La prohibición del uso de prendas y símbolos religiosos en el ámbito laboralAclaraciones del TJUE sobre la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en el caso Samira Achbita c. G4S Secure Solituions NV.

  1. JOSÉ DANIEL PELAYO OLMEDO
Revista:
Revista General de Derecho Europeo

ISSN: 1696-9634

Año de publicación: 2017

Número: 43

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista General de Derecho Europeo

Resumen

En el año 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve por primera vez dos cuestiones prejudiciales que plantean la posibilidad de que una prohibición de vestir prendas o exhibir símbolos religiosos impuesta por la empresa en el ámbito laborar pueda ser una causa de discriminación por motivos religiosos tal y como viene prevista por la Directiva 2000/78. A pesar de que ambas resoluciones abordan el mismo tema presentan particularidades tan interesantes que permiten realizar un análisis específico de cada una de ellas. Este trabajo se centra en una de las dos resoluciones, el Caso C-157/15 Achbita, donde el TJUE debe aclarar si una norma de régimen interno, basada en el establecimiento por pate de la empresa de una política de neutralidad ideológica, religiosa y política, puede suponer una discriminación directa o indirecta en los términos previstos por la Directiva Europea. A lo largo del trabajo se abordarán cuestiones como la determinación del contenido de la libertad religiosa, el impacto de la prohibición sobre el concepto de discriminación o la necesidad de encontrar un equilibrio entre la libertad empresarial y la libertad religiosa para medir los intereses en juego. Se trata en definitiva de poner de manifiesto cuáles son los elementos que el TJUE ha tratado de resaltar cuando se pretende encontrar una solución que sirva de estándar para todos los países de la UE.

Referencias bibliográficas

  • CONTRERAS MAZARIO, J.M., “Símbolos religiosos y principio de no discriminación en las relaciones laborales: el caso del velo islámico (Comentario a las “Conclusiones” emitidas por las Abogadas Generales en dos cuestiones prejudiciales presentadas ante el TJUE)”, en Revista de Derecho Social, Núm. 77, 2017, pp. 125 a 150.
  • CONTRERAS MAZARÍO, J. M., “El TJUE no prohíbe el uso del velo islámico. Comentario a las sentencias del TJUE de 14 de marzo de 2017, asuntos C-157/15 y C-188/15”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, 57, 2017, pp. 577-613.
  • SOLDEVILLA FRAGOSO, S., “Libertad religiosa y velo islámico en el empleo: STJUE de 14 de marzo de 2017, asunto C-157/2017 Samira Achbita”, en Actualidad Administrativa, Nº 7-8, 2017.
  • BILTGEN, F., “Una norma interna de una empresa que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso no constituye una discriminación directa: TJ, Gran Sala, 14 marzo 2017. Asunto C 157/15: Achbita”, en La Ley Unión Europea, 49, 2017.
  • DÍAZ MARÍ, M., ¿La prohibición de signos religiosos en el lugar de trabajo provoca discriminación?: Comentario STJUE de 14 de marzo de 2017 (TJCE 2017, 23), en Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, Nº. 56, 2017, págs. 331-345.
  • MARTÍ SÁNCHEZ, J.M., “Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo de 2017, Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l´homme (ADDH) Y Micropole SA. (El cliente y su libertad religiosa, ante la prestación de un servicio, por operario con caracterización religiosa), en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 44, 2017.
  • WEILER, J., “El Crucifijo en las aulas: la libertad de religión y libertad frente a la religión”. Scripta Theologica, Vol. 44, 2012, pp.187 a 199.
  • CRANMER, F., "The CJEU & hijabs at work: Achbita and Bougnaoui" in Law & Religion UK, 14 March 2017, disponible en http://www.lawandreligionuk.com/2017/03/14/the-cjeu-hijabs-at-work-achbita-and-bougnaoui/ (ultima visita 05/09/2017)
  • VICKERS, L., “Indirect Discrimination and Individual Belief: Eweida v British Airways plc”, en Ecclesiastical Law Journal, Vol. 11, Nº 2, 2009, pp. 197-2003.
  • MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, L., “Libertad religiosa y exigencias laborales (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Eweida y otros c. Reino Unido, 15 de enero de 2013)”, en Revista de administración pública, Nº 195, 2014, pp. 171 a 195.
  • PALOMINO LOZANO, R., “Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 4.ª), de 15 enero de 2013, asunto Eweida y otros contra Reino Unido”, en Ars Iuris Salmanticensis, Vol. 1, Nº 2, 2013, págs. 241-244.
  • PELAYO OLMEDO, J.D. (2015) “Aclaraciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el principio de discriminación: la obesidad como posible causa de discapacidad. A propósito de sentencia Karsten Kaltoft vs. Billund Kommune”. Revista General de Derecho Europeo, 37, pp. 1-18.
  • RUIZ VIEYTEZ, E.J., “Crítica del acomodo razonable como instrumento jurídico del multiculturalismo”, en Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho, 18, (2009) pp. 1-22.
  • AMÉRIGO, F., “La aplicación de la técnica de los acomodos razonables al Derecho español ¿Podemos aprender algo de Quebec?” en VV.AA. Libertad de conciencia, Laicidad y Derecho. Liber discipulorum en Homenaje al Prof. Dr. Dionisio Llamazares Fernández, Tirant lo Blanch, Civitas, 2014, pp. 407 a 429.
  • VICKERS, L., “ECJ headscarf series (2): the role of choice; and the margin of apreciation”, Strasbourg observes, https://strasbourgobservers.com/2016/09/08/blog-series-the-role-of-choice-and-the-margin-of-appreciation/ (ultima vez visitada el 05/09/2017)