La prohibición del uso de prendas y símbolos religiosos en el ámbito laboralAclaraciones del TJUE sobre la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en el caso Samira Achbita c. G4S Secure Solituions NV.
ISSN: 1696-9634
Año de publicación: 2017
Número: 43
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista General de Derecho Europeo
Resumen
En el año 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve por primera vez dos cuestiones prejudiciales que plantean la posibilidad de que una prohibición de vestir prendas o exhibir símbolos religiosos impuesta por la empresa en el ámbito laborar pueda ser una causa de discriminación por motivos religiosos tal y como viene prevista por la Directiva 2000/78. A pesar de que ambas resoluciones abordan el mismo tema presentan particularidades tan interesantes que permiten realizar un análisis específico de cada una de ellas. Este trabajo se centra en una de las dos resoluciones, el Caso C-157/15 Achbita, donde el TJUE debe aclarar si una norma de régimen interno, basada en el establecimiento por pate de la empresa de una política de neutralidad ideológica, religiosa y política, puede suponer una discriminación directa o indirecta en los términos previstos por la Directiva Europea. A lo largo del trabajo se abordarán cuestiones como la determinación del contenido de la libertad religiosa, el impacto de la prohibición sobre el concepto de discriminación o la necesidad de encontrar un equilibrio entre la libertad empresarial y la libertad religiosa para medir los intereses en juego. Se trata en definitiva de poner de manifiesto cuáles son los elementos que el TJUE ha tratado de resaltar cuando se pretende encontrar una solución que sirva de estándar para todos los países de la UE.
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