar una opinión pública sana, libre y comprometida, que ha de ser uno de los ejes fundamentales de la democracia.