Los mudéjares del Reino de Murcia en el tránsito del dominio castellano al aragonés (1243-1305)
- López Martínez, Carmen
- Ana Echevarría Arsuaga Directora
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 08 de febrero de 2016
- Manuel Fernando Ladero Quesada Presidente/a
- Jorge Alejandro Eiroa Rodríguez Secretario/a
- Manuel Ruzafa García Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Nuestra propuesta de tesis doctoral tiene como objetivo principal analizar el fenómeno mudéjar en el antiguo reino de Murcia desde su constitución, tras la firma del tratado de Alcaraz de 1243, hasta el final de la ocupación aragonesa del reino en 1305. La evolución que experimenta la situación de esta comunidad bajo dos jurisdicciones distintas, la castellana primero y la aragonesa después, centrará el interés de nuestra investigación. Sin llegar a ser un estudio comparado, nuestro objetivo fundamental es destacar las diferentes políticas que se aplicaron a los mudéjares murcianos mientras estuvieron sometidos a cada una de ellas, contrastando la arbitrariedad normativa de Sancho IV, con la predisposición de Jaime II que se tradujo en el establecimiento de distintos ordenamientos destinados a facilitar su integración, reubicación y permanencia en territorio murciano, entre los que se encuentra la concesión de guiatges colectivos que simplificaran sus desplazamientos y actividades comerciales. Tras un breve recorrido historiográfico el relato de nuestra investigación parte con la ocupación musulmana de la región de Murcia en el año 713, tras la firma del Tratado de Tudmir, primer referente de organización político-administrativa de la zona. De esta forma, siguiendo una directriz diacrónica, hemos recreado aquellos acontecimientos que dieron lugar a determinaciones políticas adoptadas por el poder estatal de al-Andalus primero, y por los emires independientes después, que posibilitaron la conformación de un espacio territorial y administrativamente cohesionado en el sureste peninsular que ha perdurado en el tiempo, sobre el que se configuró el posterior reino cristiano de Murcia. Presentándose éste como la última etapa de un proceso secular, cuyo germen se situaría en el momento mismo de la conquista musulmana de la zona. Si bien no sólo la continuidad geográfica hace que sea necesario retrotraernos hasta el momento histórico en que se produce el dominio musulmán sobre tierras del sureste peninsular pues, desde un punto de vista político, el interés que suscita el tratado de Tudmir viene dado por las similitudes que encontraremos en el ulterior proceder de los conquistadores castellanos respecto a los musulmanes locales, que cristaliza con el tratado de Almizra de 1243. La firma de este acuerdo, sellado entre distintos representantes de las principales villas de la taifa murciana y el infante Alfonso X de Castilla, permitió una salida más o menos airosa a la situación de caos interno en el que ésta quedó sumida tras la muerte de al-Mutawakkil. El carácter condescendiente hacia los musulmanes de respeto a sus vidas, costumbres y haciendas, en definitiva de continuismo en todos los órdenes que contemplaba dicho acuerdo, pronto fue degenerando por interés del poder castellano que, en previsión al proyecto de expansión hacia el norte de África con el que el rey Alfonso X pretendía culminar "su reconquista", inició una política de avasallamiento que se materializó en la progresiva ocupación cristiana del territorio, y en la forzada implantación de elementos institucionales castellanos. A partir de este momento se abre un imparable proceso hacia la castellanización y cristianización de la taifa, que desembocará en la revuelta de los reinos mudéjares de Andalucía y Murcia en 1264. El fracaso del levantamiento, hará que en adelante las aljamas mudéjares murcianas queden sujetas a una creciente situación de dependencia respecto a las normas impuestas por los dominadores. La situación de progresivo deterioro de las condiciones de vida los mudéjares murcianos aumentará con Sancho IV, sucesor de Alfonso X, quien sintiéndose desvinculado de cualquier compromiso previo llevado a cabo por su padre, dando un paso más en la adopción de normas arbitrariamente impuestas sobre esta comunidad, les impone el pago del diezmo eclesiástico.