El testamento de persona con discapacidad sensorialuso de medios tecnológicos y la prueba biométrica basada en la voz en el renovado Código Civil y derecho civil catalán
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Universidad Nacional de Educación a Distancia
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ISSN: 0210-0444
Año de publicación: 2022
Año: 98
Número: 794
Páginas: 3314-3349
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Resumen
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto un cambio de tal magnitud —en particular en el ámbito de la capacidad, su concreción en ciertas instituciones sucesorias— que, doctrina, jurisprudencia, el cauce preferente de la jurisdicción voluntaria y, por ende, el mundo notarial y operadores jurídicos en definitiva, han de adaptarse a esta intensa transformación institucional. En resumidas cuentas, a partir de la entrada en vigor de la mencionada norma, nos adentramos en un «sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad», teniendo en cuenta que el sujeto protagonista es el de la transmutada disposición adicional cuarta de nuestro Código Civil común. Por tanto y frente a la redacción original sobre testamento abierto e incluso, su reforma materializada a través de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, que atendía al «deseo generalizado de hacer posible mayor grado de discreción y reserva para un acto tan íntimo», lo cierto es que, por fin, dispensa de las viejas y alambicadas exigencias legales reclamadas para las personas con discapacidad sensorial. En especial, es el supuesto de las personas con discapacidad visual, tanto en el testamento abierto, cuanto, en el cerrado, ya que inaugura esta última posibilidad de fijación de últimas voluntades, sea por medios mecánicos cuanto tecnológicos. Apréciese que estos métodos habían sido objeto de fortísimas críticas, objeciones y reproches al renovado Derecho foral catalán —Ley 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial—. En el tenor literal de esta reforma donde el «testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial» elimina las restricciones precedentes para ordenar sus últimas voluntades, habida cuenta de los avances tecnológicos dotados de plena fiabilidad y seguridad jurídicas. Es el caso de los artículos 421.8 y 421.14 que disponen, no solo su presencia como testigo sino, en particular, la redacción de testamento abierto y cerrado, incluida la escritura en braille. En síntesis, estas líneas ratifican cómo el legislador frena la discriminación testamentaria de las personas con discapacidad visual y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, entre otras normas. Y, sin duda, se rinde a la evidencia y fiabilidad del progreso tecnológico.
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