Competencia judicial internacional y litigación Camiones: sobre la aplicación del artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I refundido

  1. Miguel Gómez Jene
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2019

Número: 9410

Tipo: Artículo

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Resumen

Los primeros pronunciamientos judiciales en el contexto de la denominada litigación camiones plantean importantes cuestiones de Derecho internacional privado (DIPr.). Una de las más relevantes es la relativa a la misma competencia judicial internacional de nuestros tribunales. Esta cuestión está regulada en el conocido Reglamento Bruselas I refundido, a cuya luz pueden ser competentes los tribunales del domicilio del demandado o los tribunales que resulten competentes conforme al foro especial en materia extracontractual (art. 7.2). Contrariamente a lo establecido por el TS, este foro especial en materia extracontractual es una norma de competencia judicial doble o mixta (también determina la competencia territorial) y su aplicación siempre restrictiva no permite concluir que todos los tribunales que están conociendo de esta litigación puedan ser competentes.

Referencias bibliográficas

  • A. L. CALVO CARAVACA / J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, Derecho internacional privado, Vol. II, Granada, Comares, 16ª Ed., 2016.
  • F. J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ, Derecho internacional privado, Madrid, Civitas, 4ª Ed., 2017.
  • R. GEIMER / R. SCHÜTZE, Europäisches Zivilverfahrensrecht, 2ª Ed., C. H. Beck, Munich, 2004.
  • M. SABIDO RODRÍGUEZ, «Artículo 7.2.» en: Comentario al Reglamento (UE) 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Cizur Menor, Aranzadi, 2016.