Responsabilidad civil de la violencia sexual física y tecnológicaMás de diez conceptos de «daño» indemnizable y el gran olvidado: ¿Dónde está el «daño digital»?. Forza e Coraggio che doppo aprile viene maggio

  1. Jacobo Barja de Quiroga 1
  2. Sonia Calaza López 2
  1. 1 Magistrado y Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo
  2. 2 Catedrática de Derecho procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Revista:
Actualidad civil
  1. O'Callaghan Muñoz, Xavier (dir.)

ISSN: 0213-7100

Año de publicación: 2023

Número: 5

Tipo: Artículo

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Resumen

En este ensayo, el Excmo. Sr. Dr. D. Jacobo Barja de Quiroga y la Profra. Dra. Sonia Calaza López —con una visión coral— afrontan un estudio conjunto de la responsabilidad civil de la violencia sexual física y tecnológica, con un análisis individualizado, tanto del «daño psicológico», como del «daño moral»; e incluso, del gran olvidado, el «daño digital». La regulación de un buen número de delitos sexuales —en una lastimosa escala creciente— ideados o materializados en la red —desde la difusión tecnológica de contenidos sexuales no consentidos hasta la misma extorsión digital— impone la pareja necesidad de crear un nuevo concepto de daño indemnizable en toda esa amalgama legal: el «daño digital» que presenta, además, singularidades dignas de mención, concreción y análisis diferenciado respecto de los restantes conceptos de daño, que no dejan de ser los clásicos, reformulados e individualizados ahora, pero todos ellos concebidos para cuantificar el dolor en un plano físico y/o psicológico, pero —en cualquier caso— analógico