La atribución del uso de la vivienda al amparo de la nueva redacción del artículo 96.1 CCres de edadalusión a los hijos mayores de edad
ISSN: 2341-0566
Año de publicación: 2024
Número: 41
Páginas: 8-44
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores
Resumen
En el presente estudio evidenciamos que con la modificación legislativa realizada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica se da una nueva dicción al artículo 96 CC, solventándose con ello, la mayoría de las cuestiones controvertidas que se suscitaron al amparo de la anterior redacción. En este contexto analizamos y hacemos hincapié en las soluciones dadas por el nuevo artículo 96. 1 CC. Además, nos detenemos en la limitación temporal en la atribución del uso de la vivienda fijado por la nueva redacción del artículo 96.1 CC. Finalmente, con esta modificación legislativa se regula la atribución del uso de la vivienda en los supuestos en los que hubiera hijos mayores de edad con discapacidad.