Los convenios entre Administraciones Públicas
- Rodríguez de Santiago, José María
- Alfredo Gallego Anabitarte Director/a
Universitat de defensa: Universidad Autónoma de Madrid
Fecha de defensa: 20 de de juliol de 1995
- Rafael Entrena Cuesta President/a
- Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid Secretari/ària
- Ángel Menéndez Rexach Vocal
- José Ramón Parada Vázquez Vocal
- José Ignacio López González Vocal
Tipus: Tesi
Resum
SON CONVENIOS ENTRE ADMINISTRACIONES PUBLICAS AQUELLOS QUE TIENEN COMO PARTES CONTRATANTES EXCLUSIVAMENTE ORGANIZACIONES JURIDICO-PUBLICAS, SOMETIDAS AL DERECHO PUBLICO ESPAÑOL, DE NATURALEZA TERRITORIAL, INSTITUCIONAL O, EXCEPCIONALMENTE, CORPORATIVA. SEGUN SU OBJETO SE CLASIFICAN ESTOS CONVENIOS: 1. CONVENIOS DE COLABORACION EN SENTIDO ESTRICTO (LAS PARTES SE COMPROMETEN A MANIFESTACIONES TIPICAS DEL PRINCIPIO DE COOPERACION: INFORMACION, AUDIENCIA, ASISTENCIA TECNICA, AYUDA FINANCIERA), 2, CONVENIOS DE COMPETENCIAS, 3. CONVENIOS NORMATIVOS Y 4. CONVENIOS PARA LA CREACION DE ORGANOS Y ORGANIZACIONES MIXTAS (INTEGRADAS POR REPRESENTANTES DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES SUSCRIBIENTES, CON UNA GRADUACION QUE VA DESDE LOS ORGANOS COMUNES DE CARACTER DELIBERANTE Y CONSULTIVO HASTA INSTITUCIONES CUYAS DECISIONES PRETENDEN VINCULAR A LAS PARTES). SALVO QUE EL CONTENIDO DEL CONVENIO NO SEA OBJETO IDONEO DE CONTRATACION, Y SALVO QUE QUEPA DEDUCIR QUE LAS PARTES NO QUISIERON VINCULARSE, SON LOS CONVENIOS CONTRATOS VINCULANTES PARA LAS PARTES, QUE, NO OBSTANTE, PUEDEN EXIGIR SU MODIFICACION O RESOLUCION POR INTERES PUBLICO.