Arbitraje y derecho públicoespecial consideración a la contratación pública

  1. García Ortells, Francisco
unter der Leitung von:
  1. José María Cayetano Núñez Rivero Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Jahr der Verteidigung: 2012

Gericht:
  1. Santiago Garrido Buj Präsident/in
  2. Ana Isabel Luaces Gutiérrez Sekretärin
  3. Juan Jacobo Núñez Martínez Vocal
  4. Pedro Javier Belda Calvo Vocal
  5. José Manuel Vera Santos Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 340833 DIALNET

Zusammenfassung

La Tesis Doctoral que tiene como título el arriba indicado tiene como objeto analizar (y concluir) la admisibilidad que existe en el "ordenamiento jurídico-público" de que el arbitraje -tan valioso para la resolución de algunos conflictos privados- se presente en la esfera de las relaciones jurídico-públicas como una alternativa (con plena seguridad jurídica) para la resolución de parte de los conflictos que se le atribuyen -ex lege- a la jurisdicción contencioso-administrativa. Tras un análisis histórico y pormenorizado de la legislación arbitral, de su naturaleza, de su procedimiento, de sus características y de su ámbito subjetivo, así como de distintos textos legales que pertenecen al denominado derecho público -especialmente de la contratación pública- se llega a la conclusión que el arbitraje (previo convenio arbitral y respecto de determinadas materias) resulta, dado su carácter de equivalente jurisdiccional, un medio heterocompositivo alternativo al proceso contencioso-administrativo. Para alcanzar la conclusión que se desprende de esta Tesis, se ha estudiado i) la compatibilidad que existe entre arbitraje y reserva de jurisdicción, ii) el encaje constitucional del arbitraje como alternativa al control judicial de la Administración Pública y iii) los textos legales que a lo largo de su articulado permiten (con mayor o menos laxitud) el uso al arbitraje en detrimento de la jurisdicción contencioso-administrativa. En concreto se han analizado, desde la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911, el Reglamento General de Contratos del Estado de 1975, la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas (y el Texto Refundido de 2000), la Ley 47/2003 General Presupuestaria, la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y, en último término, la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (hoy y tras el RDLeg 3/2011, TRLCSP). Tras el análisis de los citados cuerpos legales, se llega a la conclusión que la plena aceptación del arbitraje en el derecho público, se pone de manifiesto (amén de otros preceptos) en el artículo 39 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (hoy TRLCSP). Con este precepto, la citada Ley admite que tanto las entidades públicas empresariales (tanto estatales, como dependientes de la Administración Autonómica o Local) como las entidades que conforman el sector público y, no tienen el carácter de Administración, esto es las Sociedades mercantiles públicas y las Fundaciones del sector público, puedan someter a arbitraje las discrepancias que surjan durante la vida de sus contratos. Se permite por tanto, que entidades como ADIF, AENA, RENFE Operadora y SEPI, puedan -en materias de libre disposición- abandonar la vía jurisdiccional, en pro del arbitraje. Si a lo dicho le unimos que la legislación arbitral -desde la aprobación de la Ley de arbitraje de 1988- permite que las entidades públicas puedan someter a arbitraje, en materias de libre disposición, la resolución de sus conflictos y que la actual Ley de Arbitraje hace referencia en su artículo 2.2, a que una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, la admisión del arbitraje, en las citadas materias, como alternativa a la justicia contencioso-administrativa es evidente. A este permiso legal, tan solo le falta que los agentes económicos del sector público -incluida la Administración stricto sensu- con la inestimable colaboración de los del sector privado, apuesten por el arbitraje para lograr el cuádruple objetivo de, i) introducir de manera expresa el arbitraje como alternativa a la jurisdicción contencioso-administrativa, ii) beneficiarse de las ventajas del mismo (rapidez, especialización¿), iii) acabar con la saturación/lentitud del proceso contencioso-administrativo y iv) fomentar un mercado económico más dinámico.