Autonomía de la voluntad testamentariala dispensa de colación como declaración unilateral y revocable en disposiciones testamentarias

  1. Fernanda Moretón Sanz 1
  1. 1 Universidad Nacional de Educación a Distancia
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    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

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Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2020

Año: 96

Número: 781

Páginas: 3113-3157

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

Las donaciones "inter vivos", como actos gratuitos que son, pueden porque así lo autoriza el Código de Derecho común, efectuarse por el donante, con carácter de colacionables o no. Por tanto, el negocio jurídico fundamental, participa de los presupuestos esenciales de las relaciones obligatorias y, al tiempo, la nota de la colacionabilidad imputa que dicha declaración de voluntad, esté indeclinablemente unida a las sucesiones por causa de muerte. La donación, bien sabemos que es un modo de adquirir; empero, debemos profundizar en esta vinculación con el Derecho sucesorio. En estas líneas, recapitularemos cómo la suerte de la colación de aquella "donatio inter vivos", dependerá de un acto unilateral en que el causante, en sus últimas voluntades testamentarias está autorizado —al tratarse de un elemento de derecho dispositivo— tanto a dispensarla, como a revocarla. En suma, es una de las evidencias de la libérrima autonomía de la voluntad testamentaria.

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