Reconocimiento de resoluciones judiciales de los Estados Miembros de la Unión Europea en la jurisdicción civil desde la perspectiva del derecho de defensa (Resumen)

  1. Palau Font, Tomàs Jesús
Dirigida por:
  1. Pedro J. Tenorio Sánchez Director
  2. Sonia Calaza López Directora

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 23 de junio de 2023

Tribunal:
  1. Carlos Vidal Prado Presidente
  2. Tomás Javier Aliste Santos Secretario/a
  3. Verónica López Yagües Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

En el seno de la Unión Europea, la confianza entre Estados Miembros soberanos es un elemento intrínseco al tratamiento de la compleja protección del derecho de defensa en los litigios transnacionales. En este escenario, el estudio toma impulso a partir de dos preguntas: una primera, cómo regula del ordenamiento jurídico de la Unión Europea el reconocimiento y ejecución, en un Estado Miembro, de resoluciones judiciales dictadas en otro Estado Miembro, en materia civil; una segunda, cómo dicho ordenamiento protege el derecho de defensa de las partes y les asegura un proceso justo. Por ello, el trabajo comienza analizando el concepto del derecho de defensa. Tras ello, el trabajo aborda el tratamiento que el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su máximo intérprete, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dispensan al derecho de defensa. Después, la perspectiva virará hacia el ordenamiento de la Unión Europea y las denominadas libertades comunitarias, una de las cuales es el reconocimiento de resoluciones judiciales dictadas en un Estado Miembro en cualquier otro espacio de la Unión. El contenido de los derechos fundamentales, aunque parte de un núcleo común, alcanza diferentes amplitudes en los Estados Miembros, lo que hace aflorar la contraposición entre el estándar de protección de cada uno de ellos -todos, parte contratante del Convenio Europeo de Derechos Humanos- y el estándar de protección de la Unión Europea. Ya puede percibirse, pues, que, en ocasiones, cuando los Estados Miembros aplican el Derecho de la Unión, las jurisdicciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se intersecan como si fueran conjuntos. El diálogo entre ambos tribunales nos llevará a la cuarta pate del trabajo. En ésta, nos adentramos en los instrumentos de reconocimiento de resoluciones judiciales en el espacio de la Unión Europea. En su territorio, la norma básica en materia de cooperación judicial civil es el Reglamento de 12 de diciembre de 2012, que establece, como principio, que las resoluciones dictadas en un Estado Miembro serán reconocidas en los demás sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno. Ahora bien: también declara que la ejecución no debe comprometer el respeto de los derechos de la defensa. Por ello, la oposición al reconocimiento -y posterior ejecución- es posible si se cumplen determinados requisitos, en los que profundizaremos. Y es precisamente llegados a la quinta parte del estudio que se propone una revisión de las excepciones al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras y se ahonda en los riesgos en los que incurren el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la hora de elaborar los parámetros de examen de las vulneraciones de derechos fundamentales.