La subrogación mortis causa en el contrato de inquilinato
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2012
Número: 7958
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Diario La Ley
Resumen
La doctrina jurisprudencial sentada por la sentencia de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo, de 5 de mayo de 2012, resuelve con toda claridad, las dudas planteadas por diversas sentencias de las Audiencias al configurar la subrogación «mortis causa» del arrendamiento de viviendas, como un negocio formal que exige para su validez, la concurrencia y el cumplimiento expreso de todos los requisitos que determina la ley arrendaticia. No se admite, pues, la subrogación basada en un consentimiento tácito de la parte arrendadora.