Arbitraje y derecho públicoespecial consideración a la contratación pública

  1. García Ortells, Francisco
Supervised by:
  1. José María Cayetano Núñez Rivero Director

Defence university: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Year of defence: 2012

Committee:
  1. Santiago Garrido Buj Chair
  2. Ana Isabel Luaces Gutiérrez Secretary
  3. Juan Jacobo Núñez Martínez Committee member
  4. Pedro Javier Belda Calvo Committee member
  5. José Manuel Vera Santos Committee member

Type: Thesis

Teseo: 340833 DIALNET

Abstract

La Tesis Doctoral que tiene como título el arriba indicado tiene como objeto analizar (y concluir) la admisibilidad que existe en el "ordenamiento jurídico-público" de que el arbitraje -tan valioso para la resolución de algunos conflictos privados- se presente en la esfera de las relaciones jurídico-públicas como una alternativa (con plena seguridad jurídica) para la resolución de parte de los conflictos que se le atribuyen -ex lege- a la jurisdicción contencioso-administrativa. Tras un análisis histórico y pormenorizado de la legislación arbitral, de su naturaleza, de su procedimiento, de sus características y de su ámbito subjetivo, así como de distintos textos legales que pertenecen al denominado derecho público -especialmente de la contratación pública- se llega a la conclusión que el arbitraje (previo convenio arbitral y respecto de determinadas materias) resulta, dado su carácter de equivalente jurisdiccional, un medio heterocompositivo alternativo al proceso contencioso-administrativo. Para alcanzar la conclusión que se desprende de esta Tesis, se ha estudiado i) la compatibilidad que existe entre arbitraje y reserva de jurisdicción, ii) el encaje constitucional del arbitraje como alternativa al control judicial de la Administración Pública y iii) los textos legales que a lo largo de su articulado permiten (con mayor o menos laxitud) el uso al arbitraje en detrimento de la jurisdicción contencioso-administrativa. En concreto se han analizado, desde la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911, el Reglamento General de Contratos del Estado de 1975, la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas (y el Texto Refundido de 2000), la Ley 47/2003 General Presupuestaria, la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y, en último término, la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (hoy y tras el RDLeg 3/2011, TRLCSP). Tras el análisis de los citados cuerpos legales, se llega a la conclusión que la plena aceptación del arbitraje en el derecho público, se pone de manifiesto (amén de otros preceptos) en el artículo 39 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (hoy TRLCSP). Con este precepto, la citada Ley admite que tanto las entidades públicas empresariales (tanto estatales, como dependientes de la Administración Autonómica o Local) como las entidades que conforman el sector público y, no tienen el carácter de Administración, esto es las Sociedades mercantiles públicas y las Fundaciones del sector público, puedan someter a arbitraje las discrepancias que surjan durante la vida de sus contratos. Se permite por tanto, que entidades como ADIF, AENA, RENFE Operadora y SEPI, puedan -en materias de libre disposición- abandonar la vía jurisdiccional, en pro del arbitraje. Si a lo dicho le unimos que la legislación arbitral -desde la aprobación de la Ley de arbitraje de 1988- permite que las entidades públicas puedan someter a arbitraje, en materias de libre disposición, la resolución de sus conflictos y que la actual Ley de Arbitraje hace referencia en su artículo 2.2, a que una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, la admisión del arbitraje, en las citadas materias, como alternativa a la justicia contencioso-administrativa es evidente. A este permiso legal, tan solo le falta que los agentes económicos del sector público -incluida la Administración stricto sensu- con la inestimable colaboración de los del sector privado, apuesten por el arbitraje para lograr el cuádruple objetivo de, i) introducir de manera expresa el arbitraje como alternativa a la jurisdicción contencioso-administrativa, ii) beneficiarse de las ventajas del mismo (rapidez, especialización¿), iii) acabar con la saturación/lentitud del proceso contencioso-administrativo y iv) fomentar un mercado económico más dinámico.